WORKPLACE IN A NUTSHELL
EXPERIENCES OF “WORKPLACE SOLOS” BY NATIONALITY Non-British “solos”
2. EXPERIENCES OF “WORKPLACE SOLOS” BY RELIGION (see Table 59)
Presentada la solicitud y designado el número de trámite avocara conocimiento la Demarcación Hidrográfica o el Centro de Atención al Ciudadano quien la calificará en el plazo de tres día laborables y si esta no reúne los requisitos establecidos en el Art. 107 o 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos, lo manda a completar en el término de tres días.
Una vez calificada la solicitud y aceptada a trámite, se ordena citar a los usuarios en caso de existirlos o sino a los posibles usuarios conocidos o desconocidos que pudieran existir, y también se entregara al usuario en el plazo de un día a partir de la calificación los formatos de extractos de publicación respetivos.
El solicitante deberá cumplir con la citación según como haya establecido la Autoridad Única del Agua en la providencia entregada y en la forma establecida por ella ya que existen varias formas de realizar la citación como son:
Por Boletas.- Es cuando se conoce al usuario que puede ser el propietario donde nace la
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Por la Prensa.- Es cuando se desconoce la existencia de los posibles usuarios que pueden ser
beneficiarios y que pueden ser vulnerados en sus derechos al agua.
Por Comisión.- Cuando el usuario se encuentra en una parroquia o cantón se puede citar a
través de una comisión dirigida al Teniente Político, Jefe Político o Comisario nacional de dicha Jurisdicción. En el Caso de Aguas el solicitante entregara dentro de los dos primeros días la autoridad comisionada el extracto, quien deberá fijar inmediatamente los carteles que permanecerán expuestos por 10 días consecutivos en al menos 3 de los lugares más concurridos de la localidad
Por Deprecatorio.- Esta diligencia procede cuando el usuarios o el propietario del terreno se
encuentra en otra provincia que comprende en otra demarcación hidrográfica se podrá deprecar al Jefe de Atención al Ciudadano de la respectiva Jurisdicción.
Una vez que se ha citado en legal y debida forma al dueño del predio que utiliza el agua a los usuarios conocidos y desconocidos estas podrán adherirse a la solicitud de autorización que está en procedimiento y formar parte de la Junta y tener derecho al agua al igual que los demás usuarios.
El usuario o la junta se pueden adherirse por varios motivos.
a) Porque es legal el trámite de adherirse a un proceso administrativo de solicitud autorización.
b) Cuando existe suficiente caudal en las vertientes que están en proceso de autorización.
c) Cuando existe diferentes vertientes en la misma cuenca que no tenga una resolución, se podrá adherirse a un proceso de autorización y solicitar las mismas
32 a) Cuando existe suficiente caudal en las vertientes.
b) Por conflicto de entre los miembros de la comunidad o por intereses personales.
c) Por el desconocimiento si las vertientes se encuentran autorizadas.
En el caso de presentarse oposición la misma que puede ser expuesta por un usuario o por alguna Junta Administrativa de Aguas, para que la Autoridad Única del Agua no les conceda esas mismas vertientes a otras personas por los siguientes motivos:
Cuando hay doble autorización de las mismas vertientes.
Por orden de prelación
Por conflicto interno por grupo de individuos.
En el caso de existir oposición esta se realizara por medio de un escrito en la que justifique la vulneración de los derechos estipulados en el Art. 107 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, “El usuario presentara su
oposición acompañando los documentos que para el efecto determine la Secretaria del Agua”.
Concretándose la oposición el responsable Técnico del Centro de Atención o de la Demarcación Hidrográfica correspondiente convocara a las partes procesales a una Audiencia de Conciliación.
La audiencia de Conciliación se podrá efectuarse siempre y cuando se haya citado en forma debida y legal es decir se haya trabado la Litis.
La audiencia de conciliación en materia administrativa se manifiesta que es un acto administrativo reglado llevado a cabo por una autoridad pública, en este caso el Responsable Técnico que tiene por objeto escuchar argumentos de hecho y derecho que invoquen y
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justifiquen debidamente las partes. El procedimiento de la audiencia se encuentra regulado en el Art.151, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En caso de llegar a un acuerdo en dicha audiencia la autoridad pública se allanara a los acuerdos llegados y emitirá su resolución; pero en el caso de no llegar a ningún acuerdo, a petición de las partes la misma autoridad abrirá el termino de prueba para que las partes presenten sus respectivas pruebas.
En el caso de aguas el término de prueba es señalar la hora y fecha para la inspección técnica, la misma que deberá cumplirse en un plazo de 15 días contados desde la emisión de la providencia; luego de realizada dicha diligencia en la que principalmente el Responsable Técnico se encargara de identificar las vertientes con sus nombres respectivos y su localización determinada por las coordenadas geográficas respectivas, a su vez tendrá que indicar la cota que es la ubicación de la vertiente tomando en cuenta los metros sobre el nivel del mar; adema señalara el caudal respectivo que tiene la o las vertientes según se indique en la solicitud presentada por el usuario y las obras de infraestructura si existiera; con todos estos datos tendrá un plazo de ocho días para elaborar su informe técnico correspondiente.
