• No results found

Examples on these channels will be introduced later in the chapter when talking about the mediascape in Iraq after 2003 Iraq war.

Chapter Four: Arab Satellites and Al-Jazeera: Their Roles and Developments

44 Examples on these channels will be introduced later in the chapter when talking about the mediascape in Iraq after 2003 Iraq war.

Desde la óptica tratada, puede entenderse entonces la jurisdicción universal como uno de los modos de materialización de la extraterritorialidad de la jurisdicción estatal. Ocurre que el vínculo que invoca la jurisdicción universal estará, como premisa, totalmente alejado del Estado que pretende ejercer su jurisdicción.

Mientras que el resto de vínculos mencionados se sustentan sin dificultad en los elementos que, sumados al territorio, componen el concepto de Estado -como ejemplos, la nacionalidad activa y la nacionalidad pasiva, en el elemento de la población; o el principio protector, en la defensa de la subsistencia de la estructura y organización política del Estado-, en el caso de la jurisdicción universal, ese vínculo viene constituido exclusivamente por la naturaleza especialmente grave de un delito, que no afecta particular ni directamente, ni al territorio del Estado, ni a sus intereses, internos o externos, ni a sus nacionales, sino a un interés universal en protección de la humanidad entera.

El interés a proteger no sería ninguno concreto del Estado, sino que el Estado

182 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones

(6 de mayo-26 de julio de 1996). Naciones Unidas, Documento A/51/10, pp. 30-35.

183 BASSIOUNI, M. CH., “Un planteamiento estratégico y comprehensivo de cooperación internacional

para la prevención, control y represión de la criminalidad internacional y transnacional, incluyendo la creación de un tribunal internacional”. Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del crimen y el tratamiento de los delincuentes. La Habana, Cuba, 27 de agosto a17 de septiembre de 1990. Washington, D. C. 25 de septiembre de 1990, pp. 674-675.

184 Cfr. JIMENEZ GARCÍA, F. y GARCÍA SÁNCHEZ, B., “Propuesta de Convención universal sobre el

actuaría en representación de la comunidad internacional para defender un interés único de la totalidad de los Estados que la conforman: eliminar la impunidad frente a los delitos insoportables para la comunidad internacional, “los crímenes más graves de

trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”.

Obviamente, este es el vínculo de ejercicio razonable de la extraterritorialidad jurisdiccional que más tensión suscita en su práctica y ante cuyo ejercicio, los Estados, fundamentalmente cuando ven afectados su territorio o a sus nacionales, sienten particularmente atacada su soberanía. Es aquí, efectivamente, donde la jurisdicción extraterritorial, encuentra sus mayores obstáculos y donde se dan las grandes tensiones en las relaciones internacionales interestatales, a causa de la realpolitik. Los Estados, normalmente, no asumirán con gusto que otro Estado asuma la jurisdicción para el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos en su territorio y/o por sus nacionales. Esto ocurre especialmente en el caso de los más graves crímenes internacionales, en la llamada macrocriminalidad política, porque su comisión va frecuentemente asociada, si no ineludiblemente unida, a los aparatos estatales de poder, de iure o de facto, de regímenes gubernamentales con democracias deficientes o directamente dictatoriales, donde se producen graves violaciones de los derechos humanos, o también, en el caso de Estados con conflictos armados internos, ligados, no sólo al poder estatal, sino también a fuerzas de tipo paramilitar o al grupo insurgente o beligerante. Precisamente en estos casos, cuando los crímenes encuentran su seno en el propio aparato estatal o de poder efectivo, a los que se asocian las violaciones masivas y más graves de derechos humanos y donde residiría el mayor y único interés común de toda la humanidad en su represión, es donde se encuentran los mayores obstáculos políticos.

Si como se ha visto, los Estados, por lo general, son reacios a la actuación de un tribunal penal internacional sobre hechos que les incumben, más aún lo serán en el caso de que, desde otro Estado, se decida el enjuiciamiento de estas conductas. Encontrarán entonces en el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial para la represión de los grandes crímenes internacionales, un atentado contra su soberanía y contra el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, principios ambos todavía nucleares en el orden jurídico internacional.

Es cierto que la evolución del Derecho Internacional ha llevado a que estos dos principios no puedan ser considerados hoy en día como principios absolutos, y los mismos resultan ya mediatizados por el principio internacional del deber de promoción,

93

prevención y respeto de los derechos humanos. La instalación definitiva de los derechos humanos en el orden internacional reclama, incluso, un deber de injerencia y de intervención de la comunidad internacional ante las más graves atrocidades y violaciones de los derechos humanos, pero queda aún mucho para que este nuevo principio de obligatoriedad de intervención en pro de los derechos humanos, en fase de cristalización, alcance algo más que un desideratum en el seno de la comunidad internacional. Mucho más aún está por ver, si ese principio puede ser aplicado de forma unilateral por parte de un Estado, asumiendo el rol de protector de los derechos humanos en nombre de toda la comunidad internacional, habida cuenta de que los desarrollos habidos en la incipiente generación de un nuevo principio internacional de ius cogens, el principio sobre la responsabilidad de proteger, sitúan primordialmente esta responsabilidad en el propio Estado en relación a sus ciudadanos y, en su defecto, en un mecanismo de actuación colectiva en el marco de las Naciones Unidas185.

Outline

Related documents