1.1. Corresponde al sector delimitado en el plano de Ordenación y que abarca la Avenida de Jaume III, Paseo de Mallorca y calles de Ribera, Protectora, Bernat de Buadella, Berenguer de Tornamira, Baró de Santa Maria del Sepulcre, Joan de Cremona, Aragonès, Hug de Ribesaltes, Berenguer de Sant Joan, Carladès, Omeladès, Conflent, Cerdanya, Jaume de Santacília, Gregori de Sallambé, Jaume Duran, Pere de Fraga, Bernat d'Enveig y plaza Porta de Santa Catalina (fachada norte).
1.2. Tipo de obras e intervenciones. Se permite la Restauración, Conservación, Consolidación, Rehabilitación, Reestructuración, Reconstrucción y Obra nueva, según lo dispuesto en el art. 254 y de acuerdo con la calificación de parcela que aparece en el plano de ordenación.
1.3. Volumen y aprovechamiento.
a) En Avda. Jaume III, Paseo Mallorca y Porta de Santa Catalina:
- La profundidad edificable será de veinte (20) metros.
- La alineación de la edificación en el interior del porche será obligatoria.
- Altura de los edificios:
* En Avda. Jaume III en la zonas porticadas la altura se establece en trece coma veinte (13'20) metros y 4 plantas, con las excepciones indicadas en el esquema adjunto, a medir respecto a la línea de la cornisa-arquería. En el resto de zonas no porticadas y no grafiadas en los esquemas, la altura máxima se establece en veinte (20) metros, medida según el art. 105.
* En Paseo Mallorca, entre la c/ Cerdanya y Berenguer de Tornamira, se establece la altura en diecisiete coma cincuenta (17'50) metros y 6 plantas, a medir de la línea de la cornisa-arquería. En Paseo Mallorca, desde Berenguer de Tornamira y Pza. Porta Santa Catalina, la edificación pierde paulatinamente altura, como solución del encuentro con la barriada del Puig de Sant Pere. (Véanse las alturas en plano de Ordenación o esquema adjunto).
- Sobre la línea del alero tan sólo podrán construirse cornisas para recoger las aguas pluviales, tal como existe actualmente.
- Sobre la última planta no podrán construirse más que cuartos de ascensores, depósitos de agua, salida de escaleras de servicio, chimeneas, no permitiéndose bajo ningún concepto dependencias habitables y anuncios publicitarios. Quedan prohibidos los áticos.
- La primera crujía estará cubierta con teja árabe, con inclinación hacia la calle. La pendiente de la misma no sobrepasará los 230.
b) En áreas interiores, Berenguer de Tornamira, Baró Santa Maria del Sepulcre, Bonaire y resto,
- La profundidad edificable será de doce (12) metros.
- Altura máxima, dieciseis (16) metros. En las manzanas de bloques abiertos la altura será constante en todo el bloque y se medirán los 16 m. en la parte más alta.
- Sobre la altura máxima tan sólo se podrá construir lo indicado en el párrafo anterior. Igualmente quedan prohibidos los áticos.
Modificación Normas PGOU (Texto Refundido)
c) En edificios que se rehabiliten el aumento del número de viviendas se regulará con los mismos criterios aplicados al apartado 1.2 del art. 273 (Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental R y r).
Para parcelas N en las que se realice nueva construcción, se considerará como Índice de intensidad de uso residencial la relación 1 vivienda/80 m2 de superficie edificable.
1.4. Parcelación. En los edificios calificados R no se modificará la parcelación. En los restantes podrá ajustarse a la parcelación existente en el Proyecto Alomar.
1.5. Composición interior. En las parcelas calificadas como R o en las N que se mantengan regirán lo dispuesto en el art. 273.1.4 y 274.4. En las N que se sustituyan se estará a lo dispuesto en las Normas de tipo general del presente Plan.
1.6. Composición Exterior.
a) Huecos en edificios calificados N. En Jaume III, Paseo Mallorca y Porta de Santa Catalina, en los ejes de los intercolumnios se colocarán obligatoriamente los huecos de balcones y ventanas. Las dimensiones y proporciones se dejan en libertad. Se podrán intercalar otros huecos situados en ejes secundarios sin romper el ritmo de los correspondientes a los ejes de los intercolumnios que serán los principales.
b) Tribunas y balcones en los edificios calificados N. En Jaume III, Paseo Mallorca y Porta de Santa Catalina, las tribunas cerradas quedan terminantemente prohibidas. En cuanto a tribunas abiertas, se tolerará su construcción en retranqueo, siempre que coincidan con los huecos correspondientes de los intercolumnios, por su ampliación o unión de dos o más de ellos.
Los balcones volados sólo podrán construirse hasta un (1) metro en la planta principal, es decir, la que queda determinada por la cornisa que remata la arquería o dintel. En las demás plantas se podrán construir balcones de cero coma sesenta (0'60) metros de vuelo.
En las demás calles quedan prohibidas las tribunas cerradas. Podrán construirse balcones en todas las plantas que serán de cero coma setenta (0'70) metros, salvo en la calle Berenguer de Tornamira, que serán de cero coma cincuenta y cinco (0'55) metros.
c) Cubiertas y aleros. En Jaume III, Paseo Mallorca y Porta de Santa Catalina el alero tendrá un voladizo de uno coma cincuenta (1'50) metros. Asimismo en estas calles la cubierta en primera crujía será de teja árabe, tal como se ha mencionado en el apartado 3 de este artículo. En el resto de calles la cubierta podrá ser plana.
d) Composición de fachadas y materiales. En la composición de fachadas primará el criterio de simplicidad, funcionalidad de los elementos y materiales de primera calidad, siguiendo la pauta de los edificios R.
La arquería correspondiente a Jaume III, Porta de Santa Catalina y Paseo Mallorca se construirá en piedra caliza de tipo rojo, desde su basamento hasta la línea de la cornisa de la fachada principal. El pavimento interior del pórtico se construirá igualmente en piedra caliza.
Se considera fachada exterior el interior de los pórticos a los efectos de la aplicación de la Ordenanza Municipal , sobre limitaciones a la publicidad exterior de los locales.
Todos los paramentos visibles desde la vía pública tendrán tratamiento de fachada exterior. A estos efectos deberán reestructurarse obligatoriamente en los plazos que señale el Plan en las fachadas.
e) Jardines interbloques en la zona de la calle Bonaire. Los espacios interbloques tendrán un tratamiento ajardinado. Para ello se tomarán las medidas necesarias en el caso de utilización de su subsuelo para aparcamiento.
En estas zonas se prohíbe toda construcción de más de treinta (30) centímetros sobre la cota de la calle, debiendo reestructurarse en el sentido de demolición de las construcciones existentes en los plazos que señale el Plan. Los muros de separación de las propiedades tendrán una altura máxima de uno coma veinte (1'20) metros, pudiéndose completar el cerramiento hasta dos (2) metros con verja y/o seto.
f) Ejes de rehabilitación de fachadas y sectores de estimulación a la rehabilitación. En la zona al norte de la Avenida Jaume III, cuyos ejes principales son la calle Bonaire y Baró Santa Maria del Sepulcre se delimitará un Sector de Estimulación a la Rehabilitación y/o un Eje de Rehabilitación de Fachadas y espacios libres, en el que se propondrá solventar las deficiencias observadas en esta zona: fachadas traseras visibles desde la vía pública, jardines o espacios libres interbloques tratados inadecuadamente, accesos a los aparcamientos, etc. Estas figuras de fomento a la rehabilitación contemplarán el tratamiento de los espacios libres públicos, proponiendo su remodelación y, en su caso, la peatonización de algunas calles secundarias.
1.7. Usos. Regirán las mismas condiciones reguladas en el apartado 3 (Usos) del presente artículo. 2. ZONA OLIVAR.
2.1. Corresponde al sector denominado del Mercado del Olivar: calles Josep Tous i Ferrer, Velázquez y Sant Felip Neri y las plazas del Comtat del Rosselló y Mare de Déu de la Salut.
2.2. Tipos de obras e intervenciones. Vienen determinadas según la calificación de protección por parcela que aparece en el plano de Ordenación.
a) En edificios R. Se estará a lo establecido en el art. 273, apartado 1.1.
b) En edificios N. Se estará a lo establecido en el art. 274, apartado 1.
