Una de las garantías elementales del debido proceso es la motivación de las decisiones que deben ser emitidas de manera clara e inequívoca, para que puedan ser entendidas por todas las partes interesadas. Las resoluciones que emita el Tri- bunal del OSCE deben estar lo sufi cientemente analizadas y fundamentadas para que tengan la validez del caso y puedan llegar a una decisión que se defi na con un acuerdo de no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador o con una resolución de sanción administrativa, si se ha confi gurado la causal.
La motivación es un elemento de validez del acto administrativo que deberá ser expresada mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normati- vas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado; de con- formidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, Ley N° 27444 y sus modifi catorias; y en el caso de las resoluciones del
OSCE tiene trascendencia porque son de conocimiento público y son registradas en el Seace.
Manuel Atienza nos señala que una buena resolución debe motivar la decisión estableciendo las buenas razones que puedan encontrarse a favor de la decisión en la forma adecuada para que sea posible la persuasión. Lo importante es que la re- solución contenga buenas razones que permitan justifi car la decisión y que su fun- damentación no resulte oscura, desordenada y difícil de comprender, es decir, sin descuidar los aspectos formales y técnicos en su contenido.
La motivación permite evitar el ejercicio arbitrario de un poder discrecional en proporción a la exigencia constitucional de que cualquiera que sea la instancia se debe expresar el proceso mental que ha llevado a decidir una controversia y faci- litar un adecuado ejercicio de derecho de defensa de los infractores, que pueden conocer en forma cierta, explicativa y razonada los criterios tomados en cuenta en la resolución emitida para su posible cuestionamiento. El Tribunal Constitucional ha expresado que la debida motivación de las resoluciones administrativas es un prin- cipio especial y relevante para el debido proceso, siendo una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de razonabilidad para todo administrado, en que no exista arbi- trariedad en la decisión administrativa.
Roberto Dromi señala que: “En principio la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto están contenidos en lo que usualmente se denominan considerandos, que constituyen los presupuestos o razones del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. La falta de motivación implica no solo vicio de forma, sino principalmente, vicio de arbitrariedad, De la motivación solo puede prescindirse en los actos tácitos, pues en ellos no hay siquiera manifes- tación de voluntad” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, p. 376).
La motivación de la actuación administrativa es la fundamentación con los ra- zonamientos en que se apoya el Tribunal del OSCE para sancionar o no, es una exigencia obligatoria para todo tipo de decisiones administrativas, tanto en actos de una potestad reglada, como discrecional. El tema de la motivación es una cuestión trascendente en el ordenamiento jurídico administrativo y es el objeto central de control integral por el juez constitucional, una vez agotada la actividad administra- tiva, como garantía de razonabilidad y vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuestos ineludibles en todo Estado de derecho.
La argumentación jurídica de las resoluciones que emite el tribunal debe tener criterios relevantes como la claridad lingüística, orden estructural, sufi ciencia, perti- nencia argumentativa y coherencia lógica para que exista una justicia administrativa comprensible con términos sencillos de comunicación y entendimiento; es necesa- rio que el infractor comprenda cuáles son los motivos de su sanción, por lo que de- ben ser expresados en términos y narrativa sencillos.
La motivación de las resoluciones que se disponen no puede tenerse como cumplida si es que no se aportan razones que permitan sostener como correcta la decisión administrativa fáctica analizada, ya que exige justifi car las pruebas utiliza- das y explicitar el razonamiento de los hechos acreditados en forma integral con todos los medios y argumentaciones que se han conocido y que requieren justifi - cación, debiendo ser valoradas en forma individual, para que permita llegar a con- clusiones en una valoración integral.
La motivación sufi ciente en las resoluciones administrativas debe contener la conclusión de una argumentación ajustada al tema en litigio con el fi n de que los in- teresados, los órganos superiores y el público en general puedan conocer y enten- der el fundamento o las razones de la decisión, siendo una garantía esencial para el administrado, mediante el cual puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de un análisis y valoración del ordenamiento jurídico, y no la conse- cuencia de una arbitrariedad; y que también puede ser revisada por instancias su- periores o jurisdiccionales.
La motivación escrita de los acuerdos y resoluciones que emite el Tribunal del OSCE tienen como fi nalidad explicar y dar a comprender las razones de la decisión sancionadora o de que esta no tuvo los elementos de juicio sufi cientes para que diera lugar, debe haber un análisis de los considerandos que inciden en aplicar una sanción, un estudio valorativo de los medios probatorios que se hubieran presen- tado, basándose en antecedentes vinculantes o en la propia jurisprudencia que se hayan dado en casos similares anteriores. En las resoluciones que emite el OSCE debe procurarse que las motivaciones sean sufi cientes y correctas, es decir, que se refi eran al caso concreto que ha sido materia de la denuncia, ya que siempre exis- tirán diferencias o similitudes en las que la analogía no se debe dar. Debe evitarse que se presenten casos que tengan una situación de motivación aparente o de falta de fundamentación o sustento que signifi ca una inobservancia a esta característica fundamental del procedimiento administrativo sancionador.
Para lograr la efi cacia de un Estado de derecho, las decisiones de la Administra- ción deben contener una adecuada motivación basada en los hechos, en la interpre- tación de las normas y en el razonamiento de la actividad probatoria, realizado por el funcionario o colegiado, según sea el caso. La motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir a los revisores o interesados en el tema, apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar citas legales abiertas, que solo hacen referencia a instrumentos legales en conjunto, pero sin concretar qué disposición precisa ampara la argumentación o el análisis efectuado para resolver. No deben ser admisibles como motivación la expo- sición de conceptos generales o vacíos de fundamentación para el caso concreto; o aquellos criterios que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resultan específi camente esclarecedores para la motivación del acto administrativo.
Esta garantía constitucional no establece una determinada extensión de la mo- tivación, por lo que su contenido se respeta, siempre que exista fundamentación
jurídica y fáctica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que por sí misma expre- se una sufi ciente justifi cación de la decisión adoptada, aun si esta es breve y conci- sa. Las resoluciones que emite el tribunal del OSCE deben estar debidamente mo- tivadas, como se apreciará en todos los casos que conoce, en donde debe existir una parte expositiva con los antecedentes del tema tratado, los considerandos con la fundamentación pertinente para cada punto controvertido y la parte resolutiva con el fallo que expide la Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado.
“La motivación de una decisión no solo implica expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer sufi cientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi ca la decisión tomada: en consecuencia la de- bida motivación debe estar presente en todas las resoluciones que se emita en un proceso, lo que implica que cualquier resolución debe contar con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y ju- rídica los fundamentos de hecho y de derecho que existan; de tal manera que los destinatarios, a partir de las razones por las cuales se decidió en un sentido o en otro, estén en aptitud de realizar los actos necesarios para la defensa de su dere- cho. La motivación compromete la identifi cación de los hechos, la cita de las normas vinculadas al mismo y sobre todo, la subsunción de tales hechos en los supuestos de dichas normas; elemento este último que hace posible aplicar las consecuencias que tales normas proveen” (Cas. N° 3522-2008 del 11 de agosto de 2009).