El principio de oportunidad y su aplicación respecto de determinada conducta que la ley ha señalado como delito, tiene un control de legalidad ejercido por el Juez de Control de Garantías. Esto por disposición expresa del artículo 250 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002.
Debemos aclarar que en el ordenamiento procesal anterior, esto es, en el sistema inquisitivo de la Ley 600, no existía la figura del Juez de Control de Garantías. Su consagración se llevó a cabo con la reforma constitucional que hemos venido mencionado en el año 2002, con la cual, como quedó dicho, se instauró el sistema penal acusatorio dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Básicamente la función de este juez constitucional es llevar a cabo una vigilancia del cumplimiento de las garantías y de los derechos fundamentales de todos los sujetos que se ven involucrados en una investigación penal.
Por otra parte y siguiendo con el estudio del tema del control a la aplicación del principio de oportunidad, el artículo 327 del nuevo Código de Procedimiento Penal regula la materia. Dispone la norma que el juez deberá efectuar el control a que hacemos referencia, a más tardar cinco días después de que la Fiscalía haya determinado la aplicación del principio de oportunidad, siempre que esta extinga la acción penal67.
No obstante, dicho control es obligatorio y se da automáticamente, esto es, que ni el sujeto pasivo de la persecución penal, ni su defensor, ni el Ministerio Público,
66 FORERO RAMÍREZ, Juan Carlos. Aproximación al Estudio del Principio de Oportunidad. Bogotá:
Grupo editorial Ibáñez, 2006. p. 234-235.
67 La expresión subrayada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante
deben elevar solicitud formal del mismo, pues una vez la Fiscalía ha decidido su aplicación, el juez deberá llevar a cabo la audiencia de control de legalidad del mismo68.
Dicha audiencia puede hacerse con presencia de las víctimas y del Ministerio Público, quienes podrán contradecir la prueba aludida por la Fiscalía. Vemos entonces como en el presente caso se garantizan los principios de contradicción de las pruebas y la inmediación judicial, así como también se lleva a cabo dicha actuación en un escenario de publicidad y especialmente de oralidad. Anota la disposición bajo análisis que el juez decidirá de plano, y que sobre la decisión que este tome no procede recurso alguno69, esto es, la decisión hace tránsito a cosa juzgada, haciéndose inimpugnable. “El efecto de la aplicación de los criterios de oportunidad es generar algo muy parecido a la cosa juzgada y que la denominamos cosa decidida (…). Aquella denuncia que el fiscal archivó definitivamente aplicando un criterio de oportunidad no podrá ser reabierta ni por él mismo ni por otro fiscal”70
Es de anotar cómo el inciso final del artículo 327, prevé que la aplicación del principio de oportunidad, no podrá en ningún momento comprometer la presunción de inocencia y solo procederá si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o la participación en la conducta y su tipicidad. Así las cosas, “Es el Juez de Control de Garantías quien tiene la responsabilidad de verificar que los fines esenciales del Estado se materialicen en la actuación penal y por ende lo que
68 La aplicación del principio de oportunidad se encuentra sujeta a un control de legalidad
“obligatorio y automático por parte del juez de garantías. Como quiera que la regla general es el ejercicio obligatorio de la acción penal, al punto que la persecución por falta de mérito debe ser decretada por el juez de conocimiento, el constituyente dispuso que en todos los casos debe existir control de legalidad por parte del juez de garantías, el cual debe entenderse tanto en sentido formal como material. Es por ello que en la audiencia deben presentarse y controvertirse las pruebas sobre el fundamento de la causal y es el juez quien finalmente, después de valorarlas, decide si hay lugar a o no a su aplicación. En este sentido conviene precisar que la decisión del juez de garantías cuando accede a la aplicación del principio de oportunidad tendrá efectos preclusivos, pero no requiere de un nuevo pronunciamiento por parte del juez de conocimiento porque el constituyente le otorgó esa facultad al juez de garantías. Lógicamente, se trata de una decisión que no tiene los mismos efectos de una preclusión dictada por el juez de conocimiento, pues si bien hace transito a cosa juzgada, no tiene poder vinculante respecto de la posible responsabilidad civil, como si puede tenerlo en algunos casos la preclusión de la investigación proferida por el juez de conocimiento”. APONTE, Alejandro. “Manual para el Juez de Control de Garantías en el Sistema Acusatorio Penal”. Plan Nacional de Formación y Capacitación de la Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. p. 134.
