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La invención de la escritura supuso un hito decisivo en la historia del hombre y de la cultura, ya que no sólo permitió una mejor comunicación sino que aseguraba la integridad y fidelidad del mensaje manifestado mediante la expresión gráfica. Con el tiempo, el documento adquirió un valor importante al ser admitido como prueba de los actos jurídicos.

La naturaleza humana no siempre obra impulsada por los mejores instintos y ya desde el mismo momento en que aparecieron las primeras obras y documentos escritos, hicieron su aparición las actuaciones fraudulentas mediante las que los falsificadores, actuando sobre ellos, cambiaban su contenido o el sentido de lo expresado.

Las falsificaciones existen desde la antigüedad ya que es algo innato a la propia naturaleza humana que obra impulsada por instintos; y así, las primeras referencias que tenemos aluden a disputas teológicas.

La supresión de partes de los documentos así como la alteración de su contenido gráfico, fueron prácticas frecuentes en la antigüedad y si bien esta actividad, ayer igual que hoy, tiene unos fines fraudulentos, no cabe duda de las connotaciones mágico-religiosas que envolvieron a la escritura en la antigüedad. A veces, en dichas alteraciones quedaban patentes auténticas prácticas iconoclastas, por esa creencia en los pueblos antiguos de que la escritura otorgaba poderes especiales a quien la conocía y poseía los documentos que la contenían.309

309

LACAU,P.,Annales du Service des Antiques de l’Egypte, Académie des Inscrriptions et Belles Lettres, París, 1926, págs. 69-81. Sin embargo, este halo mágico del que se envolvía la escritura era más bien fruto de la ignorancia de la gente y del deseo, por parte de quien la dominaba, de seguir manteniendo el monopolio de su conocimiento, ya que eso les garantizaba un poder material y una situación de dominio sobre el resto de las personas que no la dominaban.

Las alteraciones de los textos tanto religiosos como legales dieron lugar a la adopción de medidas de seguridad tendentes a impedir su falsificación; apareciendo así en dichos textos advertencias implacables y castigos intimidantes que pretendían mantener su integridad.

En este sentido, cabe mencionar tanto las implacables advertencias y castigos que contenían los sellos de la cultura hitita para quienes osaran falsificar las sagradas inscripciones: “Quien quiera que altere las palabras de la tableta será aniquilado por el dios de la tormenta”. “Quien altere las palabras del Rey será reo de muerte…Quienquiera que altere las palabras de la tableta será aniquilado por el dios de la tormenta”;310 como las maldiciones que relata San Juan en el Apocalipsis, “Yo atestiguo a todo el que escucha mis palabras de la profecía de este libro que, si alguno añade a estas cosas, Dios añadirá sobre él las plagas escritas en este libro; y si alguno quita de las palabras del libro de esta profecía, quitará Dios su parte del libro de vida y de la ciudad santa que están escritas en este libro”.311

A medida que disminuyó el interés por las disputas teológicas se empezaron a producir falsificaciones, bien por añadido o bien por supresión, tanto en el campo literario como en la narración de hechos históricos. En este sentido Itasse312 pone de manifiesto que gracias a la ayuda de la química se pudo restablecer el Tratado de la República de Cicerón que había sido borrado de un pergamino para escribir nuevamente sobre él.313

310 V

ELASQUEZ POSADA,L.G., El dictamen grafotécnico, Señal Editora, Medellín –Colombia-, 1979, pág.13. Como se puede ver las invocaciones de amenazas y castigos se basaban en aquellos males provenientes de la propia naturaleza que el hombre tanto temía porque desconocía su origen y, además, no podía dominar con su propia fuerza.

311 N

ÁCAR FUSTER,E.y COLUNGA,A., Sagrada Biblia, Ed. La Editorial Católica, S.A., Madrid 1985, pág.1487. Con estas palabras a modo de imprecación, solían terminar sus obras tanto los autores como los copistas y servían de advertencia o ruego para que no se cambiara su contenido.

