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I.4. Estonia

La Ley 1448 de 2011 es una herramienta en busca de los derechos de las víctimas. Esta ley es uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de Justicia Transicional del que hacen parte las Leyes 975 de 2005, 418 de 1997, prorrogada y modificada por la (Ley 1421, 2010) y (Ley 1424, 2010) entre otras.

3.1.4.1 Ámbito y Objetivos de la Ley 1448 de 2011

 Lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados a las víctimas de la violencia, a partir del 01 de enero de 1985.

 Para que las víctimas asuman ciudadanía y recuperen dignidad

 Regular la prestación de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación a las víctimas en nuestro país.

 Las víctimas tienen derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la reparación integral.

 Acciones de restitución de los despojados: Se habla de restitución material y jurídica de las tierras de los despojados y desplazados; si no es posible la restitución, se habla de compensación.

 Se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT) que se encarga de llevar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente.

La restitución es una medida de reparación que tiene por objeto devolver a la víctima a la situación anterior a la ocurrencia del hecho victimizante, en la medida que ello sea posible. A esta medida pueden acceder quienes fueren propietarias o poseedoras de tierras, o quienes hayan explotado terrenos baldíos que pretendieran adquirir por adjudicación y hayan sido despojadas o hayan tenido que abandonarlos por causa de la violencia. En caso que se identifiquen niños, niñas o adolescentes huérfanos a quienes se les deba iniciar proceso de restitución, se debe comunicar a la Unidad de Restitución de Tierras, la cual comunicará esta actuación con copia de la resolución a las Defensorías de Familia, solicitando que se inicie el proceso de asignación de guardas.

Esta medida comprende la restitución jurídica y material de las tierras despojadas. En los casos en los que no es posible la restitución de las tierras despojadas es posible la restitución de un bien equivalente y de no poderse, se podrá reconocer una compensación.

En el capítulo tercero la (Ley 1448, 2011) Artículo 72 trata de la restitución de los bienes despojados aquí dicha Ley responsabiliza al Estado Colombiano de adoptar medidas que permitan la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y de no ser posible tal restitución reconocer una respectiva compensación a aquellas personas víctimas del desplazamiento, habla en los casos de los bienes baldíos como en las anteriores reformas, indica que es procedente la adjudicación del derecho de dominio o de propiedad del bien baldío aquella persona que venía explotándolo económicamente según las condiciones de adjudicación, la ley contempla además el restablecimiento del derecho de propiedad o de posesión, que en caso del primero deberá llevar un registro en el folio de matrícula inmobiliaria y el segundo con la declaratoria de pertenencia en los términos señalados por la ley.

De igual manera la Ley manifiesta que cuando por razones de seguridad y que exista riesgo a la vida y seguridad personal del despojado, esta ley ofrece alternativas de restitución, permitiéndole a los afectados acceder a terrenos de características parecidas, sólo procederá la compensación en dinero en el caso que no sea posible ninguna de las anteriores, acá se resalta el esfuerzo del Gobierno por reconocer después de más de cincuenta años de lucha armada la

existencia de un conflicto armado interno y las consecuencias que éste ha traído y la deuda histórica que se ha tenido en el reconocimiento de las víctimas, por tal motivo la presente ley busca reparar a las víctimas siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; pretende dar a las víctimas del conflicto una reparación integral para lograr restablecer en cuanto sea posible sus derechos y lograr en la medida de las posibilidades que la víctima recupere su anterior estilo de vida antes de que pasaran los hechos victimizantes, se adoptan medidas de reparación entre las que encontramos indemnización en materia económica, rehabilitación consistente en un conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, sicológico y social en busca de restablecer la condición física y sicosocial de la Víctima (Artículo 135), en lo referente a medidas de satisfacción se encontró que el gobierno nacional deberá realizar las acciones tendientes a reestablecer la dignidad de las víctimas y a difundir la verdad sobre lo sucedido, tales medidas buscan el bienestar y contribuir a mitigar el dolor de las víctimas:

A) Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor.

B) Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior. C) Realización de actos conmemorativos

D) Realización de reconocimientos públicos E) Realización de homenajes públicos

F) Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y conciliación G) Apoyo para la construcción del movimiento y tejido social de las comunidades

campesinas, especialmente de las mujeres.

Tal como se observa entonces dicha Ley es un instrumento transformable de acuerdo a las necesidades del momento, que se utiliza de una manera formal y autónoma con el fin de encontrar un compromiso entre los intereses contrapuestos.

En este caso la (Ley 1448, 2011) es el instrumento diseñado para la restitución de tierras de la población desplazada por la violencia, sin embargo, la sola promulgación de medidas de protección para el retorno no hace que sea a priori legitima, puesto que se constata que en la mayoría de las situaciones las víctimas no cuentan con las garantías suficientes que les ofrece dicha ley: ante todo existen dos organizaciones defensoras de víctimas pero son muy pocos los líderes dispuestos a trabajar en favor de éstas; existe de otro lado un bajo nivel cultural de los pobladores, en su gran mayoría las víctimas no tienen nivel de estudio o escasamente la básica

primaria y no están en capacidad de comprender los términos que tiene esta ley; de igual manera no existe para la víctima un acompañamiento durante el proceso para ser declarado como víctima; además falta compromiso por parte de las administraciones municipales porque en su gran mayoría no se lleva un adecuado registro de las personas afectadas, en muchos municipios del País sólo se cuenta con la oficina de personería municipal quien se encarga de recibir las declaraciones solicitando ser incluidos en el registro único de víctima por los hechos sufridos, haciendo con esto que las víctimas no tengan el trato preferencial como lo determina la Ley, de igual manera el retorno a sus zonas de origen la mayoría de veces es complicado por la cuestión del orden público, existe cierto acompañamiento por parte del Estado por un tiempo, incluso muchas de esas personas han sido asesinadas por parte de los grupos al margen de la ley para atemorizar al resto de la población, sembrando terror y desconfianza para regresar sus tierras de origen y vuelven a huir de esos territorios por temor a perder sus vidas, haciendo con esto que dichas personas no vuelvan a insistir en iniciar con el proceso.

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