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Methodology and Methods 2.1 Introduction

2.6 Ethical Issues

Abogada, investigadora y consultora en temas de seguridad urbana, violencia de género y prevención de la criminalidad. Es Coordinadora local para la Seguridad Urbana, Agente de Igualdad y experta en temas de seguridad, género y dere- chos humanos. Ha desarrollado varias investigaciones sobre la respuesta institucional ante la violencia de género. Actual- mente colabora con Amnistía Internacional como experta de apoyo a la campaña contra la violencia hacia las mujeres. Ha coordinado la elaboración de los principales informes de Amnistía Internacional sobre violencia contra las mujeres en España.

I. INTRODUCCIÓN

En el Eje de Violencia Machista han sido investigados los casos de: Inés Arana, mu- jer que por defenderse de las agresiones de su novio fue acusada por la Fiscalía y ha sido condenada en 2013 como autora de un delito de maltrato no habitual; Oihana1,

detenida en 2011 en el marco de una redada policial organizada por la Audiencia Na- cional, sujeta al periodo de incomunicación en aplicación de la “ley antiterrorista” y, durante el mismo, sometida a tortura (grave maltrato y agresión sexual), sin que se hayan investigado y esclarecido los hechos; María2, mujer colombiana víctima

de hostigamiento y violencia sexual por parte de un grupo paramilitar denunció los abusos pero, ante la pasividad y el trato discriminatorio de la policía, se vio obligada a desplazarse con su familia por miedo a mayores agresiones del bloque paramili- tar3.

Al respetable Tribunal de Conciencia: una vez investigados y analizados los casos, cu- yos hechos son descritos ampliamente en el apartado correspondiente del documento general, esta Fiscalía presenta acusación contra los Estados español y colombiano por vulneración de normas vinculantes (internacionales, regionales y estatales), así como otros estándares y recomendaciones de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a toda forma de violencia machista.4

1. Nombre ficticio 2. Nombre ficticio.

3. Como información de contexto se han analizado los casos de Nagore Laffage Cassasola (víctima de agresión y femi- cidio en 2008) y los casos de mujeres migrantes agredidas sexualmente en Centros de internamiento para Extranjeros/ as (CIE de Zapadores, Valencia, 2010 – Caso Noura- y CIE de Capuchinos, Málaga, 2006) y se han consultado informes de organizaciones de la sociedad civil que confirman los motivos de preocupación representados por los casos. Para una descripción del Caso del CIE de Málaga, ver el informe Amnistía Internacional – Sección española (2009): El derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia. Las otras víctimas de violencia de género: violencia sexual y trata de personas.

4. En este escrito se utilizan indistintamente los conceptos violencia machista, violencia de género y violencia contra las mujeres.

II. NORMATIVA VINCULANTE Y RECOMENDACIONES SOBRE LA QUE SE

APOYA LA ACUSACIÓN

El Estado español y el colombiano han ratificado los principales tratados internacionales que ema- nan de la Declaración Universal de Derechos Humanos5. Concretamente, la formulación del Escrito

de Acusación de esta Fiscalía se sustenta en el análisis de los casos revisados a la luz de los siguien- tes instrumentos internacionales ratificados ambos Estados, y por tanto plenamente vinculantes: - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Interna-

cional de Derechos Civiles y Políticos.

- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés), así como su Protocolo Facultativo.

- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan- tes, así como su Protocolo Facultativo6.

Estos tratados obligan a los Estados y a sus diferentes instituciones, incluidas las autonómicas o departamentales y las locales, a respetar los derechos previstos en los mismos, a prevenir las violaciones de dichos derechos, y promover su reconocimiento. Para ello, las instituciones del Estado no sólo se obligan a adoptar legislación adecuada, sino también a garantizar su plena aplicación a través de medidas y políticas, y a asegurar la efectividad de las medidas dispuestas, a través de acciones de seguimiento y evaluación.

Además de los citados instrumentos normativos, dos resoluciones dictadas por la Asamblea General de de las Naciones Unidas han sido tomadas en consideración: la Resolución 48/104 de 1993 que aprueba la Declaración sobre la Eliminación de rodas las formas de violencia con- tra la Mujer, y la Resolución 52/86 de 1998 sobre Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.

En el caso colombiano, la responsabilidad del Estado se sustenta así mismo en lo previsto en la normativa internacional de derecho humanitario, así como en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en materia de paz y seguridad desde el enfoque de género (Resoluciones 1325, 1820, 1888 y 1889).

