2.5 Managing the Double Bind
2.5.1 Working within the Gender Binary
En modelos como el inquisitivo o el mixto con tendencia a lo inquisitivo, el Juez penal es quien ejerce la dirección y conducción de la instrucción. En ese sentido, ordena y realiza las respectivas diligencias de investigación; (…) ordena la
aplicación de medidas cautelares…”182. En cambio el modelo acusatorio con
tendencia adversarial, que adopta nuestro país con el nuevo Código Procesal Penal del 2004, propugna funciones específicas, donde quien fórmula acusación es el fiscal y quien juzga es el Juez, y el abogado como tercera parte se encuentra en la misma situación de contradicción para con el Fiscal. En la etapa de investigación preparatoria se solicita la prisión preventiva, por solicitud del Fiscal y es el Juez de la investigación preparatoria quien cumple la función de emitir un mandato de prisión preventiva en un auto de prisión preventiva.
La función judicial se ajusta estrictamente a la administración de justicia a través de los jueces en sus distintas denominaciones legales, para el caso en concretos los encargados son los jueces de investigación preparatoria. Donde los Juzgados Penales183 están divididos en Juzgados Penales Colegiados, asumen jurisdicción
en delitos con más de seis años de pena privativa de libertad y Juzgados Penales Unipersonales, conocen aquellos casos que no se les haya atribuido a los Juzgados Penales Colegiados.
“En el Perú, el juez de garantía se le conoce como juez de investigación preparatoria, el cual, durante las etapas de investigación (preliminar y preparatoria), asegura el respeto a las garantías fundamentales de las personas investigadas. Asimismo, vela por el cumplimiento de los requisitos constitucionales acerca de la justificación de la restricción o afectación de derechos fundamentales. En ese sentido, tiene la última palabra acerca de la legalidad de las diligencias de investigación y, por lo tanto, se requiere de él un perfecto conocimiento acerca de
182 Diálogo con la Jurisprudencia. Guía práctica Nº 1 INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, lo nuevo del Código Procesal Penal de 2004 sobre la etapa de la investigación del delito. Lima: GACETA JURÍDICA S.A. p. 31.
183 Perú. Decreto Legislativo N° 957 Nuevo Código Procesal Penal. (29/07/2004). Artículo 28.- Competencia
material y funcional de los Juzgados Penales.- 1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. 2. Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados. 3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer; b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. 4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; 5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme, a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal; b) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley; d) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.
los límites y requisitos legales y constitucionales de la actuación de las autoridades”184.
Artículo 29185.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria.-
Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:
1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria.
2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria.
3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada. 4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia. 5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.
6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.
“El juez de la investigación preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará una audiencia para determinar si procede la prisión preventiva, a la cual concurrirá el fiscal, el imputado y su abogado”186.
“Los jueces de sentencia o de conocimiento no solo asumen el compromiso de administrar justicia penal, sino igualmente, por medio de la ley, se convierten en jueces constitucionales que deben velar por el acatamiento y cumplimiento de los lineamientos señalados en la ley, pues se encargan de definir la pretensión punitiva, pero bajo acatamiento de las normas constitucionales”187.
“La segunda instancia se ha generalizado igualmente en Hispanoamérica, de manera que la causa fallada por el tribunal de sentencia puede ser revisada por un
184 Op. Cit., nota 182, p. 35.
185 Perú. Decreto Legislativo N° 957 Nuevo Código Procesal Penal. (29/07/2004).
186 URQUIZO VIDELA, Gustavo (coordinador), Gustavo, SEMINARIO SAYÁN. ManualCódigo Procesal Penal.
Lima, Gaceta Jurídica S.A., p. 37.
187 ALARCÓN GRANOBLES, Héctor. Garantismo penal en el proceso acusatorio colombiano. Citado por.
órgano superior, tal como previenen los tratados en materia de derechos humanos. Esta función viene encomendada por lo general a cortes supremas o tribunales superiores, únicos para todo el Estado…”188. En efecto las salas superiores
conocen las apelaciones de autos y sentencias, contemplado en el artículo 27189,
en nuestro caso el auto de prisión preventiva puede ser materia de impugnación vía apelación. Finalmente tenemos la competencia de la sala suprema en el artículo 26190.
4.19. FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO A LA PRISIÓN