312 I

TASSE,G.,Le Faux devant l’histoire, devant la science et devant la loi, Delagrave, París, 1898, pág.26.

También alude Itasse a la labor

313

Según se ha dicho los pergaminos que se borraban y luego se volvía a escribir sobre ellos, se denominan palimpsestos. Angelo Mai (1782-1854), religioso y filólogo italiano, cuya reputación como lingüista se debe a la publicación de una serie de obras clásicas desconocidas que descubrió utilizando productos químicos sobre los pergaminos que habían sido reescritos (palimpsestos). Esta labor pudo llevarla a cabo mientras estuvo a cargo, primero de la Biblioteca Ambrosiana de Milán y después de la

de borrado mediante la lejía que llevaron a cabo algunos monasterios en la Edad Media, convirtiéndose en verdaderos talleres de raspado y lavado de manuscritos.

El delito de falsedad es pues, tan antiguo como el propio documento y tal como afirma Maggie Giral en su famoso trabajo de tesis “los falsificadores han existido desde siempre”.314 Así por ejemplo, en la época romana Suetonio dice del emperador Tito (Tito Flavio), que tenía gran habilidad y destreza para la escritura y “que hubiese podido ser el mayor falsificador”.315 Y en Procopio se puede leer que Prisco de Emeso, que imitaba la escritura de sus contemporáneos, sólo fue descubierto por su confesión.316

La primera referencia legislativa sobre las falsificaciones la encontramos en el Derecho Romano en la Lex Cornelia de falsis (81 a.C.) que fue dictada por Lucio Cornelio Sila (138 a.C. a 78 a.C.), y que constituye el primer cuerpo legislativo sistemático contra la falsificación de moneda y sobre las garantías del testamento en lo relativo a las consecuencias expresas sobre el fraude del secreto.317

Biblioteca Vaticana de Roma. A él se debe la localización de gran parte de la obra Tratado de la República, de Cicerón. Gracias a sus esfuerzos escritores clásicos como Cicerón, Plauto, Marco Cornelio Frontanis, Isaeus, Quinto Aurelio Simmaco, Procopio y Dionisio de Halicarnaso, entre otros, fueron rescatados del olvido. http//es.wikipedia.org/wiki/Angelo_Mai.

314 G

UIRAL,M.,Le valeur de la preuve dans l’espertise des écritures, Bosc et Riou, Lyon, 1927. A lo largo de la historia, la codicia del hombre le ha llevado a modificar aquellos documentos que afirmaban la propiedad de algún bien material,, con la finalidad de aprovecharse personalmente de dichos bienes, pensando que la alteración del documento no podía ser detectada y mucho menos podría ser inculpado de la misma; pero poco a poco las investigaciones forenses han sabido poner a cada cual en su sitio.

315 S

UETONIO, Vida de los doce Césares, Editorial Juventud S. A., Barcelona 1978, pág. 326 “He llegado a saber de muchos conocidos suyos (de Tito) que solía también taquigrafiar muy rápidamente, compitiendo con sus secretarios por broma, e imitar cualesquiera escritos que hubiese visto y confesar a menudo” por lo que de habérselo propuesto habría podido llegr a ser uno de los mejores falsificadores de la antigüedad (la cursiva es mía).

316

Cita de LOCARD,E.,Les faux en écriture et leur expertise, Editorial Payot, París, 1959, pág. 9. Hoy día también hay personas que como Prisco de Emeso tienen una gran habilidad y dominio gráfico que les permite desprenderse de una buena parte de sus elementos gráficos particulares que son los que permitirán su identificación.

317

CALZADA GONZÁLEZ,A. Y CAMACHO DE LOS RÍOS,F., El Derecho Penal: de Roma al Derecho actual, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, nº 28, Valparaíso, 2006, págs. 637 a 656. Lucio Cornelio Sila fue uno de los más notables políticos y militares de la época tardorrepublicana. Aunque algunos autores consideran que la Lex Cornelia de falsis, son dos leyes, una que trata de la falsedad del testamento y otra de la falsedad de moneda, lo cierto es que se trata dos aspectos del crimen de falsedad.