En el plano regional, la normativa y la jurisprudencia de la Región de las Américas constituyó en la década de los 90’ una verdadera avanzadilla en el sentido de reafirmar la responsabilidad de los Estados frente a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres. La Conven- ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de “Belem do Pará”) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en una serie de casos emblemáticos, han supuesto un gran avance en este sentido. Más recientemen- te, la Unión Europea ha reconocido la necesidad de articular políticas para luchar contra la violencia de género7 y, en los últimos dos años, ha adoptado normativa vinculante de gran

5. Cabe recordar que el Estado español aún no ha ratificado la Convención internacional sobre la protección de los dere- chos humanos de los trabajadores y las trabajadoras migrantes y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

6. El Estado colombiano, a pesar de ser instado por diferentes comités a ratificar este instrumento, aún no lo ha hecho. El estado español sí lo ratificó (Instrumento de ratificación de 22 de Junio de 2006).

7. Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres.

importancia que los Estados deben trasponer8. Además, recientemente se han ampliado

los estándares y obligaciones plasmadas en otros instrumentos europeos de derechos humanos9. Por último, se han tomado en consideración los informes del Comité Europeo

para la prevención de la Tortura, creado por el Convenio Europeo contra la Tortura10.

En el plano estatal, además de las Constituciones nacionales, la tipificación de delitos de violencia física, psíquica y sexual establecida en los Códigos Penales y las Leyes de Enjui- ciamiento Criminal de ambos Estados, cabe destacar la existencia de una legislación espe- cífica para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres (Ley Orgánica 1/2004, de Me- didas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Estado español, y Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres en el Estado colombiano). Sin perjuicio de que en el apartado siguiente se analicen los vacíos de la legislación española en la materia, esta ley pretendió garantizar una respuesta interdisciplinar y contextualizada frente a una de las manifestaciones más habituales de la violencia contra las mujeres11. También reco-

noció un amplio catálogo de derechos en materia de atención, protección y justicia. Además, se han tomando en consideración las recomendaciones generales de los Comi- tés que vigilan el cumplimiento de los citados tratados internacionales, y concretamente, la Recomendación General, nº 19 del Comité de la CEDAW sobre la responsabilidad de los Estados frente a la violencia contra las mujeres como expresión y consecuencia de la dis- criminación por motivos de género. Por último, también se han considerado los informes de Relatoras y Relatores especiales de Naciones Unidas y otros mecanismos internacio- nales y regionales en materia de violencia contra las mujeres y tortura.12

III. MOTIVOS GENERALES DE LA ACUSACIÓN: VULNERACIÓN DE OBLI-

GACIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MARCO DE DERECHOS

HUMANOS

La respuesta de los Estados español y colombiano frente a la violencia machista no se adecua a lo establecido en los instrumentos internacionales en cuatro aspectos generales.

Al Estado español se le acusa de:

a) Abordar la violencia de género de forma parcial, dejando vacíos fundamentales respecto a otras manifestaciones de la misma.

8. Además de las directivas sobre trata de personas y abuso sexual infantil (Directiva 2011/36/UE y Directiva 2011/93/ UE) recientemente ha sido aprobada una norma fundamental: la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protec- ción de las víctimas de delitos.

9. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domé- stica, de 11 de mayo de 2011, actualmente en proceso de ratificación por el Gobierno español.

10. Ratificado por el Estado español el 5 de julio de 1989.

11. Es importante destacar que la Ley Integral abarcó únicamente la violencia masculina en el ámbito de la pareja/ expareja. Manifestaciones cotidianas de la violencia contra las mujeres y niñas, como los abusos sexuales en el ámbito familiar, el acoso sexual en el trabajo o la trata de mujeres con fines de explotación sexual o laboral, quedaron fuera del manto protector de la ley.

12. Comité Europeo para la prevención de la Tortura y Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b) Incumplir el principio de “no discriminación” dejando desprotegidos a determina- dos grupos de víctimas

A ambos Estados (español y colombiano) se les acusa de: c) No garantizar el derecho a la reparación;

d) Incumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres en lo relativo a “hacer los derechos realidad”, especialmente en lo que respecta a la capacitación y rendición de cuentas de profesionales del sector policial y judicial.

a) El Estado español responde ante la violencia contra las mujeres de