En el presente epígrafe, no pretendemos desarrollar el proceso judicial para reclamar una rectificación, sino tan solo exponer en qué consiste este derecho y sus implicaciones hacia la veracidad informativa.
Tal y como recuerda Azurmendi, que la veracidad de la información se encuentre directamente vinculada a la diligencia seguida por el periodista,
100
“tiene repercusiones inmediatas de carácter jurídico: por un lado se admite que, sea quien sea el agente –profesional o no del periodismo- que difunde una noticia en los medios de comunicación, se le exigirán los mismos requisitos de veracidad que a un periodista; por otro, y en la medida en que las diligencias profesionales del periodismo se derivan directamente del tipo de conocimiento en que consiste la verdad informativa –realidad construida y relatada- se hace imprescindible acudir al término “veracidad”, como expresión más adecuada sobre lo que jurídicamente puede demandarse a la información periodística” (Azurmendi, 2011: 47).
Pero, igual que existen unas exigencias que le son reclamables a los periodistas, la realidad es que también se han establecido unos protocolos de actuación en caso de que el periodista incurra en error en el seno de sus informaciones.
“Derecho e Información, en su vertiente de deber, resultan actividades convergentes. Propio del informador es informar, poner en forma los mensajes para que puedan difundirse a través de los medios. Propio del jurista es rectificar, hacer que las acciones humanas no sean torcidas” (Desantes Guanter, 1988:19).
Dado que la perfección no existe, la posibilidad del error humano es real. Pero más importante que detenernos en las posibles inexactitudes es centrarse en qué actitud mantiene el periodista al conocer que la información que suministró al público no se ajustó a lo que realmente ocurrió. Reconocer el fallo ante el público, enmendarlo facilitando los datos correctos y explicando dónde se produjo la incorrección es una auténtica demostración de diligencia informativa.
Tal y como expone Escobar de la Serna (1999), si bien es cierto que el derecho de rectificación ha sido entendido por una parte de la doctrina como una forma de establecer una garantía extraconstitucional hacia la protección de la búsqueda de la verdad. Sin embargo, ello no quita que conecte con el principio de ética profesional que debe reinar en su trabajo diario. De esta forma,
“considerado como un aspecto importante de la responsabilidad del información en el ejercicio de su misión, el derecho de rectificación puede definirse como la obligación que afecta a cualquier medio de comunicación de difundir en los plazos y las condiciones establecidas por la
101
ley, la respuesta que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, citada en aquél, considere necesario difundir públicamente a causa de una información incompleta o errónea” (Escobar de la Serna, 1999: 270).
Además, debemos tener en cuenta la legislación específica encargada de regular el derecho de rectificación. Siendo un derecho que tan solo podrá ser invocado por el afectado por el error. En consecuencia, no estamos hablando de la acción del periodista que voluntariamente opta por corregir un error en su información, sino como aquel que ejercita un tercero que considera que sus derechos se han visto lesionados.
“Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos” (artículo 1 de Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación).
Una regulación que no impide que, el derecho de rectificación, deba ser entendido como una muestra de la diligencia informativa del periodista a la hora de abordar una determinada información, al ser una demostración de su responsabilidad a la hora de buscar la verdad en unos hechos noticiables que tratará de acercar desde la veracidad informativa. Lo que nos llevará a mantener que “no puede ser considerado como un instrumento legal establecido frente a los informadores, ya que la búsqueda de la verdad es, evidentemente, el objetivo esencial del auténtico periodismo investigador” (Escobar de la Serna, 1999: 275).
Pero, ¿quién es el responsable de ejecutar esa rectificación? Tal y como recuerda Abad Alcalá (2015), el director de la publicación, y en el raro caso de que no existiera, en el editor, siendo el impresor el último en el que recaería semejante responsabilidad en el caso de que ninguna de las anteriores figuras existiese. Se trata de una tarea de increíble responsabilidad, que “debemos entenderla a luz del derecho comparado
102 como la publicación en la misma página, con los mismos caracteres tipográficos y en el mismo tipo de publicación (evitando darla en un número especial o en distinta edición)” (Abad Alcalá, 2015: 334)
Por último, es necesario realizar una apreciación sobre las consecuencias que conlleva la aplicación de este derecho. Y es que, “la inclusión de una rectificación, ya sea por aceptación del propio medio, ya sea a instancia de la autoridad judicial, afecta objetivamente a la credibilidad de aquel” (Carrillo, 1988: 199). Es decir, le estamos diciendo a la audiencia que estamos enmendando un error, normalmente fruto de no actuar con la diligencia debida.
En la otra cara de la moneda, demuestra que el periodista supo actuar con rectitud, reconocer su error y repararlo. Por ello, la rectificación tendrá más valor cuando no provenga directamente de un mandato judicial, sino del propio medio. Solo así será posible que la pérdida de confianza de la sociedad con respecto a su trabajo profesional sea menor, recayendo en ese principio elaborado por Kovach y Rosentiel (2014) de desarrollar la profesión periodística desde la humildad, y no existe mayor humildad que ser capaz de reconocer los errores y tratar de ponerles solución.
En este sentido, nos gustaría antes de concluir hacer referencia a otra vertiente doctrinal que entiende que el derecho de rectificación es una forma de participación del ciudadano en el proceso informativo, sirviendo para que, con esa intervención, se logre un poco más el objetivo de la veracidad en la información puesto que se completa por la visión del protagonista de la información.