3.2 Computing methods for the maximum H-eigenvalue of a nonnega-
3.2.2 Existing Algorithms for weakly reducible tensor
4.53 Los Estados Unidos alegaron que lo que en algunos casos podía parecer una diferencia de carácter sumamente técnico en realidad giraba alrededor de una simple realidad biológica, esto es, que las manzanas maduras no formaban parte del ciclo patológico de la bacteria de la niebla del peral y del manzano. Como consecuencia de ello, no había testimonios científicos de que las manzanas maduras hubieran transmitido alguna vez o pudieran servir como vía para esta enfermedad. Como las importaciones de manzanas maduras no suponían un riesgo para la preservación de los vegetales en el Japón, el restringir la importación de manzanas a las frutas maduras (el producto básico exportado) era una medida razonablemente disponible y que alcanzaba el nivel adecuado de protección del Japón. 4.54 El Japón sostuvo que un riesgo significaba por lo general un hecho negativo, estocástico, cuya probabilidad se debía evaluar sobre la base de observaciones anteriores. Los Estados Unidos se equivocaban porque limitaban el alcance de las "observaciones", exageradamente, sólo a los testimonios "directos" que demostraran la existencia de una vía. Ninguna disposición del
Acuerdo MSF limitaba el tipo de testimonio previsto en el párrafo 2 del artículo 2 únicamente a los
testimonios "directos"; el artículo sólo hacía referencia a los "testimonios científicos". Además, en materia de protección fitosanitaria, podía no existir tal testimonio "directo". El riesgo seguía existiendo aunque no hubiese un testimonio "directo" de la existencia de una vía y, a fin de evaluar el riesgo, el alcance de la investigación tenía que ampliarse para inclu ir varias observaciones "indirectas". Junto a las dificultades inherentes a la identificación de una causa definida de la propagación, era muy improbable que alguien pudiera descubrir un elemento de prueba directa. El riesgo de la existencia de una vía se debía evaluar basándose en observaciones indirectas. El descartar estos elementos de prueba indirecta no tenía carácter científico.
4.55 Los Estados Unidos adujeron que el Japón no había podido identificar ningún testimonio científico de que las manzanas importadas plantearan un riesgo de introducción de la niebla del peral y del manzano en el Japón. Los testimonios científicos de que las manzanas planteaban un riesgo de introducir esta enfermedad en el Japón podían haber consistido en: 1) testimonios de que las frutas habían introducido efectivamente la enfermedad en otras zonas, y 2) testimonios de que la fruta era una vía para su introducción. Sobre la primera cuestión, el Japón no había señalado testimonios de que las importaciones de manzanas hubiesen transmitido alguna vez E. amylovora a una nueva zona. Con respecto a la segunda cuestión, el Japón no había identificado cada uno de los pasos necesarios para que las manzanas importadas sirvieran como una vía hipotética (por ejemplo, los cinco pasos identificados por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria)47 ni tampoco había
mencionado los testimonios científicos en los que se basaba para establecer que cada uno de los pasos de la vía hipotética se hubiese completado. El Japón no había identificado pruebas que demostraran una probabilidad de que las manzanas pudieran introducir la niebla del peral y del manzano en el Japón porque esa prueba no existía. Los Estados Unidos consideraban que los expertos científicos habían declarado unánimemente que no había testimonios científicos de que el comercio de manzanas hubiese sido alguna vez el medio de introducción de esta enfermedad en una nueva zona. Los expertos también habían confirmado unánimemente que no había testimonios científicos de que ninguna vía hipotética se completase.
