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que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar y reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, oleoductos, carboductos y poliductos.

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.

VII.- Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales y zonas forestales.

En materia ambiental las normas deberán considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación.

XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la federación.

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueden causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Normatividad.

Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

1. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país.

2. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad.

3. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

4. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

5. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

6. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

7. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.

8. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

9. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

10. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.

11. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho.

12. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

13. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable.

14. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable.

15. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional.

16. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales, y a través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales.

• Convenios internacionales y nacionales.

Es un hecho que los intereses de las sociedades modernas en torno a las cuestiones ambientales han rebasado fronteras políticas e institucionales, y que se han extendido por todo el globo, abriendo nuevos espacios de interacción y de confrontación entre grupos, sectores y gobiernos. Los intereses ambientales expresados internacionalmente se han convertido en origen de controversias políticas que hoy ocupan primeros lugares en las agendas de discusión y negociación entre países y entidades multilaterales (ONU, Banco Mundial, OMC).

La fuente de estos intereses reside, por una parte, en las repercusiones transfronterizas de ciertos procesos de deterioro ambiental, o en los problemas de acceso y manejo de los recursos comunes globales del planeta (biodiversidad, aguas internacionales, equilibrio

climático, capa de ozono). Por otro lado, están las preocupaciones que los habitantes de un número creciente de países (sobre todo industrializados) manifiestan por el destino de determinados sistemas ambientales, especies o ecosistemas, aunque éstos se ubiquen fuera de sus territorios (los bosques tropicales son el mejor ejemplo).

También y de manera cada vez más notable, consideraciones de tipo económico referidas a ventajas o desventajas competitivas por diferentes normas ecológicas entre países, proteccionismo disfrazado de controles ambientales, prácticas comerciales desleales, originadas en subsidios que se presume son antiecológicos, agotamiento de recursos valiosos, etc., marcan las relaciones internacionales de una manera insospechada hasta hace poco tiempo.

En este contexto, y durante la última década, México y su dinámica de relación internacional han experimentado cambios significativos. Los mismos se reflejan en la política exterior y en el afianzamiento de sus relaciones y compromisos internacionales. Son ejemplos, la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); la formación del Grupo de los Tres, integrado por México, Colombia y Venezuela; los acuerdos de libre comercio con Chile, Costa Rica y Bolivia; el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que agrupa a las economías más importantes del planeta, y a la Conferencia Económica del Pacífico Asiático (APEC); así como la participación en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Y, aunque México ha aprovechado buena parte de los frutos de la cooperación externa y se ha constituido en un participante responsable en el cumplimiento de los compromisos asumidos, es imperativo actuar con mayor empeño en la búsqueda de procesos y acuerdos que favorezcan de mejor manera los intereses de la Nación.

Los actuales procesos de globalización de la producción, las finanzas y el comercio pueden desbordar a las instituciones internacionales y generar fenómenos frente a los cuales un Estado nacional tiene pocos instrumentos efectivos de respuesta. México requiere alianzas selectivas y flexibles en muchos ámbitos, pero de manera particular en el de la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Como ya se señaló, el uso desmedido e inadecuado de los recursos naturales y el deterioro de la calidad del medio ambiente rebasan la dimensión nacional colocándose en la agenda internacional. Si bien esto propicia una mayor comunicación y presencia internacional del

país, también permite ampliar la influencia de resoluciones y acuerdos internacionales que pueden tener un importante peso en la definición y ejecución de políticas internas, en una matriz internacional definida por nuevos bloques de intereses y necesidades de cooperación.

En paralelo, las relaciones comerciales entre los países se han modificado radicalmente en los últimos años. El crecimiento del comercio internacional y la difusión de patrones de consumo y producción han dado pie a un marco de globalización, que debe ser orientado hacia un proceso de desarrollo sustentable a escala mundial.

A la vez, ha habido cambios en la política económica interna de los países y se palpa la necesidad de asumir estrategias de cooperación regional para incorporar a las economías al mercado mundial bajo nuevas formas de cooperación para el desarrollo sustentable.

El avance generalizado de la temática ambiental en las agendas internacionales de discusión va propiciando la creación y surgimiento de nuevas instituciones y actores internacionales que ganan y pierden legitimidades y capacidades de representación, y adquieren liderazgo y prestigio internacional en la medida en que encabezan decisiones o asumen una política ecológica relativamente avanzada.

Ante estímulos políticos externos cada vez más intensos, los gobiernos responden de manera cada vez más inmediata con acciones administrativas y jurídicas en el ámbito nacional o con iniciativas bilaterales y multilaterales.

Así, la dimensión ambiental en las relaciones internacionales se teje dentro de una compleja trama de relaciones políticas y económicas internacionales, donde participan como actores protagónicos los estados, las instituciones multilaterales, los organismos no gubernamentales y empresas multinacionales.

Con el tiempo ha quedado claro que el tratamiento eficáz de los problemas globales del ambiente requiere el concurso de todos los países, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, los cuales se multiplican, evolucionan y se amplían estableciendo obligaciones cada vez más diversas y profundas a los estados. Destacan entre ellos la Convención

Internacional sobre el Tráfico de Especies Amenazadas (CITES) (1973), el Protocolo para la Reducción de las Emisiones de Azufre y de sus Efectos Transfronterizos.

(Protocolo de Helsinki) (1987). El Protocolo Concerniente a las Emisiones de Óxidos de Nitrógeno y sus Efectos Transfronterizos (Protocolo de Sofía) (1988), el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Destruyen la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal) (1987), Moratoria en la Caza Comercial de Ballenas (International Whaling Commission) (1990), Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos (Convención de Basilea) (1989), etc.

Estos instrumentos y esfuerzos internacionales precedieron el proceso que llevó a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, donde se acordó la adopción y firma de convenios internacionales sin precedente, de los cuales México es signatario:

Agenda 21. Programa muy exhaustivo de acción en prácticamente todos los aspectos de