es la de una muerte casi fortuita a manos de la policía que perseguía a otro delincuente, con quien lo confundieron.
aspectos que recoge Corrêa en Campinas. A diferencia de Brasil, en Colombia el expediente recoge la totalidad de las intervenciones en el juicio mediante una transcripción, que pretende ser completa aunque no lo es, de cada una de ellas. Las preguntas permiten entrever el perfil que los agentes institucionales (policías, jueces) asignan a los criminales. Todo el sistema social de caracterís- ticas que clasifica y categoriza la normalidad y la peligrosidad de los sujetos sociales está allí presente y en pleno ejercicio. Las primeras averiguaciones son reveladoras en este aspecto: se encaminan a verificar si el crimen se vincula al tráfico, o al consumo de drogas o de alcohol, y, posteriormente, exploran moti- vaciones económicas. El juez insistió en indagar sobre la realización de trata- mientos psiquiátricos a alguno de los dos.
Posteriormente, tal como lo documenta Corrêa, cada una de las partes del litigio y el juez mismo buscan verificar la adecuada conducta social de cada uno de los involucrados (ibid.). La adecuación de él y de ella a los patrones morales que se esperan de cada uno son piezas fundamentales para el dictamen judicial sobre el mismo. No es preciso insistir en la importancia que para el aparato judicial tiene la verificación de estándares culturales de normalidad (psíquica y moral) y cómo estos estándares son formas de construcción de los individuos en sujetos sociales, vale decir, sujetos a estos estándares (Foucault, 1984). Por otro lado, ya Victor Turner había destacado el papel de los rituales, jurídicos en este caso, para limar las contradicciones y fisuras entre miembros de la colectividad provocadas por acciones disruptivas (Turner, op. cit.). Hannah Arendt ([1963] 1999), cuando examinó el juicio al nazi Adolf Eichman (Israel, 1961), llamó la atención sobre otro aspecto. No sólo es la puesta en escena misma del juicio, su teatralidad, lo que le otorga sentido. Son también las retóricas que allí se em- plean y que pertenecen a un mundo social más amplio: en el caso Eichman, Ben Gurion, primer ministro del joven Estado de Israel, agenció en los medios de prensa una retórica que impregnó el sentido social del juicio y la conducta de sus participantes.
Ben Gurion tenía en mente que el juicio no se transformara en un espectá- culo sino en la oportunidad para dar lecciones al mundo entero y para destinata- rios diferentes. Quería que el mundo entero supiera que Alemania no fue la única responsable de lo que pasó y que el judaísmo, con sus más de cinco mil años de existencia, siempre enfrentó un mundo hostil (ibid.: 20-30). Para Hannah Arendt, de esto se dedujo con relativa facilidad la naturaleza eterna y ubicua del antisemitismo y de allí se pasó a que Eichman podría ser considerado, así lo arguyó su defensor, como apenas un ejecutor de algún misterioso destino predetermi-
nado. Tal vez existe un destino en cuya base hay motivaciones irracionales, más allá del entendimiento humano, preguntó el abogado de Eichman (Arendt, 1999: 30). Lo que se perdió allí fue la posibilidad de enfrentar “o duro fato de que não se
trata, evidentemente, de um caso de sanidade moral e muito menos de sanidade legal”
(ibid.: 37). Eichman era un hombre corriente, buen miembro de familia, sin ningún odio particular o fanático hacia los judíos, respetuoso de las leyes, nunca actuó por fuera del régimen legal alemán. Sólo hacía lo que se le ordenara con meticu- loso cuidado. Lo que no se abordó en el juicio es la violencia como instrumento burocrático, manipulado con frialdad y, al mismo tiempo, con banalidad. Sin cuestionar sus razones ni sus implicaciones. Arendt muestra entonces la debilidad conceptual y fáctica de asociar violencia con irracionalidad o exaltación. Pero este es justamente el sentido principal que impregna el proceso en el crimen pasional: la violencia como el resultado imparable de un torrente emocional que se desborda repentinamente. Contra esta asimilación de la violencia a la irracionalidad por la emoción intensa se rebelan los acusadores (fiscal, abogado de la parte civil), pero consigue constituirse en su rasgo central.
En el auto que llamó a juicio a Pablo, la jueza a quien correspondió el pro- ceso en su etapa inicial consignó que Pablo carecía de “antecedentes penales, que no ha sufrido de enfermedades infectocontagiosas ni mentales, no le gustan las bebidas embriagantes ni las drogas”, y que él mismo destacó que la conducta de su esposa era “correcta”, sólo que viajaba mucho.
Como ya se dijo, en el expediente se encuentran intercaladas las pruebas judiciales técnicas con los testimonios personales. Un conjunto de pruebas per- mitieron a la jueza determinar “la materialidad del punible homicidio”: La dili- gencia de levantamiento del cadáver, la de necropsia, el registro civil de defunción de la “occisa”, “la presanidad de la interfecta14[que] se deduce de la versión misma
dada por el incriminado en su injurada”, el informe fotográfico del levantamien- to del cadáver. Adicionalmente, se incluyen la diligencia de inspección judicial del apartamento en que vivía la pareja; al igual que una copia de un informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el cual consta que Micaela acudió en mayo para consultar sobre separación de cuerpos y bienes, compromisos alimentarios y reglamento de visitas y que de allí se desprendió una citación a él para “una diligencia de conciliación”15. También, el resumen del peritazgo