2.3. Volumen y aprovechamiento (en parcelas N):
a) Alturas. El número de plantas permitido será de 6. Todas las fachadas de los edificios comprendidos en la zona tendrán la cornisa o alero (cara superior del último forjado) a veinte (20) metros de altura con respecto a la cota de referencia (23,10 m.).
Dicha cota se situa sobre la rasante de la acera de la entrada principal del Mercado del Olivar.
La cara superior del forjado correspondiente al piso principal estará exactamente a siete (7) metros de altura sobre al cota de referencia del Mercado del Olivar (23'10 m).
En las fachadas a la calle Josep Tous Ferrer, Pza. Olivar y Pza. Comtat del Rosselló, se permtirá la edificación de una planta suplementaria, con la condición de que los muros laterales de dicha planta queden separados de la medianería la distancia mínima de tres coma cincuenta (3'50) metros y sean tratados como fachadas exteriores.
b) Profundidad edificable. Dieciseis (16) metros para los inmuebles que tienen fachada al mercado del Olivar; doce (12) metros para el resto. La alineación posterior del edificio tendrá tratamiento de fachada. El alzado de esta fachada deberá presentarse juntamente con los otros planos.
En parcelas en las que se efectúe reconstrucción o nueva construcción, se permitirá la ejecución de sótanos que ocupen la totalidad del solar para destinarlos a aparcamientos de vehículos, regulándose éstos mediante la normativa general de aparcamientos.
c) En edificios que se rehabiliten el aumento del número de viviendas se regulará con los mismos criterios aplicados al apartado 1.2 del art. 273 (Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental R y r).
Para parcelas N en las que se realice nueva construcción, se considerará como Índice de intensidad de uso residencial la relación 1 vivienda/80 m2 de superficie edificable.
2.4. Parcelación. No se permitirá la modificación de las parcelas de edificios catalogados o calificados R. En parcelas N se estará a lo dispuesto en el art. 274.3.
2.5. Condiciones de higiene y composición interior. Para parcelas N y R regirán las ordenanzas generales. 2.6. Condiciones de estética.
a) El entramado del piso principal se manifestará al exterior por medio de una moldura. La fachada correspondiente a las plantas situadas por debajo de dicha cornisa, planta baja y entresuelo, se cubrirá obligatoriamente con aplacado de piedra natural.
b) Los edificios terminarán superiormente con alero de madera o cornisa de piedra armonizando con el estilo local.
c) Quedan prohibidos los voladizos y tribunas cerradas.
2.7. Usos. Vendran regulados por el cuadro de usos correspondiente a la zona de renovación espontánea del apartado 3 del presente artículo.
2.8. Área de Planeamiento Incorporado (API) 11-01. Se incluye en esta zona el ámbito del sector comprendido entre las calles Caputxins, Bastió d'en Sanoguera, plaza del Comtat del Rosselló y el Mercat de l'Olivar, ordenado mediante una modificación del Plan General de 1973 (Ribas Piera).
NÚM. A.P.I. FECHA APROBAC. DEFINITIVA MODIFICAC. PLAN GENERAL 11-01 C/ Caputxins, C/ B. d'en Sanoguera,
Pza. Comtat del Rosselló y Mercado Mcpal. 07.09.82
Modificación Normas PGOU (Texto Refundido)
En esta A.P.I. regirán, además, la regulación y condiciones contenidas en el A.R.S. Centro Histórico del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 para este sector.
NÚM. A.P.I. FECHA APROBAC. DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE
11-02 C/ San Miguel, Pasaje Cristo Verde 23.02.89
La regulación del Índice de Intensidad de Uso Residencial se remite al apartado 2.3.c).
3. USOS.
a) En edificios que se destinen al uso residencial el resto de los usos permitidos en situación 1 podrán ubicarse en cualquier planta de dicha situación, destinada total o parcialmente a dichos usos, siempre que por debajo no existan plantas completas destinadas al uso residencial.
b) No se admitirá dentro de los usos 4.1 (Comercial) y 5.10 (Eq. Comercial) la actividad relativa a la venta de carburantes. Asimismo, las actividades de mantenimiento, reparación y venta de recambios y accesorios de vehículos a motor se permitirán en situación 2.
SECCIÓN TERCERA. REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS ZONAS PROFUNDAMENTE DEGRADADAS.