3. Analysis and theory
3.6 The establishment of regimes as an answer to collective action problems
Hemos visto que el Estado tiene como una de sus funciones organizar la sociedad humana, y que la organización de los grupos sociales protege a los miembros de estos grupos en conjunto. Pero la vida social no sólo se traduce en el mantenimiento de la vida, pero en otros valores razonables. Cada sociedad política se organiza en torno a los valores que desea mantener, o identificar el grupo sobre el otro, creando armonía y cohesión, incluso mediante la entrega al sentimiento nacional cuando la formación de un Estado. Es decir, aparte del entorno social específico, el desarrollo mismo de la Ley tiene en cuenta su impacto en la realidad social1.
Así, los entes que van a formar una sociedad renuncian al individual para poner sus libertades en manos de un único cuerpo. Tratase de una restricción en sentido de buscar la propia preservación social, observando las leyes y pactos que son aceptadas por el conjunto social2.
1 BORJA JIMENEZ, Emiliano. “Sobre el concepto de Política criminal. Una aproximación
a su significado desde la obra de Claus Roxin”, ADPCP, vol. LVI., 2003, p. 120: “Es sabido que la moderna elaboración del Derecho penal, entendido como disciplina, pasa por su construcción sistemática tomando en consideración sus repercusiones en el plano de la realidad social. La creación de cada una de sus instituciones, principios y conceptos, no contempla exclusivamente la ley penal de la que deriva, sino también su aptitud funcional para resolver problemas de la existencia humana. A esta forma de concebir la metodología en las ciencias jurídico-punitivas se le ha denominado Derecho penal orientado a las consecuencias, y coincide con las conocidas tesis del funcionalismo, que atiende a los fines de la pena como criterio rector de interpretación y sistematización de los preceptos y categorías de la ciencia penal”.
2 HOBBES, Tomas, Leviatán, traducción de Antonio ESCOHOTADO, Editora Nacional,
Madrid, 1979, p. 263: “La causa final, meta o designio de los hombres (que aman naturalmente la libertad y el dominio sobre otros) al introducir entre ellos esa restricción de la vida en
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Ese cuerpo social que tiene el monopolio de dirigir la sociedad en busca de la armonía, cohesión, lo hace a través de la Política, como uso institucional del poder. Y la Política constituye uno de los conocimientos científicos que indican finalidades objetivas de conducta humana, en sentido de realizar una legalidad normativa. Pero también es técnica, pues busca formas adecuadas para reaccionar al quebrantamiento de sus normas3.
El poder penal, ejercido por el Sistema penal es un instrumento poderoso de control social, que el Estado debe usar para mantener cohesionada la sociedad. Es un “poder de coacción” usado para impedir la desagregación del grupo, se revelando como instrumento para conservación del poder. Y lo que caracteriza el uso de la fuerza es el monopolio de su uso, que es el propio “proceso de criminalización y penalización” ejercido por la Política criminal4.
Así, la Política criminal es una de las formas de ejercicio de la Política del Estado, designando la estructura estatal de conducción concerniente al fenómeno criminal, incluso de acuerdo con la base ideológica que explica las estrategias tomadas. En las palabras de Emiliano BORJA JIMENEZ: “Una de las formas de
exteriorización de la política es la denominada Política criminal. Desde este entendimiento, la Política criminal designa al planteamiento que, desde el ámbito público, desde el propio Estado, se establece para tratar y hacer frente al fenómeno criminal. La seguridad ciudadana, los derechos de los sospechosos, procesados o condenados, el sistema de justicia o de la delincuencia juvenil, entre muchos otros, son algunos ámbitos de la vida social que necesitan una
repúblicas es cuidar de su propia preservación y conseguir una vida más dichosa; esto es, arrancarse de esa miserable situación de guerra que se vincula necesariamente (como se ha mostrado) a las pasiones naturales de los hombres cuando no hay poder visible que los mantenga en el temor, o por miedo al castigo atarlos a la realización de sus pactos y a la observancia de aquellas leyes de la naturaleza (…)”.
3 KELSEN, Hans, Teoría General del Estado, traducción de Luis LEGAZ LACAMBRA,
Editorial Labor, Barcelona, 1934, p. 35.
4 RIVERA BEIRAS, Iñaki (Coord.), Política criminal y Sistema Penal: Viejas y nuevas
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respuesta por parte de los poderes públicos. La presentación de estas problemáticas, la argumentación utilizada en las propuestas de solución, la base ideológica que explica las respuestas que se aportan, constituyen un marco de decisión que se halla dentro de lo político. Y así, desde el punto de vista político, la Política criminal ha sido entendida como un sector de la política que está relacionado con la forma de tratar la delincuencia. Es decir, se trata de un ámbito de decisiones, de criterios, de argumentaciones que se postulan en el plano teórico o práctico para dar respuesta al fenómeno de la criminalidad”5.
