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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 2.881/97-T, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Urruticoe- chea Moreno, contra el Instituto Nacional de Empleo, Grupo P.R.C. Bilbao, S.L. y Grupo P.R.C., S.A., sobre desempleo, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Sr. don Luis Carlos Gil de Acasuso, en nombre y representación de don Carlos Urruticoechea Moreno, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comu- nidad Autónoma del País Vasco, de fecha 17 de febrero de 1998, en el recurso de suplicación número 2.881/97, interpuesto por don Angel Urruticoechea Moreno, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia, de fecha 18 de marzo de 1997, en el procedimiento número 865/96, seguido a instancia de don Angel Urruticoechea Moreno, contra el Instituto Nacional de Empleo, Grupo P.R.C. Bilbao, S.L., y Grupo P.R.C., S.A., sobre desempleo. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin impo-

sición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo P.R.C. Bilbao, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.493)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 1.718/98-T, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de Tekican, S.A., contra Antimo Salceda Soto, Manuel Vázquez García, Cesáreo Jurado Alcalá, José Antonio Dopacio López, Mohamed Abdesalam Hajjaj, Artemio González Peña, Tekimed, S.A., Tekinor, S.A., Tekiner, S.A., Karperdienst, S.A., Laninter, S.A. y Tekindal, S.A., sobre otros conceptos, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Propuesta de resolución del Secretario Judicial, don Jaime Ruigómez Gómez.

Providencia del Ilmo. Sr. Presidente, don Manuel Díaz de Rábago Villar.—En Bilbao, a 2 de junio de 1999.—Dada cuenta: se alza la sus- pensión de la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por la representación de Tekican, S.A., y en su vir- tud, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de 15 días hábiles, debien- do presentar la parte recurrente ante dicha Sala dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se efectúe este emplazamiento, el escri- to de interposición del recurso, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita —que no sea entidad pública ni litigue en su calidad de trabaja- dor o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos)— deberá acreditar mediante resguardo entre- gado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 50.000 pesetas en la entidad de crédito Banco Bilbao Bizkaia, c/c 2410, Madrid, Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los 5 días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso. Lo firma el Presidente. Doy fe.—El Presidente.—El Secretario.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Laninter, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.494)

EDICTO

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

Don Juan Antonio Aldama Ulíbarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 3.022/98 (G), de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de Mutual Cyclops, con- tra Vicente Caballero Gómez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Agapito Cruz Pérez, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Propuesta de resolución del Secretario Judicial, don Juan Antonio Aldama Ulíbarri.

Providencia del Ilmo. Sr. Presidente, don Manuel Díaz de Rába- go Villar.—En Bilbao, a 5 de junio de 1999.—El anterior “Boletín Oficial de Bizkaia” donde aparece publicado el edicto de notifica- ción de la sentencia a la empresa Agapito Cruz Pérez, únase al rollo de su razón, y con reanudación de la tramitación del recurso de casación en su día interpuesto, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Repre- sentante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de 15 días hábiles, debiendo presentar la parte recu- rrente ante dicha Sala dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se efectúe este emplazamiento, el escrito de interposición del recurso, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los 5 días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso. Lo firma el Presidente. Doy fe.»

Y para que le sirva de emplazamiento en legal forma a la empresa Agapito Cruz Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 5 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.495)

EDICTO

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

Don Juan Antonio Aldama Ulíbarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 205/99 (g), de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de doña Bersina Castro Agún- dez, contra Gaspar Ignacio Clavell Verges, Jon Urruticoechea Barru- tia, Comunidad de Bienes y Gastos Argárate-Clavell Urruticoechea y José Manuel Argárate Ortiz, sobre despido, se ha dictado reso- lución cuya parte dispositiva dice:

«Propuesta de resolución del Secretario Judicial, don Juan Antonio Aldama Ulíbarri.

Providencia del Ilmo. Sr. Presidente, don Manuel Díaz de Rábago Villar.—En Bilbao, a 1 de junio de 1999.—El anterior “Boletín Oficial de Bizkaia”, en el que aparece publicado el edicto de noti- ficación de la sentencia a la demandada en ignorado paradero de la demandada Comunidad de Bienes y Gastos Argárate-Clavell Urruticoechea, y con reanudación de la tramitación del recurso de casación interpuesto, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de 15 días hábiles, debiendo presentar la parte recurrente ante dicha Sala dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se efectúe este emplazamiento, el escrito de interposición del recurso, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los 5 días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso. Lo firma el Presidente. Doy fe.»

Y para que le sirva de emplazamiento en legal forma a Comu- nidad de Bienes y Gastos Argárate-Clavell Urruticoechea, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.496)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 1.718/98-T, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de Tekican, S.A., contra Antimo Salceda Soto, Manuel Vázquez García, Cesáreo Jurado Alcalá, José Antonio Dopacio López, Mohamed Abdesalam Haj- jaj, Artemio González Peña, Tekimed, S.A., Tekinor, S.A., Tekiner, S.A., Karperdienst, S.A., Laninter, S.A. y Tekindal, S.A., sobre otros conceptos, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Propuesta de resolución del Secretario Judicial, don Jaime Ruigómez Gómez.

Providencia del Ilmo. Sr. Presente, don Manuel Díaz de Rábago Villar.—En Bilbao, a 2 de junio de 1999.—Dada cuenta: se alza la sus- pensión de la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por la representación de Tekican, S.A. y en su vir- tud, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de 15 días hábiles, debien- do presentar la parte recurrente ante dicha Sala dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se efectúe este emplazamiento, el escri- to de interposición del recurso, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita —que no sea entidad pública ni litigue en su calidad de trabaja- dor o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos)— deberá acreditar mediante resguardo entre- gado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supre- mo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 50.000 pesetas en la entidad de crédito Banco Bilbao Vizcaya, c/c 2410, Madrid, Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los 5 días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso. Lo firma el Presidente. Doy fe.—El Presidente.—El Secretario Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tekinor, S.A. y Karperdienst, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.497)

EDICTO

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

Don Juan Antonio Aldama Ulíbarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 2.160/98 (G), de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis Ruiz Goti, contra Fondo de Garantía Salarial, Amaia Totoricagüena Sancho y José Luis Fernández Larrínaga, sobre cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Propuesta de resolución del Secretario Judicial, don Juan Antonio Aldama Ulíbarri.

Providencia del Ilmo. Sr. Presidente, don Manuel Díaz de Rába- go Villar.—En Bilbao, a 8 de junio de 1999.—El anterior “Boletín Oficial de Bizkaia”, en el que aparece publicado el edicto de noti- ficación de la sentencia al demandado en ignorado paradero don José Luis Fernández Larrínaga, únase al rollo de su razón y con reanudación de la tramitación del recurso de casación interpues- to, emplácese a las partes para que comparezcan personalmen- te o por medio de Abogado o Representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de 15 días hábi- les, debiendo presentar la parte recurrente ante dicha Sala den- tro de los 20 días siguientes a la fecha en que se efectúe este empla- zamiento, el escrito de interposición del recurso, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral. Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los 5 días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso. Lo firma el Presidente. Doy fe.»

Y para que le sirva de emplazamiento en legal forma a don José Luis Fernández Larrínaga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.561)

EDICTO

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

Don Juan Antonio Aldama Ulíbarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 1.319/98 (G), de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Francisco Vida- les Tomás, don Fermín Prada Domínguez, don Rafael Pérez Enrí- quez, don José Enríquez Rodríguez y don José Fidalgo Domín- guez, contra Juan Víctor Unzalu Garaygordobil, Javier Santamaría Rubio, Fernando Gómez Martín, Asis Gazteiz Gandarias, Gonza- lo Sacristán López, Fondo de Garantía Salarial, Materiales Refrac- tarios, S.A.L., Insenort, S.A., Promociones Inmobiliarias Bmu, S.L., Comercial de Refractarios, S.A., U.B.G., S.A., Refractarios Burceña, S.L., Carmen Balenciaga Muñoz, Alfonso María Gómez Bilbao y Eusko Caribe, S.A., sobre cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Propuesta de resolución del Secretario Judicial, don Juan Antonio Aldama Ulíbarri.

Providencia del Ilmo. Sr. Presidente, don Manuel Díaz de Rába- go Villar.—En Bilbao, a 8 de junio de 1999.—El anterior “Boletín Oficial de Bizkaia” en el que aparece publicado edicto de notifica- ción de la sentencia a Insenort, S.A., Eusko Caribe, S.A. y Eusko Cabana, S.A., únase al rollo de su razón y con reanudación de la tramitación del recuso de casación en su día interpuesto, emplá- cese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Representante ante la Sala de lo Social del Tribu- nal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de 15 días hábiles, debien- do presentar la parte recurrente ante dicha Sala dentro de los 20 días siguientes a la fecha en este emplazamiento, el escrito de inter- posición del recurso, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los 5 días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso. Lo firma el Presidente. Doy fe.»

Y para que le sirva de emplazamiento en legal forma a Insenort, S.A., U.B.G., S.A., Eusko Caribe, S.A., Eusko Cubana, S.A. y Refrac- tarios Burceña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamieno.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.562)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Juan Antonio Aldama Ulíbarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 483/99-MB, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don Ramón Pazos Perei-

ra, contra los organismos Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad aseguradora «Mutua Vizcaya Industrial», Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 20 y la empresa «Construcciones Izar, C.B. (José López y Felipe Pérez)», sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Ramón Pazos Pereira frente a la sentencia de 15 de julio de 1998, del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia, en autos número 296/98, confirmando la misma en su integridad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para dar cumplimiento al fallo recaído. Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa «Construcciones Izar, C.B. (José López y Felipe Pérez)», en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 9 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto y sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.617)

Audiencia Provincial de Bizkaia