Artículo 277. Ámbito de aplicación.
1. Las presentes normas son de aplicación en todas las áreas incluidas en el Catálogo de Espacios de Interés Cultural del término de Palma y señaladas en el plano de ordenación correspondiente.
El citado catálogo incluye:
- Espacios en los que se haya comprobado la existencia de restos, vestigios y yacimientos arqueológicos.
- Yacimientos paleontológicos sobre los que, al menos en una ocasión, se han realizado investigaciones científicas.
- Espacios que albergan comunidades o especies animales y vegetales poco extendidas o en peligro de extinción.
2. Todas estas áreas constituyen un patrimonio cultural irreemplazable que deberá utilizarse correctamente mediante actividades científicas, pedagógicas y lúdicas, garantizando en cualquiera de los casos su conservación íntegra, independientemente de su actual estado de conservación e importancia cultural.
Artículo 278. Revisión del catálogo.
1. El Catálogo será revisado, al menos, cada 8 años, y será susceptible de ser modificado por inclusiones o exclusiones, de acuerdo con lo que se dispone en esta ordenanza y en la legislación vigente.
2. Las modificaciones del Catálogo inicial por inclusiones o exclusiones de elementos, se incoarán de oficio o a instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de este Título, para el patrimonio arquitectónico catalogado. El Ayuntamiento solicitará informe al Organismo que corresponda según la naturaleza del espacio catalogado.
Artículo 279. Ficha normativa particularizada.
Para cada uno de los espacios catalogados existe una ficha normativa particularizada. En dicha ficha se incluyen determinaciones referentes al uso, necesidades de actuación y protecciones existentes y propuestas sobre el elemento catalogado. Todas estas determinaciones serán de aplicación al elemento catalogado a que hagan referencia.
Artículo 280. Delimitación de áreas protegidas.
De conformidad con el art. 40 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (en adelante LPHE), y con el Programa de Preservación de Yacimientos arqueológicos del Consell Insular de Mallorca se delimitan como tales áreas protegidas aquellas tierras en las que se han encontrado indicios de los restos arqueológicos o paleontológicos que se pretenden salvaguardar más aquel entorno que se considera suficiente para asegurar la salvaguarda del yacimiento y de sus condiciones estéticas y naturales.
De conformidad con la Ley 4/1989, de Conservación de especies naturales y de la flora y fauna silvestres, así como la Ley 1/1991, de Espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección; Decreto 46/1988 que declara protegidas determinadas especies de fauna silvestre y Decreto 24/1992 por el que se establece el Catálogo balear de especies vegetales amenazadas, éstas últimas de la CAIB, se delimitan como tales áreas protegidas las zonas que forman parte del hábitat de alguna de las especies animales o vegetales protegidas, por constituir un valor natural de interés.
Artículo 281. Disposiciones para las áreas protegidas.
1. Las zonas incluidas en el Catálogo de Centros de Interés Cultural del término municipal de Palma tendrán, a excepción del Centro Histórico de la ciudad, la condición de no edificables.
2. Las actuaciones permitidas en el interior de los perímetros serán aquellas tendentes a obtener información científica o bien las mejoras que permitan una más adecuada contemplación de los restos.
Se entenderá como tal mejora la instalación de rótulos explicativos o la utilización de edificios existentes para la ubicación de pequeñas instalaciones museológicas de carácter didáctico y en relación directa con el C.I.C. en cuestión.
3. Usos.
- En tanto no se proponga alguna de las actuaciones antes mencionadas aquellos perímetros ubicados en Suelo Rústico podrán mantener el uso agrícola-ganadero.
- En Suelo Urbano tendrán la consideración de espacio libre público. Para el caso del Centro Histórico, se estará a lo dispuesto en el art. 283.
- En Suelo Urbanizable, la consideración de espacio libre público se recogerá como condición de planeamiento.
Dichos usos podrán compatibilizarse con el uso socio-cultural, de acuerdo a lo establecido en la ficha normativa particularizada de cada elemento.
4. Cualquier actuación en el interior del polígono de un C.I.C. deberá contar con autorización de la administración competente según el carácter del C.I.C.
Artículo 282. Disposiciones especiales para yacimientos arqueológicos.
1. En el caso de aparición de nuevos restos fruto de la realización de obras de demolición, excavación, urbanización, edificación, etc., se procederá a la inmediata suspensión de las licencias otorgadas y se seguirán las actuaciones dictadas por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
2. Cualquier persona está obligada a poner en conocimiento de la Administración competente el hallazgo de restos arqueológicos. El incumplimiento de este deber, así como los daños perpetrados contra bienes de interés arqueológico será objeto de sanciones, administrativas o penales, previstas en la LPHE.
Artículo 283. Régimen especial para el Centro Histórico.
1. Cualquier solicitud de licencia de obras que contemple obras de excavación en el interior del perímetro delimitado por la declaración del Conjunto Histórico deberá contar con el nombramiento, otorgado por el Consell Insular de Mallorca, de un técnico competente (arqueológo) para el control de la obra.