Una vez entregado el informe técnico por parte del Responsable Técnico de la Demarcación Hidrográfica o el Centro de Atención al Ciudadano notificara al solicitante en un plazo de tres días el contenido del informe técnico para la aceptación o impugnación del mismo; por su parte el usuario tiene un plazo de tres días para contestar la aceptación o impugnación a dicho informe técnico. En el caso de darse a la aceptación por parte del solicitante la Demarcación Hidrográfica o el Centro de Atención al Ciudadano enviará copia certificada del expediente a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) para que en el plazo de cinco días emita el informe previo vinculante correspondiente.
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La Demarcación Hidrográfica o el Centro de Atención correspondiente tienen un plazo de cinco días para emitir la resolución administrativa y notificarle de la misma al solicitante.
La ley le concede a las partes el derecho a solicitar una explicación complementaria que permite una fácil compresión de algunos puntos obscuros o suplir cualquiera omisión que contenga una sentencia.
De conformidad con el Art.281 del Código de Procesal Civil, el juez que dictó una sentencia, no puede revocarla ni alterar el sentido en ningún caso, pero podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo solicitan dentro de tres días, y el articulo 282 del mismo Código Civil, expresa que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscuro; y la ampliación cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos intereses.
El recurso de apelación, en la materia administrativo se refiere: “Es un acto administrativo de carácter ordinario por el cual una persona afectada en sus derechos subjetivos solicita, a un órgano de mayor jerarquía de la propia administración, estudie y revise la resolución adoptada por la autoridad de un órgano inferior con el fin de que la reforme o revoque por ser contrarias a sus derechos o intereses legítimos. El recurso de apelación se fundamenta en el principio de la Jerarquía Administrativa”, que les permite a los órganos superiores de la administración conocer y revisar los actos de los órganos inferiores.
Las partes del proceso una vez dictada la resolución y que no estén de acuerdo con la misma, podrán interponer los recursos de reposesión, apelación y revisión de acuerdo al tiempo establecido en el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva antes de que se ejecutorié.
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En la segunda y definitiva instancia conocerá y resolverá sobre los recursos que; se interpongan en las decisiones de primera el, Consejo Consultivo y de Aguas que estará integrado por dos delegados del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos nombrados de su seno, y el Secretario General de Dicha entidad y por su delegación, el Jefe de la División de Recursos Hidrológicos.
El Art.18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, de Usos y Aprovechamiento del Agua literal N en concordancia con el Art 16 del reglamento dice “Corresponde a la secretaria del agua conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interponga respecto de las resoluciones administrativas emitidas por la Agencia de Regulación y Control.
Según el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el Art 176 dice: “Las resoluciones y los actos administrativos que no ponga fin a la vía administrativa podrán recurrir en apelación ante el máximo organismo de dicha administración, se podrá interponer este recurso cuando nieguen el de reposición o también directamente se puede interponer sin haber interpuesto el de reposición”.
Para presentar este recurso se tiene un plazo de quince días y si el acto no fue expreso en plazo será de dos meses; en contra de la resolución de recurso de apelación no cabra ningún recurso salvo caso el recurso extraordinario de revisión.
El recurso de reposición Es un acto administrativo ordinario que interpone la parte agraviada titular de un derecho subjetivo, ante el mismo órgano de la administración pública para que deje sin efecto la resolución o el acto jurídico que impide e imposibilita, continuar con los tramites con el expediente administrativo y que ha dado lugar a la figura jurídica de la indefensión, sin perjuicio de que sea impugnado por apelación ante un órgano superior. Este recurso tiene por objeto evitar las dilaciones que pueden dar lugar a instancias superiores,
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procediendo a corregir el vicio que afecta a la resolución administrativa. Es un recurso de retractación o de reconsideración del acto dictado por la autoridad administrativa. En caso de existir la resolución de reposición se podrá interponer el recurso de apelación.
El recurso extraordinario de revisión se interpone en contra de sentencia o resoluciones definitivas firmes, dictadas sobre los hechos falsos.
Según el tratadista Jaramillo, considera sobre el recurso de revisión como : “El recurso extraordinario de revisión delas resoluciones administrativas tiene una definición distinta: Es un procedimiento administrativo, extraordinario y excepcional por medio del cual los Ministros del Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central, a petición de la parte interesada o de un órgano de la Administración Pública, proceden a revisar el expediente, como consecuencia una resolución firme adoptada por la administración que afecten derechos o intereses legítimos de las personas, aparecen posteriormente con evidente error de hechos de valor, trascendental en los documentos que figuren en el mismo expediente o cuando las resoluciones se hubieren expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por tipificados como; delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos que origen incertidumbre y duda legal”.
De acuerdo al Art.178 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva la revisión procede cuando; “Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Publica Central Autónomo, en caso de resoluciones expedidas por dichos organismos, por sus subordinados o por las entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros del Estado o las máximas autoridades de la Administración Publica Central autónoma, la revisión de actos o resoluciones firmes”.
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Para solicitar este recurso extraordinario se lo debe hacer cuando existe error de hecho y de derecho, o también cuando en una resolución hayan influido documentos o testimonios falsos. Con la resolución de segunda y definitiva instancia que emita el Consejo Consultivo de Aguas se termina el proceso administrativo de Autorización de Aguas en la que se puede conceder o no dicha autorización del uso y aprovechamiento del agua presentada por el solicitante. Finalmente se puede interponer los recursos de aclaración o ampliación con respecto a la resolución de última instancia emitida por el órgano competente los mismos que se evacuaran en forma ágil y oportuna para satisfacción del solicitante y cierre del proceso.
2.2 ANÁLISIS EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE