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Las asociaciones sindicales médicas vienen denunciando que en muchos casos se utilizan los contratos o nombramientos fuera de la plantilla presupuestaria, no para situaciones de extrema necesidad o de acumulación puntual de trabajo, sino para cubrir necesidades estructurales y permanentes.

En las instituciones sanitarias, las relaciones de puestos de trabajo distinguen entre puestos de plantilla presupuestaria, que teóricamente es la plantilla necesaria para prestar con carácter estructural el servicio asistencial ordinario, y otros puestos que tienen naturaleza coyuntural que están destinados a cubrir la acumulación de tareas (principalmente para cubrir vacaciones o durante el ejercicio 2020 para reforzar los servicios como consecuencia de la pandemia de la COVID-19) o la atención continuada (guardias).

Según el análisis que hemos realizado sobre la plantilla de puestos de trabajo en 2019, ocho de cada diez36 puestos de trabajo de facultativos de atención especializada y médicos

y pediatras de atención primaria son puestos de plantilla presupuestaria. Dentro del conjunto de estos colectivos, el 3,6% de puestos están destinados para acúmulos de tareas y el 15,2% para atención continuada.

En enfermería, la mayoría de plazas son de plantilla (87,5%), mientras que las destinadas a acumulación de tareas representan el 9,4% y las de atención continuada un 3,2%.

Cuadro 11. Número de puestos de trabajo vigentes en 2019 por tipo de plantilla

Ejercicio 2019 Plantilla presupuestaria Acumulación tareas Atención continuada Total

Médicos de familia (AP) 2.699 118 751 3.568

Pediatras (AP) 781 23 0 804

Facultativos (AE) 5.134 241 857 6.232

Enfermería 12.982 1.389 470 14.841

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en CIRO.

El número de puestos de trabajo de atención continuada es especialmente relevante en medicina de familia y comunitaria, con un 21% del total de puestos. Esta proporción baja hasta el 13,7% entre los facultativos de atención especializada. No hay contratos de

36 Las proporciones aquí observadas no incluyen el personal en formación (MIR) ni los puestos

atención continuada en pediatría de atención primaria y en enfermería el número de estos contratos en 2019 llegaron a 470.

Los contratos (nombramientos) de atención continuada son contratos para guardias formalizados con facultativos y profesionales de enfermería. Según los sindicatos, estos nombramientos tienen la calificación de eventuales indefinidos y se renuevan anualmente mientras exista la necesidad y pueden prolongarse en el tiempo. Así mismo, las organizaciones sindicales denuncian que cubren, en la gran mayoría de los casos, necesidades estructurales de la atención sanitaria a la población los 365 días del año las 24 horas de día.

Tal y como se desprende del cuadro siguiente, el índice estructural37 de los puestos de

atención continuada es muy elevado en cuanto al personal facultativo de medicina familiar y comunitaria, puesto que una media de 389 puestos han sido ocupados durante los 365 días del año, que en términos relativos es un 56,8% de todos los puestos de trabajo de atención continuada para médicos de familia en atención primaria. A mayor abundamiento, 296 de los 389 puestos han sido ocupados por una misma persona durante al menos 12 meses en el periodo 2016-2019.

Cuadro 12. Índice estructural de los puestos de atención continuada en medicina familiar y comunitaria

Indicador 2016 2017 2018 2019 Media

Número de puestos de trabajo de atención continuada 643 662 684 751 685

Vigentes durante todo el periodo 2016-2019 636 636 636 636 636

Proporción de puestos inalterados 98,9% 96,1% 93,0% 84,7% 92,8%

Ocupados durante todo el año 378 383 406 387 389

Proporción de puestos ocupados todo el año 58,8% 57,9% 59,4% 51,5% 56,8%

Ocupados todo el año por la misma persona 295 299 304 284 296

Proporción de puestos ocupados todo el año por misma persona 45,9% 45,2% 44,4% 37,8% 43,2%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en CIRO.

En el colectivo de facultativos especialistas, este indicador –que implica que necesidades estructurales están siendo cubiertas mediante contratos eventuales– alcanza el 21% y una media de 82 personas han ocupado puestos de atención continuada de forma ininterrumpida durante al menos 12 meses en el periodo 2016-2019.

37 Proporción de puestos de atención continuada que están ocupados de forma permanente durante

Cuadro 13. Índice estructural de los puestos de atención continuada entre facultativos de atención especializada

Indicador 2016 2017 2018 2019 Media

Número de puestos de trabajo de atención continuada 709 745 824 857 784

Vigentes durante todo el periodo 2016-2019 643 643 643 643 643

Proporción de puestos inalterados 90,7% 86,3% 78,0% 75,0% 82,0%

Ocupados durante todo el año 128 147 178 208 165

Proporción de puestos ocupados todo el año 18,1% 19,7% 21,6% 24,3% 21,0%

Ocupados todo el año por la misma persona 71 79 83 95 82

Proporción de puestos ocupados todo el año por misma persona 10,0% 10,6% 10,1% 11,1% 10,5%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en CIRO.

En cuanto a enfermería, la mayoría de los puestos están siendo ocupados durante los 365 días del año. Una media de 154 enfermeros y enfermeras han ocupado puestos de atención continuada de forma ininterrumpida al menos durante 12 meses.

Cuadro 14. Índice estructural de los puestos de enfermería

Indicador 2016 2017 2018 2019 Media

Puestos de trabajo de atención continuada 354 375 417 470 404

Vigentes durante todo el periodo 2016-2019 338 338 338 338 338

Proporción de puestos inalterados 95,5% 90,1% 81,1% 71,9% 83,7%

Ocupados durante todo el año 187 196 215 221 205

Proporción de puestos ocupados todo el año 52,8% 52,3% 51,6% 47,0% 50,7%

Ocupados todo el año por la misma persona 141 153 162 158 154

Proporción de puestos ocupados todo el año por misma persona 39,8% 40,8% 38,8% 33,6% 38,1%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en CIRO.

Este análisis realizado debería ser completado por la Conselleria, en el contexto del PORH, pues la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, señala en su artículo 9 que “si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”. A este respecto debemos mencionar la sentencia del 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por dos juzgados de lo contencioso-administrativo, en el marco de dos litigios interpuestos por empleados públicos contra el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.

Según esta sentencia, “debe declararse que, en una administración que dispone de numeroso personal, como el sector de la sanidad pública, es inevitable que con frecuencia sean necesarias sustituciones temporales a causa, en particular, de la indisponibilidad de miembros del personal en situación de baja por enfermedad, de permiso de maternidad o de permiso parental u otras. La sustitución temporal de trabajadores en esas circunstancias puede constituir una razón objetiva en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco38, que justifica tanto la duración determinada de los contratos concluidos

con el personal sustituto como la renovación de esos contratos en función de las necesidades que surjan, en función de nuevas necesidades, a reserva del cumplimiento de las exigencias fijadas para ello por el Acuerdo Marco”.

Añade la sentencia que “es preciso recordar que la obligación de organizar los servicios de salud de forma que se garantice la adecuación constante entre el personal sanitario y el número de pacientes incumbe a la Administración pública y depende de un gran número de factores que pueden reflejar una necesidad particular de flexibilidad que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 68 de la presente sentencia, puede justificar objetivamente en este sector específico, a la luz de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, el recurso a sucesivos nombramientos de duración determinada. En cambio, no puede admitirse que