8.3 Experiment Results
8.3.1 Experiment Environment
Buenos Aires, 10 de junio de 2016
VISTO:
La Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 5.460, y su modificatoria, los Decretos Nros. 101/13, 275/13, 363/15 y 141/16, y el Expediente N° 201520375622 -MGEYA-UPEORS,
CONSIDERANDO:
Que "Subterráneos de Buenos Aires S.E." (SBASE) adjudicó a “Techint Compañía Técnica Internacional SAC e I- Dycasa SA - UTE“, en el marco de la Licitación Pública N° 144/10, el contrato de "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones"; Que el contrato entre SBASE y la Unión Transitoria de Empresas adjudicataria se firmó el 16 de septiembre de 2011 y el 4 de octubre siguiente se suscribió el Acta de Inicio de las obras;
Que la Ley N° 5.460 en su artículo 2° establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en su artículo 21 enuncia que entre los objetivos del mismo se encuentran el de Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas (inciso 2°) y el de Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inciso 7°);
Que el Decreto N° 101/13 dispuso en su artículo 5° que el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano intervendrá en la elaboración de los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos de las obras públicas vinculadas con la Línea H del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) y en la programación, dirección, supervisión, ejecución y control de las mismas;
Que a raíz de ello, se suscribió entre SBASE y el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano un convenio por el que aquélla encomendó a éste la dirección técnica de la ejecución de los trabajos del contrato suscripto con "Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y DYCASA S. A. -UTE" en el marco de la Licitación Pública N° 144/10. Renglón N° 1, para la construcción de los Tramos AO, A1 Y C2 de la Línea H; Que el convenio citado facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano a aprobar adicionales;
Que dicho Convenio se registró el 6 de septiembre de 2013 bajo el N° 14.083 en la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad;
Que “Techint Compañía Técnica Internacional SAC e I- Dycasa SA - UTE“ prestó conformidad a la encomienda aludida, en los términos y condiciones consignados en el convenio;
Que mediante el Decreto N° 275/13 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, como organismo fuera de nivel, la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Obras Red de Subterráneos“, entre cuyos objetivos se encuentra el de confeccionar los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos, programar, dirigir, supervisar, ejecutar y controlar las obras públicas nuevas y en curso de ejecución vinculadas a la Línea “H“;
Que con antelación a que se suscribiera el 27 de agosto de 2013 entre SBASE y el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano el convenio aludido, SBASE había suscripto el 19 de diciembre de 2012 un Acta Acuerdo con la Unión Transitoria de Empresas apuntada a través de la cual, con sustento en las consideraciones que allí se efectuaron, se decidió desdoblar la Obra en dos etapas, que se identificaron como Etapas I y II, se identificaron los trabajos que se incluían en cada una de esas etapas y se estableció el plazo de ejecución de dichos trabajos;
Que la citada Acta Acuerdo estableció que serán reconocido a la contratista los adicionales generados como consecuencia del desdoblamiento en estas dos Etapas; Que, asimismo, se acordó que cada una de las obras que impliquen el reconocimiento de adicionales se ejecutaran y se certificaran provisoriamente de acuerdo al Plan de Trabajos correspondiente, previa conformidad de la Dirección de Obra, procediéndose contemporáneamente a su tramitación de aprobación pertinente por parte del comitente;
Que el comitente solicitó la incorporación de un Dren Central a lo largo del Túnel del Tramo C2, entre las progresivas 7474 y 9473,14, para perfeccionar la evacuación de las aguas superficiales provenientes del escurrimiento interno y de las ventilaciones del túnel;
Que con el fin de mejorar el escurrimiento de aguas en la zona central de la solera de túnel y evitar la formación de charcos extendidos en la superficie de la misma, se debe colocar en la canaleta central un caño de 0,250 mm de PVC ranurado recubierto con geotextil liviano (100gr/m2) con un ramal a 45º como boca de acceso cada 50 mts; Que la incorporación del Dren Central, permite perfeccionar la evacuación de las aguas superficiales provenientes del escurrimiento interno y de las ventilaciones del túnel, facilitando el mantenimiento;
Que SBASE mediante expediente interno Nº 0073-00044852 aprueba el Sistema de drenaje de aguas superficiales en túnel;
Que el 29 de mayo de 2015 la contratista presentó a través de la Nota de Pedido N° 6391, el análisis de precios a valores básicos correspondientes a los trabajos del sistema de Dren central en Túnel;
Que con el objeto de considerar el monto, se tuvo en cuenta la longitud del túnel entre las progresivas 7474 y 9473,14 longitud a la que se le descuenta 135 metros por cada estación entre ellas, obteniéndose así la longitud del sistema de drenaje en 1594,14 metros;
Que fueron aprobados los adicionales Nros, 1, 2, 3, y se encuentran en proceso de aprobación los adicionales Nros 4 y 5, a cargo de la empresa Techint Compañía Técnica Internacional SAC e I- DyCASA SA - UTE, que sumados al presente adicional Nº 6 dan como resultado el nuevo monto del contrato que ascendería a pesos dos mil doscientos cuarenta y siete millones ciento ocho mil ochocientos veintiocho con noventa y cuatro centavos ($ 2.247.108.828,94), el cual representa un 0,88 % sobre el monto del contrato;
Que este adicional contempla trabajos nuevos no contemplados en el contrato original como es el Sistema de Dren Central en Túnel, es decir que no contempla Economías, por ser un adicional que involucra únicamente Demasías;
Que el presente Adicional Nº 6 arroja una Demasía neta a precios básicos de contrato de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos veintidós con cuarenta y cuatro centavos ($ 466.222,44) que representa un 0,02 % sobre el monto total de contrato; Que la aprobación del adicional Nº 6 "Dren Central - Tramo C2" de la Obra "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones" deberá contemplar lo establecido en el Art. 12º del Anexo de la Resolución Nº 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación de las redeterminaciones aprobadas al Adicional de referencia;
Que todos los ítems del presente Adicional, son ítems nuevos;
Que la ejecución del presente adicional no interfiere en los plazos de obra contractuales. Asimismo, los trabajos realizados han sido certificados en ítems equivalentes, representando el 93,74% del avance del Dren Central - Tramo C2;
Que la Dirección de obra, como consecuencia del estudio realizado por la empresa consultora que efectúo el análisis del cómputo y precios del presente adicional, presentó el correspondiente informe prestando su conformidad;
Que la Dirección de Obra de la UPEORS informó que las tareas implicadas en el adicional que es objeto de esta resolución, se contemplan en forma paralela a los trabajos de la Etapa I del proyecto, por lo que no altera los plazos de obra contractuales.
Que la Unidad de Proyectos Especiales Obras Red de Subterráneos coincide con los criterios desarrollados en los informes técnicos elaborados por la Dirección de Obra, y considera convenientes las modificaciones de obra mencionadas prestando su expresa conformidad para su convalidación;
Que en virtud de que el porcentual de incremento total, sumando los Adicionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, y el presente Adicional Nº 6, no supera el 20% del contrato original, no se hace necesaria la intervención de la Procuración General;
Que en el marco de la nueva Ley de Ministerios N° 5.460, y su modificatoria, y de la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es el continuador del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que por otra parte, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16 establece entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Obras Red de Subterráneos".
Por ello, en función de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460, y su modificatoria, y el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16,
Artículo 1°.- Convalídase el adicional Nº 6 "Dren Central - Tramo C2" correspondiente a la obra "Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y Financiación de las Inversiones. Renglón 1: Obras e Instalaciones" de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos veintidós con cuarenta y cuatro centavos ($ 466.222,44), a valores de básicos del contrato de noviembre de 2010, que representa un 0,02 % del contrato básico, según el Anexo I (IF- 2016 - 10667009-UPEORS-), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la contratista deberá presentar la certificación que reconociendo la ejecución convalidada en el artículo 1°, regularice la certificación de la obra efectuada por equivalencias en virtud de lo acordado en el Acta del 19 de diciembre de 2012.
Artículo 3°.- Oportunamente deberá aplicarse al presente adicional las redeterminaciones aprobadas de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 601/MHGC/14.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar). Gírese a la UPEORS para su conocimiento y notificación a la empresa "Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y DYCASA S. A. -UTE-" y a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, ARCHÍVESE. Moccia