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Estimation of sub-optimality for the nonuniform stepsize MPC

2.2 Multi-step-ahead forecast for control with nonuniform step size

2.2.2 Estimation of sub-optimality for the nonuniform stepsize MPC

Los habitantes Shuar del centro de la Amazonía, constituyen la minoría nacional que más tardó en contactarse con occidente; recién a mediados del siglo pasado son colonizados masivamente en las cuencas de los ríos Upano y Paute, y en menor grado en el Este de la Cordillera del Kutuku. Paralelamente a la colonización, desarrollan conciencia étnica, se organizan en centros, asociaciones, federaciones, y se definen como pueblo eminentemente guerrero; exigen el reconocimiento político de sus derechos y se inmiscuyen en el poder político.

El Estado consiente del conflicto que genera el contacto y con ello la imposición de la ley nacional; entre otros reconocimientos constitucionales de l998 y ratificados en el 2008, proclama el derecho a que sus autoridades administren justicia de acuerdo a sus costumbres y tradiciones ancestrales para resolver sus conflictos internos, siempre y cuando estos no sean contrarios a la Constitución.

Este reconocimiento constitucional, importante para la vigencia de la diversidad étnica Shuar, en buena parte es lírico y no está ni siquiera suficientemente socializada ni en la sociedad nacional ni entre los pueblos indígenas. En la práctica en la resolución de muchos

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conflictos se vive una yuxtaposición de justicias, autoridades indígenas y autoridades del Estado ponen a la justicia indígena en el centro de la lucha política que despliegan.

Para entender los conflictos que viven las autoridades Shuar cuando ejercen jurisdicción de acuerdo a sus costumbres ancestrales, y cuando sus resoluciones son cuestionadas y puestas en entredicho en las esferas de la justicia ordinaria.

Debido a que el Shuarha sido un pueblo eminentemente guerrero y además porque antiguamente tenían la costumbre de hacer después de sus guerras, el rito de la reducción de la cabeza de sus enemigos, conocido como Tsantsa, a fin de poder preservarla como trofeo de guerra; han sido generalmente conocidos en forma despectiva como Jíbaros o salvajes; denominación que rechazan por su contenido etnocéntrico y racista; por ello reivindican su derecho a autodenominarse como Shuar que significa, gente, persona.

Los temibles Shuar dominaron la selva amazónica hasta finalizar el siglo XIX, predominantemente en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe, no fueron sometidos por los colonizadores. La llegada de la misión Salesiana, que cobró fuerza a partir de 1930, provocó la nuclearización de los asentamientos y nuevas formas de organización que culminaron con el establecimiento de la Federación Shuar en 1964.

La subordinación de los de los pueblos indígenas al Estado colonial primero y a las repúblicas independientes después (sin olvidar el papel opresor de la iglesia), modificaron profundamente las estructuras sociales y las características culturales, incluyendo, por lo tanto, las costumbres jurídicas.

Nada más equivocado que la idea de que el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es un conjunto de normas ancestrales, que se han mantenido inmutables desde la época pre colonial. Si bien este derecho consuetudinario puede contener elementos cuyo origen puede trazarse desde la época pre colonial, también contendrá otros de origen colonial, y otros más que hayan surgido en la contemporánea.

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En todos estos elementos constitutivos del derecho consuetudinario conforman un complejo interrelacionado que refleja la cambiante situación histórica de los pueblos indígenas, las transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación política frente al Estado y sus aparatos jurídicos-administrativos. Incluso, los mismos elementos pueden significar cosas totalmente distintas en contextos estructurales disímiles, de ahí que para muchos observadores el derecho consuetudinario indígena no sea más que la forma en que las comunidades y pueblos indígenas reinterpretan, adaptan y usan el derecho positivo nacional a su manera.

El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas merece particular atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de las culturas indígenas en el continente; y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas.

En la actualidad, en las comunidades Shuar de la provincia de Morona Santiago existen represiones hacia las personas de manera consuetudinaria, pues de acuerdo a las costumbres ancestrales algunos casos ha sido contradictorio al derecho ordinario, por lo que se ha visto la necesidad de fusionar este castigo de la etnia Shuar con el derecho ordinario, más aun ahora que a nivel nacional se han creado las Fiscalías Indígenas, cuyos funcionarios son de las diferentes nacionalidades y pueblos del Ecuador.

Siendo estos personas que tienen conocimientos de derecho, hacen el trabajo investigativo y de indagación para posterior de encontrar méritos, a nombre de la sociedad acusar a los presuntos infractores, pero en vista que no existen Jueces indígenas, estos presuntos autores del delito están sujetos a los Jueces Ordinarios y sometidos a las leyes ordinarias, a falta de un cuerpo de ley en que se puede basar la justicia Indígena.

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El Estado, para unificar la sociedad bajo un mismo proyecto cultural, económico y político, intenta consolidar mediante la generalización de un régimen común que disuelva en la legalidad las prácticas particulares de los pueblos indígenas, para asegurar y ampliar las condiciones de reproducción de capital y el ejercicio de la hegemonía.

Contrariamente, los pueblos indígenas vienen planteando como una de sus reivindicaciones la oposición a un orden normativo que no reconoce la diversidad y que penaliza las prácticas que la constituyen. Más recientemente esta oposición se formula como la demanda de reconocimiento de la vigencia de un derecho propio que regule la vida social indígena.

El desarrollo de este planteamiento es la plataforma que los movimientos indígenas ha puesto en vigencia, una vez más, para el estudio de las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas y su comparación con los sistemas nacionales.

50 CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- CARACTERÍSTICA DEL SECTOR.

Son aproximadamente 45.000 personas en total que habitan en las cuencas del río Santiago, Morona y Pastaza. Ocupan el Este de la Provincia de Zamora y Morona Santiago y el Sur de la Provincia de Pastaza. “La Nacionalidad Shuar inicialmente se encontraba asentada, en los territorios que hoy corresponde a la provincia de Morona Santiago, para luego extenderse al resto del territorio amazónico. Actualmente se encuentran además en las provincias de Napo, Pastaza y Zamora Chinchipe, alcanzando una población de 110.000 habitantes”.

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO.

2.2.1.- Metodología.

La base de la investigación es bibliográfica documental, toda vez, que la fuente de investigación constituye en los libros destacados sobre el tema el cual es completado con la investigación de campo a fin de obtener un contacto directo con la realidad del problema, y así conseguir la información de acuerdo a los objetivos planteados.

El presente trabajo de investigación es para buscar y describir un problema que requiere ser resuelto por la ciudadanía de Pastaza, a través de los Abogados, mediante la reforma al código

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de procedimiento penal y de código, además en base a la investigación de campo se buscará datos cuantificables, que son valorados para lograr un acercamiento más preciso a la realidad.