Producidas las falsificaciones apareció la necesidad de adoptar técnicas y procedimientos, más o menos eficaces y científicos en un principio, que sirvieran para prevenir y detectar la falsificación, identificar a su autor y demostrar su culpabilidad; tarea que provocó la creación de expertos o peritos que habrían de constatarlas y realizar los estudios necesarios para comprobar primero, la existencia de la falsificación y demostrar después, la participación en ella de una determinada persona.

Si consideramos el momento histórico en el que aparecen las primeras referencias de esa actividad pericial, que se desarrolla en el campo conocido hoy como pericia caligráfica, podemos ver que no es una ciencia nueva, sino que desde antiguo se reconoce validez judicial a la identificación de la persona por medio de su escritura.

Los antecedentes más remotos de la existencia de esos primeros peritos los encontramos en la legislación romana, donde el cargo era ejercido por funcionarios del gremio judicial. Así, Quintiliano en su Instituto Oratoria, (año 88 d.C.) determina una serie de normas que tendrían que tener en cuenta los peritos en los análisis de cotejo de escrituras realizados por peritos.318 También, en el capítulo “De falso” de una ley promulgada durante el imperio de Constantino I El Grande, en el año 300 d.C., se decía: “Cuando se presente un caso de falsedad se procederá a una investigación por argumentos, por testigos, por comparación de escrituras y por los demás indicios de la verdad”319

318

Cita DEL PICCHIA, J. (HIJO) Y DEL PICCHIA, C., en Tratado de Documentoscopia (la falsedad documental),Ediciones La Roca, Buenos Aires 1993, pág. 39.El español Marco Fabio Quintiliano se distinguió en la sociedad romana por ser profesor de Retórica juntamente con Isócrates. En su obra enciclopédica Instituto Oratoria, recoge todo cuanto es necesario para formar a un buen orador; defendiendo su formación íntegra, como ser humano y como hombre público.

319 Cita V

ELASQUEZ POSADA,L.G., op. cit., pág. 13. Como se puede apreciar la comparación de escrituras es una actividad que, junto a otras tareas de investigación, servía como un medio para llegar a la verdad frente a las modificaciones que se pudieran producir en cualquier tipo de documento, con lo que ya queda patente su utilidad, aceptación y reconocimiento legal como medio de prueba.

Como se puede ver en esta Ley de Constantino, las recomendaciones que se dan para llegar al esclarecimiento de la verdad se basan en una investigación amparada en diversos medios de prueba, entre los que se encuentra la comparación de escrituras; constituyendo el primer precedente legislativo en el reconocimiento de la comparación de escrituras como medio de prueba.

Sin embargo, en esta época la comparación de escrituras ni estaba desarrollada técnicamente ni tenía un método propio y los análisis que se realizaban eran muy superficiales y se basaban en una mera confrontación de las formas de las letras, como reconocen todos los autores y muy acertadamente señala Del Picchia,320

“…porque el cotejo se debería hacer con documentos públicamente otorgados, y no con los que se escriben de cualquiera…o sobre escritos que se hubieren realizado para la demanda…”

se movían en el campo del “empirismo romántico” y por ello estaban sujetos a clamorosos fallos, lo que suponía una falta de confianza en esta labor identificativa inicial.

Las consecuencias tanto de la inexistencia de un método, como de la falta de formación específica de estos primeros peritos, las podemos ver en la Novela 49 de Justiniano (año 539 d.C.) que lleva por título “De los que interponen apelación, y de cuando se hará cotejo de letras mediante escritura de propia mano…”, en la que además de señalar qué documentos se deben tener en cuenta para el cotejo de letras, advierte del peligro que supone resolver el delito de falsedad teniendo en cuenta únicamente la labor de los peritos y negando que se pudiera llegar a una conclusión sólo con la comparación de escrituras:

321

320

DEL PICCHIA,J.(HIJO) Y DEL PICCHIA,C., op. cit., pág. 38.Como se verá más adelante, la modificación externa de las formas en la que se basaban los estudios iniciales de comparación de escrituras, es el elemento más fácilmente modificable por la persona.