Si en el transcurso de la excavación se produjeran hallazgos de restos arqueológicos inmuebles, la Administración competente, el Consell Insular de Mallorca, podrá proceder a la expropiación de los restos y de los terrenos correspondientes, trasladarlos, admitir su destrucción o prevenir su conservación.
En caso de no procederse a la expropiación y de que sea necesaria la conservación de los restos arqueológicos in situ, se formulará una modificación de planeamiento, a fin de que, manteniendo el aprovechamiento en valor monetario o en edificabilidad, se asegure además del mantenimiento de los bienes culturales, su integración en el paisaje urbano y, en la medida de lo posible, su uso público, a fin de compensar los perjuicios ocasionados por el allazgo.
En la tramitación de la modificación de planeamiento, deberá darse audiencia a la Administración tutelar que, si es el caso, podrá efectuar una nueva valoración de los restos arqueológicos, modificando el informe que ha motivado la formulación del Estudio de Detalle. Una vez aprovado éste, se otorgarán las autorizaciones pertinentes o se iniciarán las obras.
2. Para todas las situaciones no previstas se estará a lo dispuesto en la LPHE y a la legislación en materia de Patrimonio Histórico vigente en la CAIB.
Artículo 284. Funciones de la Comisión del Centro Histórico y Catálogo. La Comisión del Centro Histórico y Catálogo tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de licencias correspondientes a obras de acuerdo, en su caso, con lo establecido en los demás apartados de este artículo y a la vista del informe técnico preceptivo sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
El informe de la Comisión será favorable a la concesión de la licencia en caso de que el proyecto de obras se ajuste a estas Normas. En caso contrario, pondrá de manifiesto la no conveniencia de las obras objeto de la solicitud informada.
Modificación Normas PGOU (Texto Refundido)
protección pudiendo, en concordancia con el art. 87 del Reglamento antes citado promover la anotación del inmueble en el Registro Público de la Comisión Insular de Urbanismo de Bienes de Catalogación.
c) Proponer, en aquellos edificios cuyas fichas individualizadas no indiquen el tipo de protección en los interiores por carecer de datos fiables sobre ellos, y en los que pudiera existir alguna laguna o error informativo, cuando a la vista de la documentación presentada por la propiedad u obrante en el Ayuntamiento y del informe técnico municipal al respecto, se apreciaran elementos puntuales a proteger similares a los incluidos en las fichas de catálogo, su conservación con los mismos niveles de protección que los establecidos en casos similares, siguiendo los procedimientos establecidos en el apartado anterior de este artículo.
Proponer, en las mismas circunstacias del párrafo anterior la modificación de las categorías de protección de un edificio (Integral, Estructural o Ambiental), siguiendo para dicha propuesta los criterios de protección establecidos para determinar cada uno de los grados.
d) Pronunciarse, en su caso, sobre qué partes del inmueble eran añadidos (según definición del art. 259.6) no pertenecientes a la tipología original del edificio para la reconstrucción de un edificio, en el supuesto del derribo de una edificación y declaración de ruina.
e) Establecer las limitaciones oportunas en cuanto al establecimiento de forjados intermedios con objeto de proteger el espacio donde se emplaza, con los criterios objetivos de protección de la ficha del Catálogo y la categoría de catalogación correspondiente.
f) Informar sobre la compatibilidad con los valores artísticos, históricos o arquitectónicos de los usos propuestos en slicitudes que se refieren a edificios catalogados.
g) Resolver sobre el cumplimiento de las condiciones de higiene y composición interior a la vista de las justificaciones aportadas por la propiedad en cuanto a la imposibilidad de mantenimiento de la tipología o de la protección de elementos catalogados, a efectos de lo establecido en los arts. 272 y 273.
h) Determinar la adecuación, en cuanto al aumento del número de viviendas por división de las existentes, en los casos en que no esté específicamente regulado, de acuerdo a los criterios establecidos en estas Normas.
i) Informar las intervenciones referidas a las obras de urbanización del viario y los espacios libres públicos.
j) Informar sobre la adecuación del tratamiento de materiales, acabados y cromatismo propuestos en los proyectos que afecten a fachadas, de acuerdo a los criterios establecidos en estas Normas.
k) Emitir dictámenes en las consultas previas que se formulen en materia de intervención en un elemento o edificio incluido en el ámbito de aplicación de estas Normas.
l) Reseover las indefiniciones de las ordenanzas en cualquiera de sus conceptos.
Artículo 285. Composición de la Comisión del Centro Histórico y Catálogo.
Podrá acordarse con posterioridad a la aprobación de este Plan General la composición de la Comisión del Centro Histórico y Catálogo por el Ayuntamiento Pleno, teniendo como presidente nato al Alcalde.
En tanto no se constituya dicha Comisión, la actual Comisión del Centro Histórico efectuará transitoriamente sus funciones.