Definición y Diferenciación entre Funcionario y Empleado Público Contrato de Empleo Público - Contrato Administrativo de Servicios Función y Administración Pública Funcionarios y Servidores Públicos El funcionario público es aquél que concurre a constituir y a “expresar” o “ejecutar” la voluntad del Estado de manera que trasciende los límites internos de la dependencia en la que labora.
El empleado público es aquel cuya actividad no origina situaciones jurídicas con los particulares y presta un servicio de carácter profesional,
permanente,
remunerado y
exclusivo, con el fin de obtener los medios económicos de subsistencia
El elemento esencial del empleo público es
también la profesionalidad, comprendiendo ésta cuatro elementos concurrentes: a) continuidad, b) permanencia, c) exclusividad y d) estipendio. Este criterio ha sido incorporado en nuestro derecho positivo desde la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, que instituyera la carrera pública y cuyo art. 6 inc. a) define a los empleados de carrera como aquellos cuyos cargos o empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente prevista en el Estatuto. De acuerdo con la Constitución de 1979,
El Contrato de Trabajo público es aquél que celebra el Estado con el personal a su servicio, ya sea en calidad de funcionario o servidor público, para la realización de funciones de la administración pública. Tiene como caracteres los siguientes: Se ejerce en forma personal. Es ejecutado por persona físicas. Sus efectos son para el futuro y Tiene un régimen jurídico especial. Su naturaleza jurídica es que ésta relación entre el agente público y el Estado es de carácter contractual. Respecto a las obligaciones de los Funcionarios y Servidores Públicos es de resaltar la de Cumplir el servicio público, cuidar los intereses y recursos públicos y la de Cumplir y respetar la Constitución y las leyes en general, así como las normas legales y administrativas propias de la administración pública, y en este caso no estamos refiriendo a los Sistemas Administrativos del Sector Público Nacional. Los funcionarios y empleados públicos, en el ejercicio del cargo asumen triple responsabilidad y estas son:
a.- Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los
La función pública es la práctica concreta del poder político por parte de los servidores de la administración pública, la que debe efectuarse con estricta observancia de las normas legales y administrativas y sobre todo cumpliendo el Código de Ética de la función pública La función pública en su aspecto sustancial cumple una amplia gana de actividades como son: - El dictado de normas jurídicas generales (reglamentos) o individuales (actos administrativos) - La actuación material en la ejecución de decisiones para satisfacer necesidades públicas (hecho administrativo). - La certificación de hechos jurídicamente relevantes, tanto a petición de particulares interesados (registros, transcripciones, certificaciones) como de oficio (actas, inspecciones, etcétera). - La constitución, modificación y extinción de relaciones entre los particulares
(inscripciones en registros públicos: propiedad, estado civil, comercio etcétera). - La consulta (dictámenes pareceres, etc.) a fin de informar o asesorar a los órganos activos (simples actos de administración). - El control preventivo o sucesivo de legitimidad u oportunidad de la actividad de los órganos
005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se refiere al empleado como “servidor público” definiéndolo como el “…ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración
Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares”. Respecto a la diferenciación entre Funcionario y Empleado Público podemos afirmar mientras el funcionario ejerce la representación de la voluntad del Estado en virtud de una especial delegatio transmitida en principio por la ley, el empleado realiza actos, por importantes que fueren, desprovistos de aquella. El funcionario proyecta su actividad al exterior en virtud de dicha representación en tanto que el empleado actúa por vinculación interna sin trascender los límites de la repartición en la cual labora. El funcionario goza de relación externa y representatividad y el empleado no tiene atribuciones para declarar la voluntad del Estado, prestando su actividad de modo profesional.
funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.
b.- Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los
servidores o
funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. c.- Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los
servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes
únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento (D.S. Nº 075-2008-PCM). No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones estatales. - La promoción de la actividad de los órganos llamados a satisfacer un interés público concreto (propuestas, peticiones). - La efectiva realización de los intereses públicos por medio de actos, hechos contratos, etcétera.
La administración pública: “Es el conjunto de entidades públicas que ejecutan las políticas de Estado dentro del marco legal establecido, con la finalidad de brindar servicios y acciones en beneficio de la colectividad”. La Administración Pública se clasifica en Administración nacional, regional y local. La administración pública tiene funciones legislativa, ejecutiva o administradora y judicial
del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
Fuente: Elaboración propia
En este cuadro podemos apreciar en primer lugar la definición y diferenciación entre funcionario y empleado público, el primero es el que representa la voluntad del Estado derivado de una especial delegación que le otorga éste, el segundo es un ciudadano que ejecuta actos pero desprovistos de representación de la voluntad del Estado su trabajo es eminentemente profesional.
Luego podemos apreciar que tanto los funcionarios y empleados públicos, se vinculan laboralmente con el Estado a través del Contrato de Empleo Público o un Contrato Administrativo de Servicios, es decir que su responsabilidad civil es de carácter contractual, que proviene de causar un daño económico a la entidad por no cumplir con sus obligaciones principalmente la de Cumplir el servicio público, cuidar los intereses y recursos públicos y la de Cumplir y respetar la Constitución y las leyes en general, así como las normas legales y administrativas propias de la administración pública que se hallan establecida en los denominados Sistemas Administrativos.
Los funcionarios y servidores públicos ejercen función pública la que comprende una serie de actos que van desde la dación de reglamentos, directivas, la adquisición de bienes, inscripciones, certificaciones, inspecciones o la resolución de conflictos de intereses entre los administrados, entre otros.
La administración pública está constituida por el conjunto de entidades que prestan servicios públicos a favor del interés colectivo y puede ser de nivel nacional regional o local, y tiene funciones legislativa, ejecutiva o administradora y judicial.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LOS