321 J

USTINIANO I EL GRANDE, Cuerpo del Derecho Civil Romano, Tomo VI, tercera parte, Novelas, Tipografía de Enrique Redondo, Barcelona, 1898, pág. 214 y ss. Se establece con ello unos de los requisitos fundamentales que debe presidir todo buen estudio de cotejo de letras que es la necesidad de contar con un cuerpo de escritura indubitado; exigencia que todavía se mantiene hoy día.

Y como prueba manifiesta de dicho peligro Justiniano, en la Novela 73 que lleva por título “De la seguridad y fe de los instrumentos…de los cotejos de escritura de propia mano, de los instrumentos expuestos por personas que no saben o saben poco, de letras”, por una parte, relata un error judicial cometido por peritos (el primero de los muchos errores que comprenden la historia del cotejo de escrituras) exponiendo un caso ocurrido en Armenia en el que los peritos emitieron un informe sobre comparación de escrituras que fue totalmente desvirtuado con posterioridad mediante la declaración de testigos322

“…algunos Emperadores, por ir ya creciendo la malicia de los que adulteran los documentos, prohibieron tales cosas (el cotejo de letras), creyendo que era empeño de los falsificadores ejercitarse principalmente en la imitación de letras, porque la falsedad no es otra cosa, sino imitación de la verdad.”

y, por otra parte, manifiesta el recelo de algunos emperadores hacia los cotejos de letras, debido a la proliferación de falsificadores expertos en imitación de letras:

“…porque habiéndose presentado un documento de permuta, y juzgándose desemejantes las letras, como después fueron hallados los que fueron testigos del documento y lo suscribieran y los reconocieran, adquirió fe el documento, aconteció una cose inesperada, porque las letras fueron ciertamente consideradas sin autenticidad…”

323

322 Testigos que declaraban bajo juramento, pero ese juramento no servía como medio de prueba sino

como instrumento de decisión de la contienda, basado en el aspecto religioso de poner a Dios por testigo; de ahí que la prueba de cotejo de letras tuviera una validez subordinada a la declaración de testigos. Por ello, no es que con el juramento se esclareciera la verdad de los hechos afirmados, sino que antiguamente (hasta el siglo XIX) se utilizaba para relevar de toda prueba, debiendo el juez dictar sentencia de acuerdo con la declaración de la parte que juraba. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881 recogía la confesión con juramento decisorio, pero en realidad más que una prueba era un medio de fijar los hechos por medio del juramento; pero dicha confesión con juramento desapareció con la LEC de 2000.

323 J

USTINIANO I EL GRANDE, op. cit., pág. 214 y ss. No es de extrañar que se prohibiera la actividad pericial de cotejo de letras, ya que los elementos gráficos de comparación que se utilizaba en estos primeros momentos eran simplemente de cotejo de las formas externas de las letras y consideradas las letras de forma independiente.

También en las Partidas se habla de las funciones de los “omes sabidores” que tengan conocimientos de las formas y las figuras de las letras, quienes juntamente con el Juez pueden realizar cotejos de letras cuando se dude sobre la autoría de un escrito:

“Desechar queriendo alguna de las partes carta publica que mostrasen en juycio contra el diziendo que non deue ser creyda, porque non es escrita por mano de aquel que dize que la fizo, e cuyo nombre esta escrito en ella, e que esto quiere prouar en tal manera mostrando otra carta publica fecha por mano de aquel Escriuano mismo, que non se semejase con ella en la letra, nin en la forma…entonces deue el Judgador tomara mas las cartas, e auer buenos omes, e sabidores, consigo, que sepan bien conocer e entender las formas e las figuras de las letras, e los variamientos dellas, e deuelos fazer jurar que esto caten, e escudriñen bien,…E de si el Judgador déjese ayuntar con aquellos omes sabidores, e catar, e escudriñar la letra, e la figura Della, e la forma, e el signo del Escribano, e si acordaren todos en uno, que la letra es tan desemejante, que puedan con razon sospechar contra ella, entonces es en aluedrio del Judgador, de desecharla, o de otorgar que vala, si se quisiere. Ca a tal prueua como esta, touieron los sabios antiguos que non era acabada…e por esso la posieron en aluedrio del Judgador, que siga aquella prueba, si entendiere, o creyere, que es derecha, e verdadera; o que la deseche si entendiere en su coraçon el contrario” (Tercera Partida, Título XVIII, Ley 118).324

En la época de los visigodos, este tipo de actividad la realizaban los jueces y los obispos, así podemos leer en el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces:325

“…el juez deve pesquerir la verdad assí que faga facer otro escripto á la testimonia ante sí, é que pueda ver si aquella letra semeia al otra. E debe pesquerir el juez el escripto de las otras cartas… E por saber mas la verdad,

324 L

ÓPEZ,G.,Las siete Partidas del sabio rey D. Alonso el IX, tomo II, Imprenta de Antonio Bergnes, Barcelona, 1844, págs. 467-469. Las Partidas establecen el requisito de participación del Juez, junto al experto forense en letras, en las tareas de identificación de escritos mediante el cotejo de letras; circunstancia que hoy no se mantiene para obtener una mayor objetividad en la resolución que dicte el Juez.

325

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, Ibarra Impresor de Cámara de S.M., Madrid, 1815, págs. 33, 34, 42 y 43. El Fuero Juzgo es la traducción del Liber Iudiciorum escrito por Fernando III de Castilla en 1241 y contiene 500 leyes que rigieron en la península ibérica durante la dominación visigoda y que fue una norma de justicia común tanto para visigodos como para hispanorromanos.

faga venir las otras cartas que él fizo, o que él confirmó, por ver si semeia la una letra con el otra” (Libro II, Título IV, Ley III)

“…y el obispo ó el juez tomen otros tales tres escriptos, que fuesen fechos por su mano daquel que fizo la manda, é por aquellos escriptos, si semeiare la letra de la manda, sea confirmada la manda. E pues que to esto fuere conocido, el obispo, o el juez, ó otras testimonias confirmen el escripto de la manda otra vez, y en esta manera vala la manda” (Libro II, Título V, Ley XV)

“…y el obispo y el juez deven catar las sennales , é la letra de las unas é de las otras, si se semejan, ó si non se semejan: assí que puedan conocer si deven valer ó non” (Libro II, Título V, Ley XVI)

En el Fuero Real,326

326 R

EAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Opúsculos legales del rey Don Alfonso el Sabio, Tomo II Fuero Real del rey Don Alonso el Sabio, Imprenta Real, Madrid, 1836, págs. 50 y 51. El Fuero Real otorgado por Alfonso X en 1255 a los vecinos de Aguilar de Campoo, tenía una clara tendencia de homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la corona de Castilla.

Alfonso X el Sabio reconoce al alcalde facultad para determinar la validez de las cartas manuscritas cuando se suscitaran dudas en juicio sobre su posible autoría, realizando para ello la comparación de la escritura que contengan con la del escribano que las hubiera realizado. Incluso da poder al alcalde para autorizar la renovación de cartas viejas y deterioradas tras comprobar, mediante comparación de letras, que fueron escritas por el escribano público que en dicha carta se menciona:

“Cuando alguna duda viniere en juycio sobre carta alguna si la fizo el escribano que en ella yace escripto, e el escribano e las testimonias de la carta fueren muertas, el alcalle cate las otras cartas que aquel escribano fizo e