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3. Policy-Based Attribute Access Control Method

3.9 Examples

Art. 52.- La Asociación llevará su Libro de Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro Finan- ciero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura y que contengan el objeto de libro, su número de páginas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre; Estos Libros serán autorizados, revisados y fi scalizados por el señor Alcalde Municipal de este Municipio, o quien designe personalmente el señor Alcalde.

Art. 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año la nómina de los Asociados, Informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nida y cualquier otro dato relativo a la Asociación; dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal un Plan de Trabajo.

Art. 54.- La Asociación que se constituye dictará un Reglamento Interno para una mejor y efi ciente administración y funcionamiento entre todos sus socios, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General de Socios.

Art. 55.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 56.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACTA NÚMERO DIECISIETE

26-NOVIEMBRE-2009. ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal de la Ciudad de Nahuizalco, quienes teniendo a la vista los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL Y AGUA POTABLE CANTON EL CERRITO MUNICIPIO DE NAHUIZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, que podrá abreviarse "ADECOAPCC", con domicilio en LOTIFICACION El Cerrito N° 1, Caserío El kilómetro 70, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, cuyos estatutos constan de 56 artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres; y de conformidad a los artículos 30 numeral 23, en relación con los artículos 118 y siguientes del Código Municipal y artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, este Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUER- DA: En base a las disposiciones legales que la facultan para tal efecto, aprobar los estatutos y en consecuencia conferirle la Personería Jurídica a la mencionada Asociación. CERTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, para los demás efectos legales y administrativos deri- vados. Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente que fi rmamos. J.Willer Ptz.- F.A.Batan.- J.M.A.- MSZZ.- MFTobar.- D.G.H.- E.V.P.G.- AHCruzZ.- RSF.- J.N.D.R.Z.- J.O.Corado.- RPCor- tez.- DGT.- P.- LuisE.A.Rolin.- Srio.- RUBRICADAS.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MU- NICIPAL DE NAHUIZALCO, EL DIA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Lic. LUIS ALBERTO ESCOBAR ROLIN, SECRETARIO MUNICIPAL.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON CEIBA DEL CHARCO,

CASERIO EL CENTRO, QUE PODRA ABREVIARSE "ADESCOCCHAR".

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co- munales del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, laboral, en lo relacionado y en cualquier otro que fuere provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON CEIBA DEL CHARCO, CASERIO EL CENTRO, que podrá abreviarse “ADESCOCCHAR", que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de lzalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Ceiba del Charco, Caserío El Centro, de esta Jurisdicción, Departamento de Sonsonate.

CAPITULO II. FINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y practicar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

Comunidad, la administración de los proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Co-

munidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de las responsabilidades de los Programas de Desarrollo Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re- cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.

h) Participar en los Planes de Desarrollo Locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro- yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

CAPITULO III.

CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- Los Asociados deben ser: a) ACTIVOS.

b) HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi- sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo, estará integrado por el número de miembros que determine los Estatutos.

CAPITULO V.