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Después de lo que hemos señalado hasta el momento resulta fácil advertir que los primeros tratados y convenciones internacionales (regionales y uni- versales) casi no se plantearon la problemática por la que atravesaban las víctimas en el proceso penal[126], toda vez que la comunidad internacional

puso su atención en el encausado por el proceso penal.

Para lograr el cambio que se está produciendo en el ámbito supranacional con respecto al reconocimiento de los derechos de la víctima, fue necesa- rio un movimiento victimológico que comenzara por comprender, analizar y poner en mesa de debate los problemas que afronta la víctima.

Han sido precisamente estos movimientos los que primordialmente se preocuparon por la situación en que se encontraban las víctimas frente a los Estados, particularmente al terminar la Segunda Guerra Mundial, momento en el que defi nitivamente el sentimiento inundaba a los pueblos, por lo que su prelación se tornaba inescindible para la comunidad internacional.

De manera que es a partir de allí que comienza a tener un auge desde el punto de vista internacional, claro está, sin ser aún obligatorio en aquel tiempo para los Estados.

[126] Advierte ya esta problemática Beristain Ipiña, cuando hace más de dos décadas anotaba que: “En los cin- cuenta y tantos instrumentos internacionales de derechos humanos que han aprobado las Naciones Unidas desde 1948, el derecho de las víctimas a la total reparación no aparece debidamente reconocido. Ninguno de esos documentos se detiene a formular los principios básicos acerca de la dignidad de las víctimas y de la necesidad de brindarles la asistencia justa: acceso al sistema judicial, asistencia social, médica, económica, etc. Excepcionalmente, la Declaración contra la tortura, de 1975, en su artículo 11, colma esa laguna, pero en una parte muy pequeña” (BERISTAÍN IPIÑA, Antonio. “Derechos humanos de las víctimas del delito. Especial consideración de los torturados y aterrorizados”. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo XXIX, fasc. III, Ministerio de Justicia, Madrid, setiembre-diciembre de 1986, p. 737).

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Los derechos de las víctimas empezarían por consolidarse en el derecho Eu- ropeo en la medida que avanzaban las investigaciones victimológicas, y, asi- mismo, cada vez que se iban desarrollando Simposios Internacionales pro- movidos por dichos movimientos.

A criterio de Rodríguez Manzanera[127], el máximo avance de la Victimología

se debe los simposios, pues han permitido el conocimiento y el intercambio de ideas entre personas de diversas especialidades y de ellos han nacido so- ciedades, revistas, etc.

En el año 1973 se celebró en Jerusalén el Primer Simposio Internacional so- bre Victimología, y allí encontraron eco los pocos trabajos que con anterio- ridad se habían publicado acerca de las víctimas de los delitos. Puede de- cirse que ofi cialmente nace la Victimología, en el ámbito científi co, a par- tir del año 1979, en el tercer Simposio Internacional de Victimología cele- brado en Münter (Alemania), en el cual se funda la Sociedad Mundial de la Victimología, a la que pertenecen actualmente unas trescientas personas, y que han dado impulso a innumerables libros, revistas, estudios, curso, sim- posios, congresos, etc.

El segundo Simposio tuvo lugar en Boston en el año 1976, allí se concentró la atención, de forma particularizada, en aquellas víctimas, que sufrieron le- siones y graves daños corporales, tanto en su salud física, como en su salud mental, y se empezó a utilizar, por primera vez, el concepto de víctima indi- recta, en el caso de la muerte de un familiar o persona equivalente a conse- cuencia de un hecho delictivo debiendo ser una reparación global y especi- fi cada a cada perjudicado.

En el tercer Simposio celebrado en Münter hacia el año 1979 se trató la pro- blemática del papel de las víctimas en el proceso de victimización y la situa- ción de las víctimas; también se trató el tema de la reparación victimal, de la que muchos organismos internacionales, ya abogaban, por la condena in- ternacional, buscándose, asimismo, una condena también universal.

El cuarto Simposio se celebró en Japón en el año 1982 en donde se trataron además de los temas generales, aspectos como la asistencia, compensación,

[127] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. “Situación actual de la Victimología en México. Retos y perspectivas”. En:

Primeras y segundas jornadas nacionales sobre víctimas del delito y derechos humanos. Comisión Nacional

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restitución y otros servicios a las víctimas, sentando las bases de lo que mar- caría la posterior reparación de las víctimas del delito.

En el quinto Simposio que tuvo lugar en Zagreb se trataron temas como la problemática de las víctimas de abuso del poder y la asistencia a las vícti- mas, entre otros temas. Allí se logró la declaración básica de principios de justicia para las víctimas.