69 La expresión “contra esta no procede recurso alguno” fue declarada inexequible por la Corte
Constitucional, mediante sentencia C-209 de 2007. MP Manuel José Cepeda Espinosa.
70 ANGULO ARANA, Pedro Miguel. El Principio de Oportunidad en el Perú. ED. Palestra. Lima,
concierne respecto de la aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía General de la Nación”71.
Igualmente debemos anotar que el nuevo sistema penal acusatorio consagra a las víctimas ya no como un objeto del proceso, sino como un sujeto del mismo. En este orden, el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 consagra los derechos de las víctimas. “En desarrollo del principio rector contenido en el artículo 11 del Código, el texto normativo define las víctimas, sus derechos, determina y delimita sus actuaciones dentro del proceso, en los artículos 132 a 137. En especial llama la atención el numeral 11 del artículo 136, donde se define que quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, tiene derecho a recibir información de la Fiscalía General de la Nación sobre la posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada, tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías”. 72 Como bien sabemos, con la aplicación del principio de oportunidad
pueden entrar en conflicto el derecho que tienen las víctimas a que se haga justicia en el caso concreto, con la materialización de la acción del Estado sobre conductas que efectivamente lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos de importancia para el Derecho Penal. Por este motivo en punto de aplicación del principio de oportunidad, el legislador permitió que las víctimas participen en la aplicación de este principio, siendo obligación del Fiscal tener en cuenta los intereses de aquellas, debiendo oír a las que se hayan hecho presentes en la actuación.
De lo anterior, siguiendo al profesor Rosero, podemos afirmar que, “El juez debe velar por la garantía de los derechos de las víctimas reconocidas dentro del proceso quienes, directamente, por medio de la Fiscalía o del Ministerio Público, se pueden pronunciar en la audiencia de control de legalidad de aplicación del principio de oportunidad, tal y como lo señalan la nueva disposición de la legislación penal; específicamente el artículo 11 del nuevo Código de Procedimiento Penal”73.
Desde otra perspectiva, siguiendo con el análisis de lo relacionado al control de la aplicación del principio de oportunidad, el profesor Julio Andrés Sampedro Arrubla clasifica estos controles así:
a) Unos controles internos por parte de la Fiscalía, para establecer claramente quien puede prescindir de la acusación. Hay casos donde lo puede hacer el fiscal del proceso, o también se prevén posibilidades donde lo lleve a cabo el mismo Fiscal General de la Nación.
71 ROSERO GONZÁLES, Ricardo. Audiencia de Control del Principio de Oportunidad, en El
Proceso Penal Acusatorio en Colombia. Tomo II. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2005. p. 177.
72 ROSERO GONZÁLES, Ricardo. Op. cit., p. 179. 73 ROSERO GONZÁLES, Op. cit., p. 177.
b) En segundo lugar, los controles externos, lo cual supone contar con la autorización expresa de Tribunal o Juez. El fiscal debe sustentar la abstención ante el juez competente del proceso, quien examinará la legalidad de la actuación. Es decir que se encargará de velar porque se cumplan los supuestos de hecho consagrados en las normas de aplicación del principio de oportunidad, así como también velará por el respeto a los derechos de las víctimas.
c) En tercer lugar, controles de protección a las víctimas, a quienes se les debe informar de la decisión del fiscal para que manifiesten su criterio, se opongan y eventualmente sustituyan al órgano acusador, al otorgar la facultad de formular la acusación por estar en desacuerdo con la determinación del fiscal74.
74 SAMPEDRO ARRUBLA, Julio Andrés, “La Humanización del Proceso Penal”. Bogotá: Legis,
3. CAUSALES DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD