celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012. Proceso 30.
Se informa que en concordancia los siguientes acuerdos: Acta 780-2012 del 29 de noviembre de 2012.
Artículo 3. Definición de metodología para el estudio y evaluación de recursos de reconsideración de acuerdos de acreditación.
SE ACUERDA
Aprobar la Opción 1 que dice: un experto nacional en la disciplina revisa los atestados presentados y elabora un informe para el Consejo del SINAES que permita retroalimentar la decisión del SINAES. Se acuerda pagar a este experto un monto de US$ 1.200 (mil doscientos dólares) por concepto de honorarios, monto equivalente al pago que recibe el par nacional.
Acta 783-2013, del 17 de enero de 2013:
Artículo 12. Solicitud de reconsideración de los acuerdos tomados
en el artículo 6 de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012. Proceso 30.
Se conoce el Oficio R-534-2012 del 10 de diciembre de 2012; suscrito por el Rector de la Universidad a la que pertenece el Proceso 82; en la cual presenta la solicitud de reconsideración a los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Acreditación, en el artículo 6 de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012; según lo establece el “Reglamento de Reconsideración de los Acuerdos
tomados por el Consejo del SINAES en los Procesos de Acreditación”. SE ACUERDA
A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del REGLAMENTO DE RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL CONSEJO DEL SINAES EN LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN, se tiene por presentado el recurso de reconsideración contra el artículo 6 de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012 del Proceso 30; por parte del representante legal de la Universidad.
B. Dar por recibido el recurso de reconsideración contra el artículo 6 de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012 del Proceso 30; por parte del representante legal de la Universidad.
C. Conceder a la carrera del Proceso 30 el plazo de 5 días hábiles para que exprese por escrito los motivos que originan su reclamo y la documentación necesaria que respalda a juicio de la carrera el recurso presentado.
D. Habiendo considerado también el oficio, ECE/848/2012, recibido en el SINAES el 11 de diciembre del 2012, suscrito por la Directora de la Escuela de Ciencias de la Educación de la UNED, el Encargado del Programa de Educación General Básica y el Encargado del Programa de Administración Educativa, mediante
el cual, entre otros aspectos, solicitan audiencia con el Consejo del SINAES, se acuerda programar una audiencia para tal efecto, por lo cual se solicita a la Dirección Ejecutiva proceder a realizar la programación respectiva.
El Consejo analiza los planteamientos, el insumo técnico elaborado por el Área de Gestión Académica y la preselección de candidatos.
SE ACUERDA
A. Nombrar al Dr. Carlos Lépiz Jiménez, como experto nacional para que revise los atestados presentados por la carrera del Proceso 30 y solicitarle elaborar un informe para el Consejo del SINAES que permita retroalimentar la decisión del SINAES, en relación con la Solicitud de reconsideración de los acuerdos tomados en el artículo 6 de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012. Proceso 30.
B. Pagar al Sr. Carlos Lépiz Jiménez un monto de US$ 1.200 (mil doscientos dólares) por concepto de honorarios.
C. Se designa, en caso de que el titular- al Dr. Carlos Lépiz Jiménez- no pueda asumir este nombramiento, a la Sra. Ana Virginia Quesada Alvarado, como experto nacional que revise los atestados presentados por la carrera del Proceso 30 y solicitarle elaborar un informe para el Consejo del SINAES que permita retroalimentar la decisión del SINAES, en relación con la Solicitud de reconsideración de los acuerdos tomados en el artículo 6 de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, Acta 778-2012. Proceso 30 y pagarle un monto de US$ 1.200 (mil doscientos dólares) por concepto de honorarios. D. Agréguese los documentos vistos en esta sesión en el expediente
correspondiente a este proceso de acreditación. Artículo 7. Solicitud de Prórroga del Proceso 23.
Se conoce el Oficio FA-D-056-2013 del 17 de enero del 2013, suscrito por la Decana de la Facultad del Proceso 23, en la que solicita una prórroga para la entrega del Informe de Autoevaluación con fines de reacreditación.
El Consejo considerando lo siguiente:
1. La presentación inicial del IA-Re acreditación estaba para el 13 de julio de 2013 ya que la carrera se acreditó el 13 de octubre de 2009.
2. La carrera está solicitando presentar el IA en la convocatoria del 2014 aduciendo que se encuentran en la recopilación de información con base en el modelo vigente del SINAES.
3. Indican que el 4to. Informe de Avance de Cumplimiento del Compromiso de Mejoramiento (ACCM) si lo entregarán en el mes de julio 2013.
4. Esta “justificación” ha sido tomada por prácticamente todas las carreras de la UCR en procesos de re acreditación y el Consejo ha aprobado las prórrogas con este sustento.
SE ACUERDA
A. Informar a la señora Decana de la Faculta del Proceso 23, que el Consejo del SINAES, con vista en lo expuesto en el Oficio FA-D-056-2013 del 17 de enero del 2013 ha decidido otorgar la prórroga solicitada; por lo anterior
deben presentar el Informe de Autoevaluación en la primera Convocatoria de acreditación del 2014 y a la vez presentar como un capítulo del Informe de Autoevaluación el 4to. Informe de Avance de Cumplimiento del Compromiso de Mejoramiento (ACCM)
B. Informar a la señora Decana de la Faculta del Proceso 23, que la prórroga otorgada es impostergable.
C. Es importante revisar con el Centro de Evaluación Académica (CEA) la situación de las carreras, ya que en su mayoría solicitan prórrogas tanto para la entrega de Informe de Avance del Cumplimiento del Compromiso de Mejoramiento (ACCM); como para la entrega de los Informes de Autoevaluación con fines de re acreditación. Se solicita a la señora Directora reunirse, con este fin, con la dirección del CEA para analizar el caso de las carreras.