El sexto Simposio se celebró en Jerusalén en el año 1988 en donde se si- guió la línea de consolidación de las anteriores investigaciones, incidiendo además, en el examen de los programas de asistencia, entre otros temas de victimización.

El séptimo Simposio internacional se llevó a cabo en Río de Janeiro en el año 1991 en el que se trataron, entre otros temas, el de los derechos de las víctimas.

El octavo Simposio se realizó en Australia en el año 1994 donde se tocaron interesantes temas como: investigación sobre crimen y víctima, servicios pa- ra víctimas, derechos humanos, entre otros desde un punto de vista legal.

En 1997 en Ámsterdam-Holanda se realizó el noveno Simposio de Victimo- logía con el tema general de protección a las víctimas dividido en subtemas como: estudios y precisiones sobre la víctima, los derechos de la víctima, tendencias en apoyo a las víctimas, abuso de poder y crímenes de guerra.

El décimo Simposio tuvo ocurrencia el año 2000 en Canadá, allí se tuvie- ron en cuenta temas como justicia restitutoria, mediación y legislación, pro- tección internacional para víctimas de abuso de poder y prevención de la victimización”.

De esta manera, vemos cómo ha sido el movimiento victimológico deter- minante a la hora de hablar de derechos de las víctimas desde el plano in- ternacional, ello como quiera que los postulados proclamados en los diver- sos simposios se han convertido en evidentes mandatos de rango suprale- gal, impuestos por los distintos organismos internacionales (universales y regionales).

“Ante la ferocidad que el hombre ha ejercido sobre el mismo hombre, a través de muchas formas de violencia, que se han gestado desde los mismos gobiernos, hasta grupos de personas que por intereses de mu- chas índoles, han ejercido y ejercen violaciones graves a los derechos

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humanos, sin que en muchas oportunidades se logre hacer justicia, se desconozca la verdad y nunca se haya logrado reparación alguna”. “Es entonces en virtud de ello que los organismos internacionales se agru- paron al interior de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos, para así elaborar convenios, declaraciones, resoluciones, protocolos y pactos para hacerle frente a las violaciones graves al Derecho Interna- cional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanita- rio, para lo cual se han creado las respectivas Comisiones y Tribunales Internacionales”.

Hablemos ahora de algunos instrumentos internacionales sobre los dere- chos de las víctimas, con mayor énfasis, en lo que atañe al ejercicio de sus derechos. En ese plano podemos citar a la Carta Internacional de Derechos Humanos del 10 diciembre de 1948, que en su artículo 8 señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes. Derecho igualmente protegido por la Convención America- na de Derechos Humanos de manera más amplia en el artículo 25 ordinal 1. Como se observa tales documentos internacionales hacen alusión a que cualquier persona tiene derecho a un recurso efectivo, no restringiéndolo a aquella que se halle solamente en la condición de imputado o acusado –si nos referimos a un proceso penal– por lo tanto la víctima también es titular de este derecho.

Otro instrumento que resulta importante lo constituye Las Reglas de Mallor- ca (Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administra- ción de la Justicia Penal), contemplan garantías de las víctimas, entre ellas, las reglas 40, 41, 42 y 43, que a la letra señalan lo siguiente:

Cuadragésimo: Durante la instrucción se debe procurar a la víctima y a los

perjudicados por el delito, la ayuda que necesiten.

Cuadragésimo primero: Los Estados deberán adoptar las medidas necesarias

para garantizar un trato humano y digno a las víctimas y perjudicados.

Cuadragésimo segundo: Las víctimas y los perjudicados por el delito tendrán

derecho a ser oídos, a ser asistidos por abogado, que en casos graves podrá ser de ofi cio.

Cuadragésimo tercero: Se recomienda a los Estados la creación de fondos pa-

ra la reparación a los perjudicados o víctimas del delito. Así como, la adop- ción de medidas que permitan una mejor defensa de los derechos de las víc- timas y de los perjudicados en el proceso penal.

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Por su parte, el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconocen el derecho a ob- tener reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos internacionales.

De suma trascendencia resulta la Declaración sobre los Principios Funda- mentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y Abuso del Poder, re- sultante de los debates del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como la resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, en la que la Asamblea General aprobó el texto recomendado en dicho congreso. En este documento aparecen al- gunos temas importantes como el concepto de víctima; acceso a la justi- cia y trato justo; el resarcimiento; la indemnización y la asistencia a las vícti- mas; así como el fomento del establecimiento, reforzamiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápi- do establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas.

