De todo lo investigado se puede desprender que la administración de justicia atraviesa por una deficiencia en la aplicación excesiva y desmedida de la prisión preventiva, esto se debe a varios factores, resaltando su accionar en la aplicación meramente formal de los jueces a la medida coercitiva de última ratio, la poca información que poseen los jueces de investigación preparatoria, a cerca del control de convencionalidad, y la falsa creencia que estos jueces aplican los criterios contenidas en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto se deduce de toda la investigación realizada a la motivación y diligencia que los jueces hacen su pronunciamiento con la dación de los mandatos de prisión preventiva que declaran fundado para su posterior internamiento de los procesados restringiendo su libertad ambulatoria o libertad de locomoción.
El Estado peruano es tan responsable por la no capacitación adecuada a sus magistrados de la investigación preparatoria, entonces el Estado asumirá la responsabilidad internacional que le imponga la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será sancionado de manera económica a través de las sentencias que emita la corte por tener función frente a los actos de violación de los derechos humanos y por la inaplicación de los criterios plasmados en sus precedentes vinculantes.
Lo que se propugna es que la administración de justicia respete la regla de seguir la persecución penal de un imputado en libertad y si es necesario imponer una medida de coerción procesal personal que se aplique las medidas alternativas a la prisión preventiva, de esa manera reducirán y mitigaran el uso desmedido d la prisión preventiva, este exceso de prisión preventiva no puede ser permitido en un Estado democrático de derecho, por el contrario se tiene que luchar para no volver a cometer este accionar por partes de los jueces de investigación preparatoria, por ende existe una tarea pendiente para lograr este objetivo, donde se comprometan fidedignamente el Estado y sus operadores de justicia a aplicar los criterios de la Corte IDH, bajo estándares de los principios fundamentales del proceso respetando los derechos humanos, y combatir la impunidad no con coerción sino con sabiduría y políticas que mitiguen de fondo los problemas de los delitos en el país.
CONCLUSIONES
PRIMERO.- Los tratados celebrados y ratificados por el Perú, tienen la finalidad de ser cumplidos, es su sentido de ser, para ello surge el control de convencionalidad para que exista armonía entre las norma internas y las normas de carácter internacional, el Estado peruano a la actualidad viene incumpliendo la aplicación de criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derecho Humanos contenidas en las sentencias que forman un precedente vinculante para todos los estados miembros, además no incorpora a su bloque legislativo la interpretación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
SEGUNDO.- Los jueces en la difícil tarea de administrar justicia, no utilizan el control de convencionalidad, ni mucho menos los criterios entonces el juez de investigación preparatoria al constituirse como un juez de garantías viene vulnerando derechos fundamentales como la libertad del procesado, configurándose en el excesivo y desmedido uso sobre la medida de coerción procesal de carácter personal que es de ultima ratio y excepcional, la prisión preventiva se convirtió en la regla soslayando la libertad que en su génesis debería ser la regla, esto se ha invertido negativamente en la realidad siendo como excepción la libertad y mal aplicado la prisión preventiva como regla.
TERCERO.- Esta ejecución de prisiones preventivas, a diestra y siniestra se da por factores en que se han olvidado de los principios que deben regir en un Estado de Derecho, el poco conocimiento de parte de los jueces de investigación preparatoria para aplicar los criterios de la Corte IDH, y su interpretación de la CIDH, además el Estado no capacita de manera eficiente para que sus operadores de justicia apliquen el derecho de una manera correcta, por lo que recae la responsabilidad en el Estado peruano por su inaplicación en el sistema de justicia.
CUARTO.- Otro de los grandes problemas es que a nivel internacional, se evidencia la carencia de un instrumento regulador que obligue a los Estados miembros la aplicación de los criterios de la Corte IDH, su Interpretación de la CIDH, y sea la norma que de manera coercitiva obligue el uso del control de convencionalidad.
RECOMENDACIONES
PRIMERO.- El Perú debe de adaptarse al control de convencionalidad para así evitar caer en una responsabilidad internacional, en su afán de administra justicia distorsionó la regla vulnerando la libertad y aplicando la excepción de la prisión preventiva con el objeto de garantizar el supuesto éxito del proceso penal, para evitar esto se recomienda al Perú como Estado miembro alinearse a los estándares de la aplicación de criterios y su interpretación de la CIDH.
SEGUNDO.- La capacitación constante a los jueces debe de ser su prioridad del Estado para evitar caer en una posible responsabilidad internacional, debido a su antecedentes que tiene el Perú en el ámbito internacional de la Corte IDH, solo así se podrá reducir estas cifras tan alarmante del uso de prisión preventiva.
TERCERO.- Se recomienda respetar la libertad del procesado aplicando los criterios de la Corte IDH, y bajo la condición de que sea excepcional un caso solo así se debe aplicar la prisión preventiva y como medida precautoria para el proceso se debe de utilizar las medidas alternativas menos gravosas de coerción procesal, además considerar la presunción de inocencia como criterio adoptado por la corte IDH, considerando que una persona como ser humano llega al proceso para que en el curso del mismo se pueda conducir a la averiguación real del delito si este se configura como delito será sancionado como lo establece la ley penal, pero si no es culpable deberá ser absuelto y llevar una vida de persona, aquí no se defiende al delincuente sino defendemos en esencia a la persona humana, procurando cumplir el debido proceso y esto se transmite como una recomendación.
CUARTO.- Al Estado se le encomienda una difícil tarea que debe de ser resuelta y cumplida, para evitar caer nuevamente en los mismos errores del pasado y que se tenga en cuenta en principio de progresividad, que los derechos nunca deben ir para atrás, al contrario estos deben siempre encaminarse para adelante progresivamente, para no caer en responsabilidad internacional solo debe aplicar los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respeto de la libertad del procesado y llevar la investigación cabalmente sin caer en lo más fácil que es recurrir a instrumentos de última ratio, más por el contrario deberán
reemplazar por los otros menos gravosos, y siempre debe tener armonía con las normas internacionales.
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Matriz de consistencia
EL PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES INDICADORES
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPOTESIS GENERAL
V. GENERAL INDICADORES MÉTODOS
- ¿Se da la inaplicación de criterios establecidos por la Corte IDH sobre prisión preventiva? - Demostrar la