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“PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VIAS Y CALLES DEL CANTÓN QUININDE, A EFECTOS DE UBICAR CON EXACTITUD LOS DOMICILIOS.”

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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ

CONSIDERANDO EXPIDE.

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LA NOMENCLATURA Y

ROTULACIÓN DE LAS VIAS Y CALLES DEL CANTÓN QUININDE.

Que, el artículo 31 de la Constitución de la Republica dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la Republica dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la Republica, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, El Artículo 5 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse

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mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, El Artículo 7 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene como facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, El Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como funciones del gobierno municipal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal. Que, los literales a y x del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como Atribuciones del concejo municipal lo siguiente: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7, Art. 53, 57 lit. a) del COOTAD, expide lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VIAS Y CALLES DEL CANTÓN QUININDE.

CAPÍTULO I

NORMAS PARA LA NOMENCLATURA Y ROTULACION DEL CANTÓN QUININDE.

AMBITO, REVISION Y COMPETENCIA.

Art. 1.- AMBITO. - Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro de los límites del cantón Quinindé, de acuerdo a la zonificación respectiva y en el estudio correspondiente, sean estos bienes privados o públicos.

Art. 2.- BASES TÉCNICAS. - Para la interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el contenido de los documentos y planos que se enuncian a continuación:

1. Planos de los ejes viales.

2. Nombres de las calles y avenidas.

Art.3.- COMPETENCIA. - Es facultad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Quinindé, a través de la Dirección de Planificación, aplicar y hacer cumplir la presente Ordenanza que lo ejecutará.

Art. 4.- AREAS HISTÓRICAS. - En las áreas históricas también se aplicará la presente Ordenanza.

Art. 5- DEFINICIONES: Se ha hecho necesario establecer una explicación básica que ayude a entender el alcance de la presente ordenanza.

NOMENCLATURA. - Es el sistema a través del cual se identifican las zonas urbanas y suburbanas, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o

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unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está formada por la ordenanza respectiva.

AVENIDAS.- Se conoce como avenida a una vía importante de comunicación dentro de una ciudad o asentamiento urbano. Generalmente una avenida tiene carriles en dos direcciones distintas, bien sea de norte a sur, o de este a oeste lo que le diferencia de las calles.

CALLES.- Es un espacio urbano lineal que permite la circulación de personas, y en su caso, vehículos y da acceso a los edificios y solares que se encuentran a ambos lados. PEATONALES. - Se denominan peatonales a todas las vías no vehiculares que corran en cualquier sentido.

PLACAS VIALES. - Identificador y localizador de avenidas, calles, peatonales, del Cantón Quinindé.

ROTULACIÓN.- Constituye la identificación de las calles, avenidas, y demás vías públicas de libre acceso como: urbanizaciones, conjuntos residenciales, centros educativos, centros de salud, centros de seguridad, cuerpos de bomberos, centros culturales, centros recreativos, centros religiosos, centros deportivos, centros comerciales, centros de negocios, establecimientos gastronómicos, centros de servicios, instituciones públicas, cementerios, plazas, parques, estadios, monumentos y cualquier otro tipo de edificación.

Artículo 6.- SECTORES DEL CANTÓN. - Para los fines de la nomenclatura se divide a la ciudad en tres sectores, los mismos que están compuestos por avenidas, calles y pasajes.

a) Sector Oriental b) Sector Central. c) Sector Occidental.

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Artículo 7.- PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR NOMENCLATURA A LAS VIAS PÚBLICAS. El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada o domiciliada en el Cantón Quinindé puede solicitar el cambio de denominación de una vía o calle publica, o solicitar que a la misma se le ponga un nombre determinado.

La solicitud contendrá los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos del solicitante. 2. Copia a color de cedula de identidad. 3. Domicilio.

4. Vía o Calle publica para la que se solicita.

5. Propuesta de denominación de la vía o calle pública.

6. Causas por las que se propone el cambio de denominación, o que justifican poner ese nombre a esa vía o calle (causas históricas, culturales, deportivas, científicas y altruistas).

7. La máxima autoridad solicitara los informes oportunos.

8. La propuesta e informes se llevará al Consejo Municipal para su aprobación definitiva. 9. El acuerdo de cambio de denominación de una vía o calle pública será notificado a los

interesados, a las administraciones afectadas y a las entidades públicas.

Artículo 8.- MATERIAL DE PLACAS. - Las Placas de Nomenclatura serán de material anticorrosivo y reflectivo.

Artículo 9.- FIJACIÓN DE PLACAS. - Las Placas de Nomenclaturas se colocarán en los parlantes ubicados en las vías públicas, de preferencia en los lugares de amplia y fácil visibilidad.

Artículo 10.- TASA POR NOMENCLATURA. - Para complementar la nomenclatura, numeración, rotulación de calles, avenidas, plazas y parques y realizar el mantenimiento anual dentro del Cantón la Gerencia Financiera de la Alcaldía del Cantón Quinindé, cobrará en las planillas del Pago del Impuesto Predial, un valor aplicado equivalente al 0,10 % del salario básico unificado, por un lapso de 4 años.

