Artículo 27. Premio por años de servicio.
A los 25 años de servicio en la Empresa, se concederá un día de permiso retribuido, dos mensualidades de retribución y un reloj por valor de 30.000 Ptas.
A los 35 años de servicio en la Empresa, se concederá un día de permiso retribuido, dos mensualidades de retribución y un reloj por valor de 30.000 Ptas. en caso de no haberlo recibido ante- riormente.
A los 40 años de servicio en la Empresa, se concederá un día de permiso retribuido dos mensualidades de retribución y un reloj por un valor de 30.000 Ptas., en caso de no haberlo recibido ante- riormente.
El abono de las mensualidades será por los mismos concep- tos de las pagas extraordinarias que figuran en el artículo 14 de este convenio.
Artículo 28. Fondo económico.
El fondo de préstamos para adquisición de viviendas se esta- blece par el año 1999 en 1.500.000 Ptas. Para los años 2000, 2001 y 2002 se incrementará esta cantidad con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones pactadas en el Art. 5 del conve- nio. Las condiciones se establecen en un contrato privado. En caso de que los Delegados de personal no reciban solicitud de crédi- tos para adquisición de vivienda, pasados los seis meses prime- ros del año, podrán destinarse cantidades para:
—Arreglo de vivienda —Gastos de enfermedad
Artículo 29. Promociones.
Cuando un operario desempeñe un puesto de superior cate- goría, se abonará desde el primer día, la diferencia de salario. Si lo desempeñase durante seis meses consecutivos en un año o duran- te doce meses alternos en dos años, constará en nómina dicha cate- goría. Cuando se produzcan vacantes en una determinada cate- goría profesional de cualificados y no cualificados, tendrán prioridad para cubrirlas los operarios de la Empresa, siempre que demuestren aptitud para el puesto.
Estos puntos se tratarán entre Dirección y Delegados de Per- sonal. Los puestos que impliquen autoridad o mando sobre otras personas, serán de libre designación por la Empresa.
Artículo 30. Clasificación de los puestos de trabajo. Grupo 1: Categoría: Profesional de 2.aB Puestos de trabajo: Linea II Chopping Mesa Roher Desmuestres Jefe de Equipo: C.P.P.’s Jefe de Equipo: Cable Linea I (Carretilla) Hornero
Grupo 2 Categoría: Profesional 3.a Puestos de Trabajo: Medios Densos Pelletizadora Prechopper Cizalla Grupo 3 Categoría: Especialista 2.a Puesto de trabajo: Barredora
Alimentación Molino Línea I Pulpo y Pala Retirada de C.P.P.’s Estriaje Linea I Alimentación Flotación Corte y Stripping Clasificación de Cable Limpieza Retribuciones adicionales: Grupo 1
categoría Profesional 2.aB, la retribución de esta Categoría, para el año 1999, será la retribución actual del Convenio Colecti- vo.
A la retribución del Convenio que resulte, incrementar: —Año 1999 incrementar 16.000 ptas. brutas.
—Año 2000 incrementar 18.000 ptas. brutas. —Año 2001 incrementar 20.000 ptas. brutas.
Grupo 2
Categoría Profesional de 3.a, la retribución de esta Categoría para el año 1999, será la retribución del Convenio Colectivo.
A la retribución del Convenio que resulte, incrementar: —Año 1.999 incrementar 8.000 ptas. brutas
—Año 2.000 incrementar 9.000 ptas. brutas —Año 2.001 incrementar 10.000 ptas. brutas
Artículo 31. Vestuarios.
Se les entregará a los guardas uniforme de verano y de invier- no.
Artículo 32. Póliza de accidentes.
Se establece una póliza colectiva de accidentes con una Com- pañía de Seguros, por un importe para el año 1999 de Ptas. 9.500.000 de indemnización en caso de muerte o invalidez per- manente absoluta, a partir de la fecha de la firma del Convenio. Para los años 2000, 2001 y 2002 se incrementará esta cantidad con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones pac- tadas en el Art. 5° del convenio. Se entregará una copia de la póli- za a los Delegados de Personal.
Artículo 33. Plus social.
Para el personal que esté percibiendo este plus, para el año 1999 será de 249.051, para los años 2000, 2001 y 2002, esta can- tidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incremen- ten las retribuciones para estos años, según está establecido en el Articulo 5.
Artículo 34. Gratificación
Por firmar un convenio de una duración de 4 años, esta- blecida en el Artículo 3, lo que daría estabilidad a la Empresa, se concede una gratificación de 50.000 ptas. brutas, por per- sona y año. Esta cantidad no formará parte ni se consolidará en las retribuciones del convenio colectivo, que seguirán sien- do a todos los efectos, las pactadas en el Articulo 5 del Con- venio. Se abonará ordenando una transferencia con el neto resul- tante de dicho bruto de 50.000 ptas. el día 17 de marzo de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 y constará en la nómina del mes de marzo de cada año.
Artículo 35. Bolsa de Navidad.
En las fiestas de Navidad se entregará una bolsa por valor de ptas.13.100, 14.000, 14.500 y 15.000, para los años 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente.
Artículo 36. Contratos de obra o servicio determinado, identificación de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de Indumetal Recycling, S.A. Al amparo de lo dispuesto en el Articulo 15-1 a del E.T. y del Artículo 2-1 del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre, se establecen las siguientes identificaciones de trabajos o tareas con sustantivi- dad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de los establecidos con carácter general en los preceptos men- cionados:
a) El desmontaje de centrales telefónicas u otros elemen- tos de los que extraer materiales, metales, chatarras, plásticos o residuos del tipo, o contenido que fueren, realizando con la finalidad de servir a la actividad Empresarial de Indumetal Recy- cling, S.A.
b) El trabajo de reciclaje, tratamiento y clasificación de cha- tarras y demás materiales y residuos de cualquier tipo provenien- tes de cada proveedor, tanto nacional como extranjero; en estos casos cada obra o servicio determinado se identificará con los datos del contrato o contratos de cada proveedor.
Se mantendrá esta identificación aquí convenida a pesar de que los materiales, metales, chatarras, plásticos, o resi- duos mencionados, por las peculiares características de la plan- ta, en diferentes fases del proceso hayan de ser trabajados conjunta y simultáneamente con los provenientes de otros con- tratos; cuando se terminen los materiales, etc., citados, que motivaron el contrato de obra o servicio determinado, éste se terminará por finalización de la obra o servicio objeto del con- trato.
La identificación de trabajos o tareas establecida en este convenio afectará tanto a los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado contratados directamente por Indometal Recycling, S.A. como a los contratados por una E.T.T. para trabajar en Indumetal Recycling, S.A. como empresa usuaria.
Artículo 37. Duración máxima de los contratos eventuales por cir- cunstancias de la producción, exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedi- dos.
La duración máxima de estos contratos queda modificada en los mismos términos en que ha quedado modificada por el Con- venio Colectivo sectorial, que es el Convenio Colectivo provincial de Vizcaya para Industrias Siderometalúrgicas. Dichos términos son: «Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 15-1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de quince meses, dentro de un período de dieciocho meses» (Artículo 33. Con- tratación; último párrafo).
La acumulación de tareas o exceso de pedidos afectará tan- to a los trabajadores contratados directamente por Indumetal Recy- cling, S.A. como a los trabajadores por una E.T.T. para trabajar en Indumetal Recycling, S.A. como empresa usuaria.
Capítulo V