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4. METHODS AND DATA

4.3 Event study method

El caso de Mery Zamora fue resuelto en el Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, donde fue encontrada culpable del delito tipificado y reprimido en el artículo 158 del Código Penal, en el grado de autora y al no haberse justificado atenuantes le imponen la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión mayor ordinaria. La Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, negó el recurso de apelación interpuesto por la procesada y confirmó en todas sus partes la sentencia expedida por el Tribunal a quo. El Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, casó la sentencia recurrida declarando procedente el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mery Segunda Zamora García, ratificando su estado de inocencia. Actualmente la Fiscalía General del Estado, ha interpuesto una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, bajo el argumento de falta de motivación de la sentencia expedida por la Corte Nacional. La acción fue admitida y la audiencia realizada. Aun no existe pronunciamiento al respecto. El caso está abierto.

El caso de los 10 de Luluncoto fue resuelto en el Tercer Tribunal de Garantías Penales del Pichincha, donde fueron encontrados culpables del delito de tentativa de actos de terrorismo tipificado y sancionado en el artículo 160.1 del Código Penal, en el grado de autores y por considerar circunstancias atenuantes se modifican las penas, condenándoles a cada uno de los sentenciados a un año de prisión correccional. La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha desestimó el recurso de apelación presentado por los procesados y confirmaron la sentencia del Tribunal a quo, venida en grado, declarando su responsabilidad. El Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con decisión de mayoría, declara que en el caso opera el principio de favorabilidad, por lo

que declaran la extinción de la pena. El voto salvado en cambio, declara la nulidad constitucional de la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, argumentando falta de motivación por no existir en la misma razonamiento, lógica y comprensibilidad. No se conoce de nueva acción interpuesta. El caso en instancia nacional está cerrado.

Bibliografía:

Agudelo Betancur, Nódier, Curso de Derecho Penal. Esquemas del delito, Linotipia Bolívar, Santafé de Bogotá, 1994.

Arjona, Juan Carlos y Hardaga, Cristina comp, Terrorismo y derechos humanos, Fontamara, México, 2008.

Ávila Santamaría, Ramiro, Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales: La constitucionalización del derecho penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2009.

Ávila Santamaría, Ramiro, edit, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2008.

Bacigalupo Zapater, Enrique, Derecho Penal Parte General, Ara editores, Lima, 2004.

Beccaria, Cesar, De los Delitos y de las Penas, Trotta, Madrid, 2011.

Cury Ursúa, Enrique, Derecho Penal, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1996.

Donna, Edgado Alberto, Derecho Penal Parte General, Tomo II, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008.

Eser, Albin, Sobre la exaltación del bien jurídico a costa de la víctima, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998.

Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, Editorial Trotta, Madrid, 2004.

Fiandaca, Giovanni y Musco, Enzo, Derecho Penal. Parte General, Temis, Bogotá, 2007.

Gimbernat Ordeig, Enrique, Delitos Cualificados por el resultado, Reus, Madrid, 1966.

Informe Amnistía Internacional, “Para que nadie reclame nada”

¿Criminalización del derecho a la protesta en Ecuador?”.

https://www.es.amnesty.org/uploads/media/amr280022012es.pdf, 2012.

Informe sobre derechos humanos. Ecuador 2011, (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Programa Andino de Derechos Humanos, 2011.

Jakobs, Günther, Estudios de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid Civitas, Madrid, 1997.

Jiménez Martínez, Javier, Introducción a la Teoría General del Delito, D.F.: Ángel editor, México, 2003.

Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte General, Reppertor S.A, Barcelona, 2003.

Muñoz Conde, Francisco, Introducción al Derecho Penal, Editorial BdeF Ldta, Buenos Aires, 2001.

Muñoz Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial Temis S.A, Bogotá, 2005.

Niño, Luis Fernando, El bien jurídico como referencia garantista, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2008.

Welzel, Hans, Abhandlungen zum Strafrecht und zur Rechtsphilosophie. Naturalismus und Wertphilosophie, Walter de Gruyter, Berlin, 1975.

Welzel, Hans, Derecho Penal Alemán, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1970.

Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, A y Slokar, A, Derecho Penal: Parte General, Ediar, Buenos Aires, 1998.

