• No results found

Chapter VII. Evaluation of a smartphone-based intervention to increase parents’

7.3 Study 2

7.3.2.3 Experiences with the quiz

57.01.— Edictos.—La expansión territorial del período me­ diterráneo produjo las naturales consecuencias de incremento de la población, auge del comercio y cierto contraste de los usos y costumbres de Roma con la cultura de otros pueblos.

1 En esta circunstancia fue preciso la creación, de una nueva magistratura: la del Pretor peregrino, en el año —242. El pretor peregrino tenía a su cargo la administración de justicia en los asuntos en que uno al menos de los participantes fuese ex­ tranjero.

2 Con las actuaciones del pretor de los peregrinos se va formando el ius gentium. El ius gentium no es el ius civile —el derecho que rige sólo para los ciudadanos romanos, cives, y que tiene su base en las Doce Tablas y en la interpretatio de sus pre­ ceptos por parte de los jurisprudentes.

3 El ius gentium tampoco es el simple ius honorarium o pretorio —el derecho creado por el pretor para suplir, corregir en la práctica, o completar —sin modificarlo— el genuino ius ci­

vile.

4 El ius gentium —que aplicaba y creaba el pretor pere­ grino— era, por así decirlo, un derecho de equidad, más flexible que el mismo derecho honorario en sentido estricto. El ius gen­ tium se formaba sobre principios válidos para la generalidad de los pueblos, exento de complicaciones formales, inseparable de usos, tradiciones y prácticas en cierto modo de carácter univer­ sal —o, si se prefiere, de carácter natural: concordantes con la naturaleza de las cosas, con un orden no impues.to—.

5 Pocas son las noticias que tenemos de los edictos del pretor peregrino en el período mediterráneo. Es de suponer que el pretor peregrino, como el urbano, que podían no ser juristas sino sólo políticos, contasen en el ejercicio de su cargo con el asesoramiento de verdaderos jurisprudentes.

6 Fuera de Roma, y aún de Italia, los encargados de la administración de justicia eran unos delegados del pretor, los lla­ mados praefecti iure dicundo.

57

Decretum proconsulis

Hispaniae L. Aimilius L. f. impeirator de-

creiuit, utei quei Hastensium

seruei in turri Lascutana habi­

tarent, liberei essent.

57.02.— Otras fuentes.— EI Decretum Proconsulis Hispa­ niae Ulterioris del —188 es la más antigua de las inscripciones la­ tinas halladas en España que se conservan. El texto del Decreto dice así:

1 El general Lucio Emilio, hijo de Lucio, decretó —L.

Aimilius L. f. impeirator decreiuit,— que, de los siervos de Has­

ta, aquellos que habitasen en la Torre de Lascuta (en la pobla­ ción de Lascuta: en el lugar de la actual Alcalá de los Gazules) fuesen libres —utei quei Hastensium seruei in turri Lascutana ha­

bitarent, leiberei essent:—

2 Y mandó también que pudiesen poseer y tener el campo y el recinto fortificado que en aquel tiempo poseyesen, mientras el pueblo y el Senado romano lo quisiere —agrum oppi-

dumqu(e), quod ea tempestate posedisent, item possidere habe- reque iousit, dum populus senatusque Romanus uellet.

3 Hecho en los campamentos, el doce de las kalendas de febrero —Act(um) in castréis a. d. XII k. Febr—.

4 El autor del Decreto a que nos estamos refiriendo es el propio Lucio Emilio Paulo —llamado también Paulo Emilio—, el que luego será cónsul vencedor en la batalla de Pidna (—168) con la que Roma somete realmente a Macedonia. Su padre, Lucio Emilio, murió en la batalla de Cannas siendo cónsul.

5 El Decreto de Emilio Paulo contiene una proclama de libertad. Es una manifestación délius edicendi de un magistrado; en este caso de un procónsul, un ex cónsul con mando prorroga­ do, encargado de la administración de una provincia —la Hispa­ nia Ulterior—, con funciones de pretor, que le tocó hacer frente a las constantes incursiones de los lusitanos.