4.56 El Japón expresó que se debía establecer una distinción entre los testimonios "directos" e "indirectos". Los testimonios "directos" eran un descubrimiento científico, por ejemplo que
E. amylovora y la niebla del peral y del manzano se hubieran transmitido por medio de la manzana.
Los testimonios "indirectos" demostraban la capacidad de la manzana contaminada de atravesar cada uno de los pasos necesarios para finalmente ocasionar la niebla del peral y del manzano en el país importador. Si la interpretación de los Estados Unidos fuese correcta, los Miembros importadores sólo estarían autorizados a protegerse contra las vías conocidas y demostradas de propagación, y no podría tomarse ninguna otra medida. El Japón consideraba que, si se siguiera esta línea de argumentación, se lo privaría de toda protección fitosanitaria contra la enfermedad porque no se había demostrado plenamente la vía exacta de propagación transoceánica de la enfermedad. Por ejemplo, no había testimonios científicos directos que demostraran la existencia de una vía a través de las manzanas "inmaduras asintomáticas". Sin embargo, no era razonable que el Japón se viera forzado a aceptar envíos de manzanas afectadas por la enfermedad en virtud del Acuerdo MSF simplemente porque no había testimonios científicos "directos" que demostraran la existencia de una vía.
4.57 Los Estados Unidos alegaron que el Grupo Especial no debía determinar si los testimonios eran directos o indirectos, sino si eran científicos.48 El párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF disponía que los Miembros se asegurarían de que una MSF no se mantuviera "sin testimonios científicos suficientes". La expresión "testimonios científicos" no se definía en el Acuerdo MSF pero podía interpretarse con arreglo al sentido corriente de las palabras en su contexto, a la luz del objeto y fin del Acuerdo. "Evidence" (testimonio) se definía como "something serving as a proof" (algo que sirve como prueba).49 "Scientific" (científico) se definía como "[o]f, pertaining to, or of the nature of science; based on, regulated by, or engaged in the application of science …; valid acording to the objective principles of the scientific method" (de, perteneciente a, o de la naturaleza de la ciencia; basado en, regulado por o involucrado en la aplicación de la ciencia [...]; válido con arreglo a los principios objetivos del método científico).50 El "scientific method" (método científico) se ha definido como "a method of procedure that has characterized natural science since the 17th Century, consisting in systematic observation, testing, and modification of hypotheses" (un método de proceder que ha caracterizado a las ciencias naturales desde el siglo XVII, consistente en la observación sistemática, la prueba y la modificación de hipótesis).51 Por lo tanto, por "testimonios científicos"
48
Los Estados Unidos observaron que en su Primera comunicación habían expresado: "Los testimonios que el Japón menciona son circunstanciales, y no testimonios científicos o directos, y el Japón no realiza ninguna evaluación de la eficacia relativa de esta medida para reducir la probabilidad de introducción o el riesgo general de enfermedad" al examinar las pruebas que el Japón menciona para basar su requisito de que los contenedores para la recolección se sometan a un tratamiento con cloro. Los Estados Unidos aclaran que si la utilización de la palabra "directos" en este pasaje ha dado lugar a la repetida invocación de los términos "indirectos" y "directos" por el Japón, lamentaban el tiempo que esto ha supuesto para el Grupo Especial y desearían argumentar simplemente que los testimonios "circunstanciales" no eran testimonios "científicos".
49
The New Shorter Oxford English Dictionary, vol. 1, página 867, Oxford University Press, 1993.
50
Ibid., página 2717.
debe entenderse algo que sirve como prueba y que es válido de conformidad con los principios objetivos del método científico, entendido como la observación sistemática, la prueba y la modificación de hipótesis. Los Estados Unidos no han afirmado que los testimonios suficientes para que el Japón mantenga sus medidas sobre la niebla del peral y del manzano tuvieran que ser directos o que no pudieran ser indirectos, sino que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2, esos testimonios tenían que ser científicos, esto es, válidos de conformidad con los principios objetivos del método científico.
4.58 El Japón recordó que los Estados Unidos alegaban que las actuales prescripciones fitosanitarias habían carecido de testimonios científicos suficientes ya desde 1994, y que el Japón había infringido el Acuerdo MSF cuando el instrumento entró en vigor en 1995. Sin embargo, la medida actual se había adoptado sobre la base de un acuerdo celebrado entre los dos Gobiernos a fin de hacer posible la importación de manzanas estadounidenses y previniendo al mismo tiempo la introducción de E. amylovora con una seguridad equivalente a la prohibición de importación. No era razonable que los Estados Unidos alegasen ahora que los testimonios eran insuficientes desde el comienzo.
4.59 Los Estados Unidos observaron que habían aceptado las medidas relativas a la niebla del peral y del manzano impuestas por el Japón en 1994 por preferirlas a la prohibición lisa y lla na de la importación de manzanas, aunque habían reconocido que los testimonios científicos no respaldaban las restricciones impuestas por el Japón. Nunca habían aceptado la compatibilidad de dichas medidas con las obligaciones del Japón en el marco de la OMC.
4.60 El Japón expresó que sólo en el curso del procedimiento había tenido acceso a nueva información que podría justificar una nueva evaluación del riesgo teniendo en cuenta la posible insuficiencia de los testimonios científicos anteriores. La suficiencia de los testimonios no había sido puesta en tela de juicio hasta, como máximo, la fecha de la Primera comunicación de los Estados Unidos.
4.61 Los Estados Unidos observaron que Australia también había alegado que una parte reclamante no podía "alegar incompatibilidad [con el párrafo 2 del artículo 2] fundándose en que la medida no se basaba en testimonios científicos suficientes, si las alegaciones relativas a la suficiencia de los testimonios incluían testimonios que no habían estado a disposición de la parte demandada en el momento de la iniciación de la reclamación ante la OMC".52 Australia había alegado además que "un Miembro de la OMC que tenía conocimiento de nuevos testimonios científicos debía tener la oportunidad de volver a evaluar el riesgo teniendo en cuenta la pertinencia de los testimonios respecto de los factores enumerados en el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF". Sin embargo, los Estados Unidos sostenían que la regla de que las pruebas fácticas no disponibles al comienzo del procedimiento de solución de diferencias no podían ser examinadas por un grupo especial eliminaría pruebas que podrían ser pertinentes para las determinaciones fácticas de un grupo especial. Al parecer, Australia aducía que una alegación de que los testimonios científ icos eran insuficientes no podía basarse en testimonios científicos presentados después de formulada la alegación. No obstante, la situación planteada por Australia no existía en esta diferencia. La alegación de los Estados Unidos de que las medidas adoptadas por el Japón en relación con la niebla del peral y del manzano se mantenían sin testimonios científicos suficientes no se basaba en la declaración del Dr. van der Zwet ni en la carta del profesor Thomson ni se atenía a ella. Lo que sucedía era que las medidas adoptadas por el Japón en relación con dicha enfermedad eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo 2 porque nunca había habido ningún testimonio científico de que las manzanas maduras transmitiesen la niebla del peral y del manzano.
52
Declaración de Australia en la sesión de los terceros con el Grupo Especial, 22 de octubre de 2002, párrafo 10.
4.62 El Japón expresó que, con respecto a la nueva información que los Estados Unidos trataban de introducir en este procedimiento, no consideraban que los documentos firmados por el Dr. van der Zwet o por el profesor Thomson ofrecieran ninguna información científica seria ni nuevos testimonios que justificaran una nueva evaluación del riesgo. Estos documentos tampoco cuestionarían la suficiencia de los testimonios. El Japón consideraba que los únicos nuevos elementos de prueba eran los estudios de Roberts (2002) y Taylor y otros (2002).53 En su análisis, estos elementos de prueba no eran de todos modos suficientes para justificar una revisión de las actuales prescripciones fitosanitarias. No obstante, el Japón invitó a los Estados Unidos a que complementaran el estudio de Roberts (2002) con respuestas a cinco preguntas adicionales. En conjunto, se podrían considerar en un nuevo y formal análisis del riesgo de plagas a fin de valorar si era menester revisar las actuales prescripciones fitosanitarias.