3.4.3.1. Introducción, competencias y normativa aplicable
Por Decreto 113/2004, de 29 de julio, se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. Dicho Decreto fue modificado posteriormente mediante el Decreto 149/2004, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y ulteriormente por el Decreto 38/2006, de 4 de mayo, derivado éste de los cambios sociales ocurridos en los últimos años y de la creciente demanda de calidad de vida y seguridad ciudadana por parte de la sociedad, por él se crea la Dirección General de Seguridad con sus correspondientes unidades administrativas que asumirán el ejercicio de las competencias en materia de seguridad ciudadana.
La Consejería de Justicia e Interior gestiona las competencias relativas a la Administración de Justicia, vigilancia de edificios e instalaciones, coordinación de policías locales y espectáculos públicos, así como las relativas a la Dirección General de Protección Ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112. También ejerce competencias en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Justicia, Política Interior, Protección Ciudadana, así como Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre, se establece que esta comunidad, a través de la Consejería competente en materia de Justicia e Interior, con el fin de hacer más efectiva la prevención de las situaciones de Violencia de Género y la de sus víctimas, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Local y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, esta misma Consejería competente en materia de Justicia e Interior, implantará sistemas especiales de protección para aquellas mujeres que, estando en una situación de riesgo, lo necesiten.
3.4.3.2. Estructura Orgánica
La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, presenta la siguiente estructura orgánica:
– Viceconsejería de Justicia e Interior. – Secretaría General Técnica.
– Dirección General de Protección Ciudadana.
– Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior. – Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia. _ Dirección General de Seguridad.
A) Viceconsejería de Justicia e Interior
Interior, la actuación de:
– la Dirección General de Protección Ciudadana
– la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior – la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia. Por otra parte, se relacionará con los siguientes entes institucionales:
– Instituto Superior de Estudios de Seguridad – Madrid 112.
El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior ejercerá las atribuciones expresamente delegadas por el Consejero de Justicia e Interior.
Al titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior le corresponderá la representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero de Justicia e Interior.
B) Secretaría General Técnica de Justicia e Interior Competencias
La Secretaría General Técnica, dependiente directamente del Consejero de Justicia e Interior, ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:
a) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero de Justicia e Interior y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Jurídicos. La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería. La propuesta de publicación oficial de disposiciones y resoluciones administrativas. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras Consejerías, Entidades e Instituciones, sin perjuicio de la competencia de los diferentes centros directivos.
b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Se excluye el régimen jurídico y económico del personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, que corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.
d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
e) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial y el inventario de los bienes que le sean adscritos, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, la coordinación del sistema de sugerencias y reclamaciones de su competencia, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones, y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
f) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y el seguimiento de su ejecución, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gasto y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y control de las subvenciones.
g) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
h) El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.
j) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.
Estructura
La Secretaría General Técnica de Justicia e Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:
– Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa. – Subdirección General de Personal.
– Subdirección General de Régimen Jurídico. C) Dirección General de Protección Ciudadana Competencias
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:
a) En materia de personal:
1. Competencias referidas a los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; tramitación y propuesta de adjudicación de las prestaciones sociales que sean objeto de convocatoria anual, cuya concesión corresponda a cada Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública.
2. Competencias referidas al personal temporal contratado en la Campaña estival para la extinción de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA): Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la formación de bolsas de trabajo, a efectos de la contratación temporal del personal en la Campaña; gestión de las referidas bolsas de trabajo para la selección y propuesta del personal, a efectos de su contratación; concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.
b) Elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios.
Realización de actividades inmediatas de extinción de incendios y de actividades preventivas de vigilancia para evitar su producción, así como elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, estudio y propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios. c) Colaboración y cooperación con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.
e) Asesoramiento e información, en materia de prevención y extinción de incendios, a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
f) Elaboración de planes específicos y sectoriales, en materia de protección civil.
g) Elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables, en casos de emergencia.
h) Realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
i) Promoción de los servicios de Protección Civil en los municipiosj) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones, en período voluntario, de la tasa por prevención y extinción de incendios.
Estructura
La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:
– Subdirección General de Gestión Administrativa. – Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
D) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior Competencias
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular las siguientes:
1. El ejercicio de determinadas competencias en materia de Administración de Justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto: a) Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio
de las competencias de otros órganos y de las que le correspondan a la Administración General del Estado.
b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial.
c) Provisión a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.
d) Participación en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
e) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.
2. El ejercicio de las competencias que, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, regula el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto: a) Autorizar los espectáculos taurinos y la presidencia de los mismos, en ambos casos, tanto de
carácter ordinario como extraordinario, que se celebren en el municipio de Madrid, de conformidad con la normativa en materia de espectáculos taurinos.
b) Autorizar las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
c) Ejercitar las competencias, en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que les atribuye la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
d) Tramitar los expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) Asignar letra y número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. El ejercicio de las competencias que, en materia de asociaciones y fundaciones, regulan los artículos 28.1.4 y 26.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:
a) El Registro de las Asociaciones derivadas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
b) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda a la Consejería competente por razón de sus fines.
4. El ejercicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, regula el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.
5. Gestión de los Convenios firmados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, con cualesquiera órganos o entidades, públicas o privadas y promoción de la suscripción de nuevos instrumentos de colaboración, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior.
Estructura
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:
– Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia. – Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico.
E) Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia Competencias
La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, determinadas competencias que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en concreto las siguientes:
a) La conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia.
b) La mejora de las instalaciones de seguridad de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
c) La implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
d) Mejora y modernización de los edificios donde se ubican los servicios de la Administración de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones a destinar a tal fin.
Estructura
La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia se estructura en la siguiente unidad administrativa: Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.
F) Dirección General de Seguridad Competencias
La Dirección General de Seguridad ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:
a) Coordinación y gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
b) Elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.
c) Coordinación y supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Las funciones derivadas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. e) Estudio y propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.
f) Realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.
g) Asesoramiento y colaboración técnica a los municipios en materia de Policías Locales.
h) Examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de las mismas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
Estructura
La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Subdirección General:
— Subdirección General de Programas de Seguridad.
— Subdirección General de Coordinación de Policías Locales.”
La Consejería de Justicia e Interior tiene adscritos los siguientes entes institucionales: – Organismos Autónomos Administrativos:
• Madrid, 112.
• Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. – Empresas Públicas:
* Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. * “Madrid Excelente, Sociedad Anónima”.
- La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se relacionará con el Gobierno a través de la Consejería de Justicia e Interior.
- El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid. Creado por Decreto 37/2006, de 4 de mayo.
3.4.3.4. Órganos colegiados adscritos a la Consejería
Están adscritos a la Consejería de Justicia e Interior, o vinculados a ella, los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. b) El Observatorio Regional de la Violencia de Género. c) El Consejo de Fundaciones.
d) La Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. e) El Consejo del Fuego.
f) La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. g) La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
h) La Comisión Regional de Accidentes Mayores.
i) La Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. j) Consejo Asesor del Observatorio Regional de la Violencia de Género.