6. Policy-Based Attribute Access Control Functions and Algorithms
6.1 Functions
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores José Elías Hernández Sandoval, José Alejandro Hernández Sandoval, María Patrocinia Hernández Sandoval, Susana Hernández Sandoval, Ana Beatriz Hernández de Perdomo y Virginia de la Paz Hernández Sandoval, todos hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con quince minutos del día seis de noviembre de dos mil nueve- Enmendado-INSTANCIA-José-Vale. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 1269-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día diez de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora Karen Andrea De la Cruz Chacón conocida por Karen Andrea De la Cruz de Valle, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Rafael Severo de la Cruz Navarro o Rafael de la Cruz, Mercedes Lidia Amaya De de la Cruz; Rosa Estela Chacón De de la Cruz, y Rafael Antonio De la Cruz Chacón, el primero y la segunda en calidad de padres, la tercera en calidad de cónyuge sobreviviente y el cuarto en calidad de hijo del causante, a través del Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez; de la herencia intestada que a su defunción dejó Jorge Antonio De la Cruz Amaya, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casado, Contador, originario de San Salvador, con último domicilio en Soyapango, siendo sus padres los señores antes mencionados, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veinte de diciembre de dos mil seis.
Confi érese a la aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día diez de agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1270-2
TÍTULOS SUPLETORIOS
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en el Ramo de Obras Públicas, soli- citando título supletorio a favor de éste, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Valle La Esperanza, de la jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, el cual tiene una extensión superfi cial de MIL CUARENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, Línea J-A, recta de ocho punto noventa y cuatro metros de longitud y rumbo Sur setenta y cuatro grados cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este. Colindando por este rumbo con terreno de José Portillo, hoy ocupado en parte por el derecho de vía de la carretera; AL OESTE: Línea F-J, curva de ochenta y cinco metros de longitud y radio de quinientos dos punto cuatrocientos sesenta y cinco metros.- Colindando por este rumbo con resto de terreno de su propiedad, hoy ocupado por el derecho de vía de la carretera; AL SUR: Línea C-D, recta de veinticuatro punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur cincuenta. y seis grados cinco minutos Oeste; Línea E-F, recta de nueve punto treinta y un metros de longitud y rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y siete minutos Oeste. Colindan- do por este rumbo con resto de terreno de su propiedad, lado izquierdo del proyecto; AL ESTE: Línea A-B, recta de quince metros cuarenta. y cuatro centímetros de longitud y rumbo Sur trece grados cuarenta minutos treinta y seis segundos Oeste; Línea B-C, recta de veinticuatro punto ochenta y tres metros de longitud y rumbo Sur dos grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Este. Colindando por este rumbo con resto de terreno de su propiedad lado izquierdo del proyecto.-
El Estado de El Salvador, adquirió el inmueble por medio de escritura pública de compraventa, otorgada por el señor RAFAEL PLACIDO GERMAN NAJARRO, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de Octubre del año mil novecientos ochenta y tres, ante los Ofi cios del Notario JOSÉ EMILIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, por lo que sumada la posesión con la de su antecesor, ésta data de más de diez años consecutivos.- Documento que no es inscribible por carecer de antecedente Inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna, no es dominante ni sirviente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar- tamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de Noviembre del año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA VICENTA RIVERA BELTRAN DE LEMUS conocida por VICENTA RIVERA, quien fue de setenta y siete años de edad, casada, ama de casa, originaria de Potonico, Departamento de Chalatenango, hija de Rosalío Rivera y María Beltrán, falleció el día treinta de julio del dos mil cinco, siendo su último domicilio el Muni- cipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de JOSE OMAR LEMUS RIVERA, por derecho propio y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a María Gerardina Lemus de Henríquez y Luis Lemus Alas, el primero y la se- gunda como hijos y el último como cónyuge de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días de Septiembre del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C035632-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil nueve se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LEONARDO GUARDADO GUERRA o LEONARDO GUARDADO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, originario de San Juan Opico, y del domicilio de El Paisnal, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho; de parte de la señora MARIA OLGA RECINOS VIUDA DE GUARDADO, en su calidad de Cónyuge del causante, a quien de le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C035645-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día nueve de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil ocho, en el Hospital Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante María Elvira Villatoro viuda de Huezo conocida por María Elvira Villatoro, por María Elvira Villatoro Melgares y por María Elvira Villatoro Melgar viuda de Huezo, a los herederos Ramón Ernesto Huezo Villatoro y José Roberto Huezo Villatoro conocido por José Roberto Huezo hijo, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- mento de La Unión, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C035711-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día nueve de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dos horas con treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil nueve, en el Cantón Guayabo, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, dejara la causante Juana Velásquez Bonilla conocida por Juana Bonilla, al heredero Heber Bonilla, en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- mento de La Unión, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C035712-2