Siempre habrá quienes rechazan las normas en la sociedad, y aunque la necesidad de combatir el crimen es algo inequívoco en cualquier sociedad, ese es un fenómeno normal, y por eso implica en una parcela de la política del Estado. Según DURKHEIM, “el crimen es, por tanto, necesario. Está vinculado a las
condiciones fundamentales de toda vida social, y por eso mismo, es útil: pues esas condiciones de las que es solidario, son a su vez indispensables para la evolución de la moral y del derecho”6.
Así la Política criminal, según KLEINSCHROD, que fue el primero autor a
tratar de su concepto, es el “conocimiento de medios que el legislador puede y debe hallar, según la especial disposición de cada Estado, para impedir delitos (…)”7. Y después FEUERBACH la definió como "sabiduría legislativa del
Estado”8. O sea, su metodología es, de manera sencilla, la labor del legislador en concebir normas que traten de las cuestiones criminales o delictuosas.
5 BORJA JIMENEZ, Emiliano, Curso de Politica Criminal, 2ª edición, Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2011, pp. 19-20.
6 DURKHEIM, Émile, Las reglas del Método Sociológico, Edición de Gregorio ROBLES
MORCHÓN, traducción de Virginia MARTÍNEZ BRETONES, Editorial Biblioteca Nueva, Madrid, 2005, p. 195.
7VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho penal, Tomo II, traducción de Luis JIMENEZ
DE ASÚA, 3ª edición, Instituto Editorial Reus, Madrid, pp. 52-53.
8 ZIPF, Heinz, Introducción a la Política criminal, traducción de Miguel IZQUIERDO
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En la propia definición de Franz VON LISZT, considerado el padre de la
moderna Política criminal, se dice que es un conjunto métodos racionales en sentido social global, de combatir la delincuencia9. El gran autor alemán trata de reconocer los límites del Estado para establecer su estrategia de lucha contra el delito10. Aún según VON LISZT, la Política criminal es concebida como el
“contenido sistemático de principios – garantidos por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena –, según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución”11. Así está claro el carácter sistemático y metodológico de la Política criminal, como conjunto de principios y su objetivo.
Para Heinz ZIPF, la Política criminal es parte de la teoría de la legislación,
debiendo ser orientada por líneas argumentativas racionales, con practicidad y efectividad en la persecución penal, conforme la ética y viabilidad. La eficacia debe materializarse en la búsqueda y el logro de maneras simples y objetivas12, siendo todos los partícipes del proceso de establecimiento de las normas penales responsables por su implementación.
La Política criminal y la dogmática jurídico-penal son, por tanto, partes de un mismo sistema, y la Política criminal trata de proporcionar el ambiente para discusión y revisión en el Derecho penal, conforme la ideología del Estado y los ideales jurídicos que permean el ambiente social13.
9VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho penal, Tomo II, traducción de Luis JIMENEZ
DE ASÚA, op. cit., p. 54.
10 BORJA JIMENEZ, Emiliano, Curso de Politica Criminal, op. cit., p. 29.
11VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho penal, Tomo II, traducción de Luis JIMENEZ
DE ASÚA, op. cit., p. 62.
12 ZIPF, Heinz, Introducción a la Política criminal, op. cit., pp. 20-21.
13 CARBONELL MATEU, Juan Carlos, Derecho penal: concepto y principios
constitucionales. 3ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 237-238: “La Política
criminal es aquella parte de la política general del Estado que se ocupa de la delincuencia, la criminalidad y su tratamiento. Concebida tradicionalmente como la lucha del Estado contra la delincuencia, se oponía al Derecho penal entendido como conjunto de garantías que limitaban el poder punitivo estatal. Mientras la Política criminal incluía todas las medidas estatales tendentes a aniquilar la delincuencia, el Derecho penal suponía un freno, en la medida en que, como conjunto de normas, limitaba el poder punitivo estatal. (…) Hoy no es concebible esta contraposición. La propia existencia de la dogmática penal, como hemos visto, es una exigencia
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También José ANTÓN ONECA nos pone de manera clara la metodología de
la Política criminal, como “crítica de las instituciones vigentes y preparación de su reforma, conforme a los ideales jurídicos que van se constituyendo a medida que el ambiente histórico cultural sufre modificaciones”14.
Desde una mirada del punto de vista de deontología del Derecho penal que acreditamos tener la Política criminal (como expuesto en el capítulo I), ya que estudia el sistema penal vigente para determinar sus necesarias transformaciones, su metodología debe ser el propio estudio de la legislación jurídico-penal, así como los aportes de visiones críticas desde el punto de vista del ambiente político-ideológico e histórico-social que permean la sociedad donde será aplicada.