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Artículo 11.- DESCRIPCION DE LAS CALLES S/N EN EL CANTON QUININDE. A las calles que no contienen nombres dentro del Cantón Quinindé, se les denominara de la siguiente manera:

72 Tabla 12: Descripción de las calles s/n en el Cantón Quinindé.

NOMBRE CALLE

PRINCIPAL

CALLE

SECUNDARIA

ZONA SECTOR X Y X Y DISTANCIA

CHICO ALBAN WILFRIDO 24 DE JULIO AV. 3 DE JULIO 1 4 670.774 9.969.025 670.994 9.969.005 220,89 m SEGUNDO ANGULO CARLOS ALBERTO ARAY AV. 3 DE JULIO 1 6 671.103 9.969.261 671.188 9.969.129 156,12 m CARRANZA MARTIN AV. 3 DE JULIO PROPIEDA ENMA B. VELEZ 1 8 671.156 9.969.082 671.105 9.968.566 518,72 m

BARRETO AV. 3 DE JULIO

MANZANA 12,

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ANGEL PREDIO N° 01

CELESTINO CASTILLO

AV. 3 DE JULIO MANZANA 20, PREDIO N° 01

1 10 670.588 9.968.956 670.580 9.968.760 195,79 m

BELARDO MOREIRA

AV. 3 DE JULIO MANZANA 23, PREDIO N° 12

1 10 670.677 9.968.941 670.674 9.968.801 139,84 m

SACERDOTE PADRE ALMEIDA

AV. 3 DE JULIO CALLE S/N 1 10 670.725 9.968.934 670.722 9.968.851 82,91 m

GUARDERA VILMA

74 Disposiciones generales.

Primera. - En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, la planificación, gestión y control referidos la Nomenclatura y Rotulación de las calles del Cantón Quinindé, estarán sujetas al ordenamiento jurídico nacional.

Segunda. – La Creación de la Ordenanza Municipal, será notificada con fines informativos al Consejo Municipal.

Disposiciones transitorias.

Para dar a conocer el sistema de Nomenclatura y Rotulación vigente se procederá en forma inmediata a difundir por todos los medios de comunicación las características del nuevo sistema de nomenclatura y rotulación.

Para la recaudación mensual de las tasas establecidas en la presente ordenanza, se suscribirá un convenio municipal.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las Disposiciones Legales que se le opongan.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Consejo Municipal del Cantón Quinindé a los……… del año………

ALCALDE SECRETARIO FIRMA FIRMA

75 Certificado de Viabilidad

76 3.4 Conclusiones parciales del capítulo.

• El presente capítulo de la propuesta, nos ha dejado las siguientes conclusiones: Que el “Proyecto de Ordenanza Municipal del año 1975 que Regula la Nomenclatura y rotulación de las vías y calles del Cantón Quinindé, a efectos de ubicar con exactitud los domicilios, es una postulación que sirve para que no exista vacíos legales, ni antinomias en la ley, y que la Asamblea debe dar su trámite correspondiente.

• Que gracias a varios instrumentos investigativos concurriendo al lugar mismo donde se ve plasmada la problemática del tema, hemos podido receptar información de suma importancia para la realización y desarrollo del presente trabajo investigativo.

• Que de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta y entrevistas realizadas tanto a funcionarios, abogados y ciudadanos en general, hemos logrado encaminar nuestro trabajo investigativo hasta llegar a la aceptación y concordancia con nuestra propuesta.

• Que, de acuerdo a la encuesta realizada, el 100% de los encuestados manifiestan que es necesaria la implementación de nuestra propuesta, para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos a vivir en un hábitat digno de formar parte del Buen Vivir.

77 CONCLUSIONES GENERALES.

Una vez concluido el trabajo de investigación cuyo tema es: “PROYECTO DE

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LA NOMENCLATURA Y

ROTULACIÓN DE LAS VIAS Y CALLES DEL CANTÓN QUININDE, A EFECTOS DE UBICAR CON EXACTITUD LOS DOMICILIOS, luego del análisis de los resultados se ha llegado a las siguientes conclusiones:

El Estado garantizará la protección de derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.

• Los administradores de justicia, abogados en el libre ejercicio de su profesión, empleadores, trabajadores y estudiantes de Derecho y ciudadanos en general, consideran que una Ordenanza que se encargue de regulas los nombres de las calles es una opción de progreso general.

• Existió la predisposición por parte del Ab. Richard Mora Álava que luego de un análisis a la propuesta, extendió un certificado considerando que el “Proyecto de Ordenanza Municipal que Regule la Nomenclatura y rotulación de las vías y calles del Cantón Quinindé es viable.

• Este proyecto es una propuesta que ayudará al crecimiento económico, social, político, administrativo, laboral, educacional, y entre otros tantos que beneficiarán tanto a los habitantes del Cantón, así como a las diferentes Instituciones del Estado que se manejan en el mismo; puesto que entre más movimiento y aumento de turismo exista, mayor serán los impuestos, tasas y rubros que se generen a favor del estado.

78 RECOMENDACIONES.

De acuerdo a las conclusiones a las que se ha llegado en la investigación se recomienda: A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:

• Que la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES" brinde el apoyo necesario para que la propuesta que se plantea en el presente trabajo investigativo, sea por lo menos revisada en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, para su análisis, mejorar si es necesario, y de esta manera sea aplicable para beneficio de todos los ciudadanos.

• Es deber de las autoridades del Cantón proteger el derecho de la población, por lo que debe de ser política municipal lograr que los derechos constitucionales sean conferidos a toda la ciudadanía, es decir que todos podamos gozar y disfrutar de un lugar digno para vivir.

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