También es importante la resolución 1989/57 del Consejo Económico y So- cial, del 24 de mayo de 1989, titulada “Aplicación de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abu- so del Poder,” así como la resolución 1990/22 del mismo consejo del 24 de mayo de 1990 sobre “Víctimas de delitos y del Abuso del Poder”.

Nos parece necesario hacer mención los Principios y Directrices Básicos so- bre el Derecho de las Víctimas de Violaciones a las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos a interponer recursos y obtener reparaciones. Los cuales han sido apro- bados por la Comisión de Derechos Humanos.

Atendiendo a nuestro objeto de estudio nos ceñiremos a lo pertinente: De esta manera se establece allí la obligación de todo Estado de respetar y ha- cer respetar las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Dere- cho Internacional Humanitario.

El Derecho interno de los Estados será compatible con sus obligaciones in- ternacionales, para lo cual entre otras medidas: Incorporarán las normas in- ternacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanita- rio al derecho interno; adoptarán procedimientos administrativos y judicia- les apropiados y efi caces que den acceso imparcial, efectivo y rápido a la jus- ticia; pondrán a disposición de las víctimas las reparaciones sufi cientes, efi - caces y rápidas.

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El numeral 3 de dicho instrumento alude al deber, dentro de las obligacio- nes establecidas, de dar a las víctimas acceso imparcial y efectivo a la justi- cia con independencia de quien sea en defi nitiva el responsable de la viola- ción; poner recursos apropiados a disposición de las víctimas y proporcionar o facilitar reparación a las víctimas.

En cuanto al tratamiento de las víctimas, el numeral 10 establece: Las vícti- mas deberían ser tratadas por el Estado y, en su caso, por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por las empresas privadas, con compasión y respeto por su dignidad y sus derechos humanos, y debe- rían adoptarse medidas apropiadas para garantizar su seguridad e intimi- dad, así como la de sus familias. El Estado debería velar porque, en la medi- da de lo posible, el derecho interno previera para las víctimas de violencias o traumas una consideración especial, a fi n de evitar que los procedimien- tos jurídicos y administrativos destinados a lograr justicia y reparación den lugar a un nuevo trauma.

El numeral 11, al desarrollar el derecho de la víctima a interponer recursos, señala que se deberá incluir el derecho de la víctima a: el acceso a la justi- cia; la reparación del daño sufrido y el acceso a información fáctica sobre las violaciones.

Por su parte el numeral 12 indica que el derecho interno debería garantizar las obligaciones de respetar el derecho individual o colectivo a acceder a la justicia y a un juicio justo e imparcial previstas en el Derecho internacional, con tal fi n, los estados deberían, entre otras garantías: dar a conocer por me- dio de mecanismos ofi ciales y privados, todos los recursos disponibles con- tra las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

En cuanto al derecho de las víctimas a una reparación tenemos que: se tra- tará de obtener una reparación sufi ciente, efectiva y rápida para promover la justicia, remediando las violaciones de las normas internacionales de de- rechos humanos y del Derecho internacional humanitario; igualmente de conformidad con su derecho interno y sus obligaciones internacionales, los estados resarcirán a las víctimas de sus actos u omisiones que violen las nor- mas precitadas, entre otras.

Otro aspecto resaltante del mencionado instrumento son las formas de re- paración a las que alude, como: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, cada una de las cuales es debida- mente diseminada en numerales siguientes del mismo instrumento.

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Por último, se alude también al acceso público a la información y a la no dis- criminación entre las víctimas.

No nos queda la menor duda que todos estos instrumentos internaciona- les que consagran los derechos de las víctimas, obedecen a la infl uencia que la Victimología ha ejercido sobre los distintos organismos internacionales.

Con lo anterior, hemos visto como la comunidad internacional se interesa no solo por el aspecto meramente patrimonial para aludir a los derechos de las víctimas como lo fuera en sus inicios, sino que también, se ha empeñado por ampliar el radio de acción de estas, toda vez que rescata con igual vehe- mencia derechos de gran envergadura, como lo son: la verdad y la justicia.

En la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia frente a los retos del siglo XXI, producida en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas so- bre prevención del delito y tratamiento del delincuente realizado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000, en ella se reconoce que las estrategias de pre- vención del delito en los planos nacional, regional y local deben abordar las cusas profundas y los factores de riesgo relacionados con la victimización (numeral 25), y alienta a la elaboración de políticas que respeten los dere- chos, necesidades e intereses de las víctimas, las comunidades y demás par- tes interesadas (numeral 28).

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