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Estimation and Forecasting Methods

In document Forecasting Foreign Exchange Rates (Page 45-50)

Con la sanción y publicación de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 en el cantón Pastaza, el municipio

dio un gran paso en lo que respecta a la administración y uso de los terrenos municipales, dado que generó el sustento jurídico local para su mejor control, aprovechamiento, uso y administración.

En la búsqueda de profundizar y fortalecer la igualdad social y la participación directa de las comunidades, a fin de dar cumplimiento a los beneficios sociales y derechos constitucionales, se hará más viable lo establecido en el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, en la facultad de las municipalidades de expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.

Existe una problemática en los municipios, que carecen de terrenos propios, imposibilitando, que este beneficio constitucional, llegue al sector más humilde de la población; mientras existen lotes de terrenos, que por décadas han sido utilizados como prendas para el enriquecimiento personal de sus dueños; observamos que tienen acceso a todos los servicios públicos del Municipio y que existen en casi todos los municipios del territorio nacional, hechos que podríamos catalogar como un latifundio urbano, modalidad que deben ser erradicados de un territorio soberano y libre.

Para nadie es un secreto lo que pasa en los actuales momentos donde la necesidad de tener un terreno es cada vez más difícil para las familias carentes de recursos para adquirir un pedazo de tierra para construir su vivienda, igualmente esto genera una acción al concejo municipal, que al amparo del artículo 57, literal l) del COOTAD, “conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación…”, en conjunto con las autoridades del Municipio, en ser más viable, para los habitantes del cantón Pastaza, el derecho Constitucional establecido en el artículo 30, el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

A la par que se atiende a los sectores menos favorecidos, también es primordial reconocer y garantizar el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental, consagrado en el artículo 321 de la Constitución; conviene también, observar

irrestrictamente la justa valoración y pago del bien expropiado, en concordancia al artículo 323 de la referida carta constitucional.

En la Ordenanza Municipal que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 en el cantón Pastaza, publicada el diez de diciembre de 2013, en el artículo 25, literal a) valor de terrenos sector urbano.- se establece la ecuación de cálculo de la siguiente manera: 1) valor de terreno por cada metro cuadrado; 2) área del terreno; 3) valor zona geoeconómica; 4) factor de modificación por infraestructura; 5) factor de modificación por topografía; 6) factor de modificación por localización; 7) factor de modificación por superficie; 8) factor de modificación por constructibilidad; 9) factor de modificación por tamaño; 10) factor de modificación por número de pisos. En este mismo cuerpo legal se contempla en el artículo 38, valoración individual del terreno para el sector rural.- se establece la ecuación de cálculo de la siguiente manera: 1) valor individual del terreno; 2) superficie del terreno; 3) factor de afectación; 4) valor de sector homogéneo; 5) factor forma del predio; 6) factor topográfico; 7) factor servicios; 8) factor acceso.

Con esta aplicación, se evidencia que el derecho de la propiedad puede verse afectada por las expropiaciones, ya que no se considera dentro del cálculo la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad del expropiado. Al producirse una expropiación le va a generar un impacto en dos áreas de la calidad de vida de las personas, específicamente al bienestar material, que hace alusión a ingresos, pertenencias, vivienda, transporte, terrenos, etc., como también al bienestar socio emocional que comprende la autoestima, entre otros indicadores. Por ello es oportuno que en las consideraciones de cálculo del valor de la tierra, se considere este indicador, conceptualizado como calidad de vida como un factor más para establecer el justo precio de los terrenos (bienes).

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en

el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en el COOTAD.

Que, en concordancia al Art. 57, literal l), corresponde a Concejo debe conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley.

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el Artículo 561 del COOTAD; señala que "Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario en ejercicio de los deberes y atribuciones conferidas en el marco legal vigente.

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PROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA

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