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En el fallo de la oferta económica, se le proporcionará a la aseguradora ganadora la

relación con nombres completos y RFC.

ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No.

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, QUE EMITE (Nombre de la Aseguradora) EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL ACTIVO DE EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A., DE C.V., EN ADELANTE IDENTIFICADO COMO “EL CONTRATANTE”.

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO.

Con base en lo estipulado en la cláusula DÉCIMA SEXTA POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA, de la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. ____________, “EL CONTRATANTE”, y “LA ASEGURADORA”, acuerdan la concertación del beneficio adicional de incremento de la suma asegurada estipulada en la póliza ___________ con inicios de efecto el día 1º de enero de 2012, en los términos siguientes:

I. COLECTIVIDAD ASEGURADA.

La colectividad asegurada mediante este instrumento, la constituyen el personal activo, de “EL CONTRATANTE”.

Quedan excluidas del beneficio adicional materia de este instrumento, las personas que por cualquier circunstancia no formen parte de la colectividad asegurada, en servicio activo, de la citada póliza número _________________.

II. SUMA ASEGURADA.

“LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a 68 meses de sueldo que perciba al momento del siniestro, al o a los beneficiarios designados por el asegurado, con motivo de su fallecimiento dentro de la vigencia de ésta póliza.

Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental u homicidio, aun cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o participe en alguna riña, se produce un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado.

En caso de que dentro de la vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en este instrumento, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado.

El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el del beneficio adicional de invalidez total y permanente y, el de este último al primero.

El sueldo será constituido por el sueldo base mas la compensación garantizada, en el caso de personal en Territorio Nacional. Para el caso de empleados en oficinas en el exterior, el sueldo se encuentra constituido por el sueldo mensual en Dólares Americanos o Euros, de acuerdo a la plantilla de puestos y plazas y al tabulador de sueldos del personal asimilado al

servicio Exterior Mexicano. Para este personal, el sueldo mensual se establece en Dólares Americanos y Euros, y la indemnización se cubrirá en Moneda Nacional al tipo de cambio establecido por el Banco de México al momento de pago.

En caso de que durante la vigencia de la póliza, se modifiquen los sueldos a los asegurados, se dará aviso a “LA ASEGURADORA”, durante los 30 días siguientes a la modificación del salario y si llega a suscitarse un siniestro en este período, “LA ASEGURADORA” aplicará la regla de suma asegurada respetando la modificación del sueldo.

III. PRIMA.

El importe de la prima mensual a pagar por cada asegurado, con motivo del beneficio adicional de incremento de suma asegurada materia de ésta póliza, será la cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del sueldo mensual que perciba cada asegurado, que será cubierto por el propio asegurado, mediante cargo a su sueldo a través del sistema de nómina de “EL CONTRATANTE”, a partir del 1º de enero de 2012.

IV. PAGO DE PRIMAS.

“EL CONTRATANTE” se obliga ante “LA ASEGURADORA” a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de prima, a los miembros que constituyen la colectividad asegurada de esta póliza, que le entregará dentro de los diez días hábiles siguientes al pago de la nómina de que se trate.

Para efectos de la instrumentación del registro de asegurados, “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” convendrán lo conducente.

V. ERRORES U OMISIONES

Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo

VI. BAJA DEL SERVICIO.

Al separarse el asegurado del servicio a favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación.

VII. SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD.

Conviene “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, que todo integrante de la colectividad asegurada quedará protegido por este beneficio adicional de incremento de suma asegurada, siempre y cuando lo solicite por escrito ante “EL CONTRATANTE”, dentro del término de noventa días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de ésta póliza o del mismo día en que la persona que se trate inicie la prestación de sus servicios. “EL CONTRATANTE” comunicará por escrito a “LA ASEGURADORA”, dentro de los treinta días hábiles siguientes al mismo en que la persona de que se trate manifieste para los efectos legales correspondientes, su voluntad de incorporación al referido beneficio adicional. En virtud de que la determinación de suma asegurada y prima del presente beneficio adicional, son resultado de un manejo colectivo de protección, lo que permite una operación de carácter automático y masivo, “EL CONTRATANTE” adoptará las medidas necesarias para que su sistema de nómina y los talones de pago de sueldo reflejen claramente quienes forman parte de la colectividad asegurada y quién no.

SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Con las modificaciones estipuladas en la póliza, subsisten en todos sus términos y condiciones las cláusulas de la mencionada póliza número __________ con inicio de efectos el 1º de enero de 2012, que se modifica mediante este instrumento.

TERCERA. VIGENCIA.

La presente póliza tiene vigencia de un año e inicia sus efectos a partir de las 00:00 horas del día 1o de enero de 2012 hora local Ciudad de México y termina a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2012, hora local Ciudad de México, condicionada a la de la póliza número _______.

CUARTA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:

a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del año las 24 horas del día.

c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.

d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.

Servicio Tiempo de respuesta

máximo

Penalización por día de atraso a) Entrega de póliza en las

oficinas de “EL CONTRATANTE”. El 15 de diciembre de 2011. 1% diario sobre el monto de prima adjudicada.

b) Pago de siniestros. 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

c) Pago de anticipo de gastos funerarios.

3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación

requerida para el pago de anticipo. Aplicación de la cláusula de indemnización por mora. d) Entrega trimestral de siniestralidad. 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. Calendario 1% diario sobre el monto de la prima adjudicada.

Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.

Sin condiciones Generales.

Nota Aclaratoria:

El costo mayor de esta póliza por persona es máximo el 2% del sueldo mensual de