58/ SENADOCONSULTOS

EN EL PERIODO MEDITERRANEO

58.00.— La expansion territorial de Roma por la península ibérica, por la de los balcanes y por el norte de Africa se debió —de algún modo— a la política exterior del Senado, al resultado de sus deliberaciones, a los senadoconsultos, por tanto.

1 La redacción del texto del Se. se hacía al final de la sesión, en presencia del magistrado proponente y de varios sena­ dores. Este documento se conservaba, desde el —449, en el tem­ plo de Ceres, al cuidado de los ediles de la plebe; en el último si­ glo de la República se depositaba en el aerarium,la caja del teso­ ro del Estado, que, al cuidado de los cuestores urbanos, se con­ servaba en el templo de Saturno, en el Foro. Normalmente el Se se leía o se exponía en lugares públicos.

2 Una parte o disposición particular del Senadoconsulto se designaba con el término senatus decretum. Según creen algu­ nos, la decisión del Senado formalmente viciada —irregularmen­ te votada, o vetada por un tribuno— se llamaba senatus auctori­ tas.

58.01.— Forma de los senadoconsultos.— Convocaba la reunión del Senado un magistrado con imperium. La sesión se celebraba preferentemente los días 1, kalendas, y 13 ó 15, idus, de mes. A partir del año —153 el Senado celebraba una reunión precisamente el 1 de enero para dar posesión de sus cargos a los nuevos cónsules.

58.02.— Contenido de los senadoconsultos.— Aún en el pe­ riodo mediterráneo el contenido de los senadoconsultos no se refiere a relaciones entre particulares sino a cuestiones de lo que ' hoy llamamos derecho político y administrativo.

58.03.— SSCC. del —170: De Thisbensibus.— Son dos sena­ doconsultos que datan del año siguiente al del comienzo de la Guerra de Macedonia. Thisbe fue una antigua ciudad de Beocia, la región de Grecia situada al noreste del Golfo de Corinto; en el lugar que ocupara Thisbe se asienta hoy la ciudad de Kakosi.

1 Tratan de una cierta relación de protectorado de Ro­ ma sobre los habitantes de la ciudad de Thisbe. Constan en una tabla de mármol escrita en griego, que se conserva en el Museo de Atenas.

58

Sc

de losophis et de rhetoribus, de Quod uerba facta sunt de phi­

ea re ita censuerunt: u t Μ. Pomponius praetor animaduer- teret curaretque, u t si ei e re­ pública fideque sua uideretur, u ti Romae ne essent.

Philosophis

mención de lugar y fecha —in comitio a.d. VII idus Octobres—, así como de los nombres de los senadores que comprobaron la redacción del escrito, se lee lo siguiente: Quod Thisbenses verba fecerunt de rebus ad se pertinentibus, qui in amicitia nostra per­ manserunt, ut sibi darentur, quibus res ad se pertinentes expo­ nerent, de ea re ita censuerunt:

3 Sigue la parte dispositiva que dice: u t Q. Maenius praetor ex senatu quinque delegaret, qui sibi e re publica fide­ que sua viderentur. Y termina con la expresión habitual: Cen- suere.

58.04.— Sc. del —161: De Philosophis et rhetoribus.— Da­ ta de después de la batalla de Pidna (—168) Permite expulsar de Roma —por el bien y prestigio de la República— a los filósofos y retóricos griegos —que, se entiende, disertaban en público ani­ mando a la juventud al cultivo de la filosofía ÿ las letras y disua­ diéndola, por tanto, de la milicia—. Quod uerba facta sunt de philosophis et de rhetoribus, de ea re ita censuerunt: ut M. Pom­ ponius praetor animaduerteret curaretque, ut si ei e república fi­ deque sua uideretur, uti Romae ne essent.

58.05.— Sc. dei —159: De Thiburtibus.— Constaba en una tabla de bronce descubierta en el siglo XVI en Tívoli —la anti­ gua Thibur, a unos 30 km. al este dé Roma—.

La tabla contenía una epistula del pretor L. Cornelio por la que comunicaba a los de Thibur el resultado de la delibera­ ción del Senado reconociéndoles inocentes de supuestas culpas: Et postquam uostra uerba senatus audiuit, tanto magis animum nostrum indoucimus, ita utei ante arbitrabamur, de eieis rebus ad uobeis peccatum non esse.

59/ LEYES COMICIALES

EN EL PERIODO MEDITERRANEO

59.00.— Son leyes comiciales las decisiones del comicio, que consisten en la aprobación de la propuesta —rotatw — pre-' sentada por un magistrado.

1 Tres son las partes de una ley: praescriptio, rogatiô y sanctio. En la praescriptio consta el nombre y cargo del magis­ trado proponente, lugar y fecha de la votación y tribu que votó primero.

2 La rogatio es el texto de la ley.

3 En la sandio, al final, constan algunas cláusulas o pre­ cauciones relacionando la nueva ley con el orden jurídico ante­ rior, intocable. Tal como la cláusula de impunidad por transgre­ dir una ley anterior en cumplimiento de la nueva. O la de prohi­

bición de cualquier exégesis que enfrente la ley nueva con la an­

tigua costumbre. Sanctio acabó significando castigo al infractor de una ley.

4 Tres son las clases de leyes según las consecuencias que deriven de su incumplimiento: leges imperfectae, minus quam perfectae, y perfectae.

5 Ejemplo de ley imperfecta es la Ley Cincia, del —204. Esta ley prohibe las donaciones que superen un cierto límite, y sin embargo no las priva de eficacia. Pero el pretor las dejará sin efecto: concederá al donante una exceptio para oponerse al do­ natario que reclame su cumplimiento.

6 Ejemplo de ley menos que perfecta es la Ley Furia testamentaria, del —200 ca. Esta ley prohibe los legados superio­ res a mil ases, y sin embargo no les priva de eficacia. Pero conce­ de al heredero una acción ejecutiva contra el legatario para exi­ girle, como sanción o pena, el cuádruplo del exceso percibido.

7 Aparte de las leyes mencionadas, en el periodo medi­ terráneo hay otras leyes que deben ser citadas.

59.01.— Del —264, Lex de auxilio mamertinis praeben­ do,— Plebiscito. Autoriza al cónsul Appius Claudius a prestar auxilio a los mamertinos.

59.02.— Del —232, Lex Flaminia Agraria.— Propuesta por el tribuno C. Flaminio. Ordena las parcelaciones del país de los

senones, al sur de Ariminum. Posteriormente a esta Ley se refor­

ma el comicio.

una cierta democratización de su composición —los baremos del censo se revisan; los libertos, clientela de los nobles, quedan ins­ critos en las cuatro tribus urbanas—. Y, por tanto, una cierta de­ mocratización de sus decisiones, de sus leyes.

59.04.— Del —218, Lex Claudia.— Propuesta por el tribuno Q. Claudio, ¿a instancia de Flaminio?. Impide el comercio marí­ timo a los senadores: no pueden tener naves con capacidad de carga superior a 300 ánforas.

59.05.— Del —202/, Lex Calpurnia de condictione.- Reco­ noció la acción de ley por emplazamiento —condictio— para re­ clamar deudas de cosa cierta —certa res—. La Lex Silia (—250 ca.) la había reconocido para reclamar las de cantidad cierta

—certa pecunia—,

59.06.— Del —193, Lex Sempronia de pecuniis creditis,— Propuesta por el tribuno M. Sempronius Tuditanus. Extiende a los peregrini —extranjeros— la aplicación, por tribunales roma­ nos, de las disposiciones referentes a las deudas pecuniarias.

59.07.— Del —149, Lex Calpurnia repetundarum.— Pro­ puesta por el tribuno L. Calpurnius Piso. Regula el procedimien­ to repetundario o por concusión: abuso económico de los ma­ gistrados romanos en Italia o en las provincias, cohecho. Conce­ de a los extranjeros —peregrini— una acción para pedir, ante el pretor peregrino, la restitución de las cantidades percibidas abu­ sivamente por los magistrados. Decide un consejo elegido de una lista de posibles jueces.

59.08. Del —133 ca., Lex Aebutia.— Reconoce un nuevo tipo de proceso en el que se emplea la fórmula —escrito tipifica­ do en el que consta el planteamiento del litigio—. Reconoce el

agere per formulas, el procedimiento formulario. Data la Ley Ebucia del tiempo de la toma de Numancia (—133).

TÀBLA 5

Related documents