Zaffaroni, Eugenio Raúl, El Enemigo en el Derecho Penal, Grupo Editorial Ibañez y Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2006.

Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal-Parte General, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1998.

Legislación:

Constitución de la República del Ecuador [2008], Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

Ecuador, Código Penal, Registro Oficial Suplemento No. 147, de 22 de enero de 1971.

Ecuador, Código Procesal Penal, Registro Oficial Suplemento No. 360, de 13 de enero del 2000.

Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, COIP, Registro Oficial Suplemento No. 180, de 10 de febrero del 2014.

Ecuador, Código Penal, Registro Oficial Suplemento No. 147, de 22 de enero de 1971.

Ecuador, Código Penal, Registro Oficial Suplemento No. 705, de 19 de diciembre de 1971.

Ecuador, Código Penal, Registro Oficial Suplemento No. 621, de 04 de julio de 1978.

Ecuador, Código Penal, Registro Oficial Suplemento No. 36, de 01 de octubre de 1979.

Ecuador, Código Penal, Registro Oficial Suplemento No. 352 del 30 de diciembre del 2010.

Sentencias:

Ecuador. Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, [Sentencia condenatoria en contra de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados]

Ecuador. Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas, [Sentencia condenatoria en contra de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados]

Ecuador. Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, [Sentencia casada que ratifica estado de inocencia de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados]

Ecuador. Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, [Sentencia condenatoria en contra de Ana Campaña y otros, en juicio penal por terrorismo organizado]

Ecuador. Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, [Sentencia condenatoria en contra de Ana Campaña y otros, en juicio penal por terrorismo organizado]

Ecuador. Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, [Sentencia de mayoría que declara la extinción de la pena por el principio de favorabilidad]

Ecuador. Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, [Sentencia con voto salvado que declara la nulidad constitucional por falta de motivación]

A N E X O 1

Ecuador, Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, [Parte resolutiva sentencia condenatoria en contra de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados]

paso peatonal elevado, estudiantes del colegio Técnico Simón Bolívar solicitándole a los estudiantes del Aguirre Abad que salgan a protestar, situación que también fue impedida por los señores inspectores, pero dado el grupo de estudiantes del colegio Simón Bolívar, aproximadamente ciento cincuenta lograron romper el candado del portón del paso elevado, a pesar de que los estudiantes del Aguirre Abad, nunca abandonaron dice el plantel más allá de unos cuarenta estudiantes que ya se encontraban en la parte posterior y que luego de ello, aproximadamente 9h40 observó que ingresaron el señor presidente de la UNE del Guayas, William Pazmiño acompañado de la compañera Mery Zamora, presidenta nacional de la UNE, que luego de ello le pidió justamente al profesor Banchón, Félix Banchón, para que finalmente proceda a sacarla a la profesora Mery Zamora que permaneció aproximadamente veinte minutos en el lugar y que finalmente la llevaron hasta la parte posterior para que haya podido salir por esta calle del Sufragio Libre o Democracia, como se denomina actualmente y fue al lugar por donde salieron del lugar, estos son los hechos señor presidente y señores jueces, esa es la prueba que se ha traído ante ustedes, no podemos hablar de ninguna otra prueba ni de hablar finalmente de que esto demuestre eficientemente cuando esto es lo único que finalmente se aportó, queda únicamente establecer nexo causal y aspectos de tipicidad, si aquello que ha sido planteado por la fiscalía, demostrando de que el Ecuador vivía en absoluta paz el día 30 de septiembre, de que todo era una normalidad absoluta en Guayaquil y en el país entero y que finalmente cuando llegó Mery Zamora al colegio, a las 9h30 de la mañana, en absoluta paz, finalmente logró generar toda ésta conmoción o ésta alarma social que, finalmente tuvo lugar, como efecto el hecho de que haya interrumpido un servicio público como es la educación, eso es lo que nos quiere vender la fiscalía, el hecho de que finalmente la situación que divide al país jamás ha existido y que, y que Mery Zamora es la responsable de ésta interrupción, no solamente del colegio Aguirre Abad, si no del colegio Técnico Simón Bolívar, sino también del colegio Vicente Rocafuerte, pero sucede de que Mery Zamora no estuvo ni en el Técnico Simón Bolívar, Mery Zamora no estuvo ni en el Vicente Rocafuerte, Mery Zamora solamente acudió al colegio Aguirre Abad y cuando llega al Aguirre Abad ya los estudiantes tanto del Técnico Simón Bolívar como del Vicente Rocafuerte se encontraban en los exteriores del colegio Aguirre Abad junto con varios estudiantes del mismo plantel, de tal manera que, esos son los hechos por lo que los llevó a tratar de señalar, el primer día de ésta audiencia, señor presidente, con esto concluyo, el hecho de señalar de que estamos frente al hecho de juzgar una conducta de un homicidio por el hecho de haber matado a un muerto, no? Eso es lo que se está tratando de juzgar, de haber interrumpido un servicio público que ya se encontraba interrumpido mucho antes de que la profesora Mery Zamora haya llegado al colegio Aguirre Abad, lo demás, el hecho de la incitación, el hecho de provocaciones que nunca se pudieron probar en ésta audiencia, por cuanto la prueba que se aportó carece de eficacia probatoria, más allá de que el mismo perito dijo, los videos fueron editados, yo no puedo probar de que los videos fueron editados, hay la posibilidad de que fueron editados y en segundo lugar, jamás pude hacer ningún tipo de transcripción al respecto y si no hubo transcripción entonces cualquier cosa que podamos estar hablando acá, serían meros inventos, no que los invitaba al colegio acá, ah no si, pero eso es lo que yo pienso a lo mejor también los podía invitar a una fiesta o cualquier otro

lugar, pudo haber sido cualquier otra situación, pero en todo caso, la prueba demostró de que el perito no pudo realizar ningún tipo de transcripción en este sentido, por lo expuesto, señores jueces, considero de que en éste caso no existe relación de causalidad (n porque no existe tipicidad, porque la conducta realizada por Mery Zamora jamás pudo haber adecuado el tipo penal previsto en el artículo 158, que es el delito por el cual ha acusado la fiscalía y en éste sentido, acorde a lo establecido en el artículo 304 a del código de procedimiento penal, donde se establece claramente que sólo un tribunal penal podrá dictar sentencia condenatoria cuando exista la certeza de que un ciudadano ha adecuado su conducta al tipo que, en éste caso, evidentemente no existe la mínima certeza, lo que tenemos es una serie de dudas y confusiones que se han generado por propia fiscalía, le pido, en síntesis, que confirmen el estado de inocencia de la profesora Mery Zamora, en éste sentido, mil gracias por habernos escuchado señores jueces.- SEPTIMO: De conformidad con lo expuesto en los Art. 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, el señor fiscal, dentro de la etapa de debate, al exponer sus alegatos, acusa a la procesada del delito contemplado en el Art. 158 del Código procesal de la materia en el grado de autora, conforme lo determina el Art. 42 ibídem.- OCTAVO:La base de todo juicio penal es la existencia material de la infracción y la responsabilidad del acusado o acusada; la primera consistente en la comprobación material de la infracción; y, la segunda constituye la comprobación de la participación del infractor de la ley penal en el hecho delictivo acusado.- NOVENO: La Constitución de la República en el artículo

168, numeral 6, establece que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivo, con sujeción a las normas constitucionales; el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal puntualiza que: “La prueba debe establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del procesado”; y el artículo 250 del mismo cuerpo de ley, taxativamente impone la obligación de practicar, en la etapa del juicio, los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para en sentencia condenarlo o absolverlo.” Por su parte el artículo 252 del mismo cuerpo legal es imperativo al señalar: “La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y de descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, sin perjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubiesen practicado en la etapa de Instrucción Fiscal”. Estos principios rectores del juicio penal guardan armonía con los principios generales de la prueba contemplados en los artículos 79 al 90 del mismo cuerpo legal, con la peculiaridad de que, las investigaciones y pericias practicadas durante la etapa de instrucción fiscal alcanzan el valor de prueba una vez que hayan sido presentadas y valoradas en la etapa de juicio, es decir, que se hayan judicializados, tal como lo estipula el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal.- El artículo 253, inciso cuarto, ibídem, establece que: “Los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba, cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas de este Código, salvo las excepciones que la ley consagra” Lo manifestado guarda relación con los principios fundamentales del debido proceso consagrados en el artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, tales como: legalidad, oralidad, inmediación, dispositivo, de contradicción en la presentación de las pruebas, señalados en los artículo 168 y 169 de la Constitución de la República y en los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, de los que el Ecuador es parte, tales como: Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes de! Hombre, Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por lo que, el Tribunal, para poder determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de una infracción por acción u omisión, precisa que se hayan cumplido, con absoluto rigor, las distintas exigencias normativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, la Constitución de la República, los Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales de Derechos Humanos; como el hecho de que las pruebas sean producidas en el juicio y que tengan valor, solamente, si han sido pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas, conforme a las exigencias del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.- DÉCIMO:

Conforme lo impone el Art. 303 del Código de Procedimiento Penal, la fiscalía acusa a la procesada de haber adecuado su conducta a lo normado en el Art. 158 del Código Penal, el mismo que en su parte pertinente, con relación al delito acusado, establece: “Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que fuera de los lugares contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos,...”; en la especie, la fiscalía, a efecto de establecer tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad penal de la acusada, conforme obliga los Art. 83, 250, 252 del Código de Procedimiento Penal, por tanto, en el caso, se considera: 10.1) Conforme lo impone el literal h) numeral 7) del Art. 76 de la Constitución, en concordancia con el Art. 79 del Código de Procedimiento Penal, la fiscalía presenta, como pruebas de cargo, con la finalidad de justificar su teoría, las siguientes: 10.1.a) El testimonio de la señora Rosa Mídela Cevalios Arteaga, quien manifiesta que, en su calidad de profesora de inglés, llegó al colegio unos minutos antes de las 07h00; luego a las 08h20 sale del colegio hacia la avenida de las América, a lustrarse los zapatos, y observa cundo la procesada llega por el sector del Estadio Alberto Spencer y se dirige hacia el lugar donde se encontraban amotinados los policía, e indica que, luego observa empujones y ve que la acusada sale de la multitud y se dirige al Colegio Aguirre Abad, momentos en que se distrae viendo la revuelta policial y la pierde de vista; luego dice que regresa a los interiores del colegio y se ubica por las escalinatas que dan hacia la subida del rectorado y se entretiene conversando con una de las secretaria del colegio, de nombre Laura, además indica que habían otras personas del colegio, en esa circunstancia ve que la acusada y sus acompañantes bajaban la escalera y uno de sus acompañantes le dice: ¿Qué vamos hacer con los alumnos.? A lo que la acusado respondió: “Bueno vamos a sacarlos a la calle 9 de octubre”: así mismo manifiesta la testigo que la acusada seguía manifestando: “que

sacaban a los chicos, que nos van abrir las puertas:” y luego se van hacia

el patio grande del colegio; expresión que la testigo reafirma al responder la siguiente pregunta de la fiscalía: ¿De lo que usted le ha mostrado al tribunal, específicamente, usted reafirma sus expresiones al decir que, la hoy acusada bajaba del rectorado, específicamente, y le manifestó a sus compañeros

dirigentes de la UNE que hay que sacar a los estudiantes.? A lo que indica: Sí,

claro que sí, ella lo dijo lo repito nuevamente, bajaban por la escalinata, yo

estaba casi a unos metros, ella pasó frente a mí, donde estábamos nosotros y ella dijo, cuando bajaban los últimos escalones de la escalinata, dijo textualmente: “hay que sacar a los estudiantes a las calles 9 de Octubre”: por otra parte menciona que luego fue llamada a una reunión al rectorado de la misma que salió a las 11 hOO y que no había nada en el colegio, todo estaba desolado; concordante con lo expuesto, a la siguiente pregunta de la defensa: ¿Escuchó usted a la Licenciada Mery Zamora realizar algunas arengas o consignas contra alguien en el interior del colegio Aguirre Abad.? A lo que responde: “En el interior del colegio no, lo que visualicé es que ella, con las manos y con los chicos y todo eso se fueron, pero yo en el colegio no vi porque no visualicé nada, entré a. la sala de maestros, y dentro del colegio no puedo

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