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3.4.7.1. Introducción, competencias y normativa aplicable

La reestructuración de la Consejerías de la Comunidad de Madrid fue llevada a cabo a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías. En lo que se refiere a la Consejería de Educación, se reestructuró por el Decreto 249/2003, de 27 de noviembre por el que se procede a la fusión de las Direcciones Generales de Universidades y de Investigación.

Posteriormente y a través del Decreto 117/2004 de 29 de Julio se refunde en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de redacción en la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en la estructura de la misma.

La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de universidades e investigación y juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

En la Ley 5/2005, de 20 diciembre, de lucha contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, se señala que la Consejería competente en materia educativa velará por que en los Centros Escolares, a través de los Consejos Escolares, se preste una especial atención a los contenidos de los materiales y libros de texto utilizados en los diferentes niveles del Sistema Educativo, a fin de evitar que éstos contengan elementos sexistas o discriminatorios que no contribuyan a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y a la prevención de la Violencia de Género.

3.4.7.2. Estructura Orgánica

La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero tendrá la siguiente estructura básica:

– Viceconsejería de Educación. – Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Universidades e Investigación. – Dirección General de Centros Docentes.

– Dirección General de Ordenación Académica. – Dirección General de Recursos Humanos. – Dirección General de Infraestructuras y Servicios. – Dirección General de Promoción Educativa. – Dirección General de Juventud.

Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

Las competencias atribuidas al Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Educación.

A) Viceconsejería de Educación Competencias

La Viceconsejería de Educación ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

d) El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

e) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y

de los conciertos educativos.

f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, así como la planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de Formación Profesional.

g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

h) La determinación de las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

i) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.

j) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

k) La elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras de la Consejería y de los equipamientos docentes que sean competencia de la misma.

l) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

m) La ordenación, evaluación, innovación y planificación de la enseñanza reglada de Formación Profesional y la formación profesional de los Programas de Iniciación Profesional.

n) El impulso, ordenación y coordinación de las acciones formativas que incorporen enseñanzas profesionalizadoras con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica.

ñ) La promoción del asociacionismo juvenil, de los sistemas de información y documentación juvenil y el desarrollo de programas que incidan en la promoción de la formación, el empleo y la vivienda joven. o) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de

la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

p) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procesos y procedimientos correspondientes a la gestión propia de las funciones y servicios traspasados por el Estado en materia educativa, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Estructura

Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones de Área Territoriales y unidades administrativas orgánicas:

1. Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. 2. Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte. 3. Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur. 4. Dirección de Área Territorial de Madrid-Este. 5. Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste. 6. Subdirección General de Inspección Educativa. 7. Subdirección General de Formación Profesional. B) Secretaría General Técnica

Competencias

Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejero y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de éstas con aquéllos, a la Secretaría General Técnica le corresponden la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, así como las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le sean aplicables.

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas: 1. Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística.

2. Subdirección General de Personal.

3. Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario. 4. Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales. C) Dirección General de Universidades e Investigación

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, así

como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Estructura

La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Servicios al Estudiante y Programación Universitaria. 3. Subdirección General de Investigación.

D) Dirección General de Centros Docentes Competencias

Corresponden a la Dirección General de Centros Docentes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, en relación con los centros docentes de la Comunidad de Madrid de Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y todas las modalidades de enseñanza que se impartan en Institutos de Educación Secundaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería.

A la Dirección General de Centros Docentes le corresponden, además las siguientes funciones:

a) La planificación y desarrollo de actuaciones relativas a las actuales tecnologías de la información y la comunicación destinados a la informática educativa de los centros docentes.

b) La determinación y programación de los equipamientos y medios telemáticos destinados a la informática educativa de los centros docentes en relación con las tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones.

c) El desarrollo de criterios organizativos en los centros docentes para la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación destinados a la informática educativa.

d) La coordinación y homogeneización de los requisitos informáticos necesarios para la gestión de centros docentes y unidades administrativas, sin perjuicio de las competencias de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) en cuanto al desarrollo de las aplicaciones y a la ejecución de las inversiones.

La Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

2. Subdirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial. 3. Subdirección General de Centros Privados.

4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa. E) Dirección General de Ordenación Académica.

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Ordenación Académica, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, respecto de la Educación Preescolar, la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería en materia de Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional y acciones formativas que incorporen enseñanzas profesionalizadoras, así como sobre planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de Formación Profesional.

Estructura

La Dirección General de Ordenación Académica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Ordenación Académica. 2. Subdirección General de Formación del Profesorado. F) Dirección General de Recursos Humanos

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales.

A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponden, además, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación.

b) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.

c) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.

d) La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.

e) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

f) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario, así como del personal de administración y servicios de los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

g) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.

h) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General de Recursos Humanos.

Estructura

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Gestión de Profesorado.

2. Subdirección General de Gestión Económica y de Personal. G) Dirección General de Infraestructuras y Servicios

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales.

Estructura

De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios.

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Promoción Educativa, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, sin perjuicio de las competencias que en materia de Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería.

Estructura

De la Dirección General de Promoción Educativa depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Atención a la Diversidad y Educación Permanente.

I) Dirección General de Juventud Competencias

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la promoción de la juventud.

Estructura

De la Dirección General de Juventud depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Juventud.

3.4.7.3. Administración Institucional y Órganos colegiados

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación y dotada de personalidad jurídica propia está constituida por las siguientes entidades:

– Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. – Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid .

3.4.7.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería

Están adscritos a la Consejería de Educación o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados: – Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

– Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo por el que se crea.

– Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid. – Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. – Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

– Comisión Interdepartamental de la Juventud. – Consejo Editorial de la Consejería de Educación.

– Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid.

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