CHAPTER 3 Materials and Methods
3.2 Experiment methods
Sobre la seguridad jurídica, es claro como se ha preponderado a lo largo de la investigación que es un parámetro Constitucional establecido en su pertinente Art. 82, en el cual se establece que las normas deben ser previas, claras y públicas, en este sentido todo el ámbito procesal debe estar bien establecido en este caso en el Código Orgánico General de Procesos, en este sentido por medio del análisis y la relación de la realidad procesal con principios y parámetros Constitucionales, se ha podido delimitar una clara anomia jurídica, por cuanto en las diligencias preparatorias, no se establece una caducidad para estas, ni tampoco un tiempo para interponer la demanda, una vez ejecutadas dichas diligencias, de esta manera afectando a la seguridad jurídica.
Para afianzar el eje problemático es imperativo hacer una comparación analógica en el mismo Código Orgánico General de Procesos, pues por un lado en las providencias
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preventivas específicamente en el Art. 133 si establece una caducidad, mientras que en las diligencias preparatorias, no se establece un artículo en donde se norme la caducidad de estas diligencias, por tanto se afirma el eje problemático y la afectación a la seguridad jurídica, pues no existe una norma clara, previa y pública al respecto.
1.3.7. Método
Es el conjunto ordenado, modelo racional de procedimientos intelectuales, y eventualmente materiales, ordenados de acuerdo con un plan racional, sistema de reglas preestablecido, que en un campo de conocimiento dado se aplican como medio para alcanzar cierto fin de conocimiento puro o de realizaciones prácticas; procedimientos que su ejercicio y resultados logran acreditar intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin.
1.3.7.1. Clases de métodos
1.3.7.1.1. Gramatical
La ley debe ser interpretada de acuerdo a sus propias palabras, y se supone que toda palabra tiene valor exacto, cuando en la realidad esto no es cierto, pues existe analogía en varias palabras por la misma existencia de las palabras sinónimas o antónimas, de manera que, cuando es claro el tenor de la palabra, su significado debe ser interpretado de igual manera. (Coello, 2016, pág. 192)
De acuerdo lo que expone el autor, es necesario en esta interpretación recalcar que, toda interpretación del legislador, en el caso propio los Asambleístas Nacionales, se denotan como actos intencionales. En este método, se analizan, los términos, se mide le significado de las palabras, de acuerdo a la etimología, y las palabras técnicas deben ser interpretadas de acuerdo al lenguaje especializado, por lo que hay que tener en cuenta lo que dispone el Art. 18 del Código Civil.
51 1.3.7.1.2. Método Sociológico
Como crítica al método exegético, este método lo que plantea es reconocer que el derecho es un producto social y da la importancia a la realidad social, pues considera al derecho como algo vivo, y así la aplicación del derecho crea muchas escuelas que partían, de cuál es el interés social que aparece involucrado en las decisiones judiciales, de todas maneras, lo que tiene que verse es la realidad social y los fines del derecho, pues el derecho se aplica para fines sociales. (Jorge, 1958, pág. 210)
De acuerdo a lo que expone el autor, se enmarca la importancia de los que establece el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, que trata de la paz social como uno de los principios rectores de la nueva justicia, en tal virtud, la doctrina es clara al establecer que, los jueces no se pueden considerar como un órgano imparcial situado por encima de las partes, debe ser, por el contrario, el ordenador y componedor de sus diferencias para establecer la paz y el orden.
1.3.8. Principios
Se reconoce al principio como una directriz fundamental que debe ser imprescindiblemente respetada para lograr el mínimo de coherencia que supone todo el sistema, los principios se aplican mediante la ponderación y de estos nacen los derechos, de esta forma, se puede reconocer al principio como una norma que dice lo que debe ser. (Hechandía, 2004, pág. 201)
De acuerdo a lo expuesto por el autor, los principios son directrices que no solo depende de posibilidades reales, sino también de posibilidades jurídicas, por cuanto tienen una importancia fundamental por lo que respecta a su contenido para el ordenamiento jurídico, se afirma también que de estos principios nacen los derechos, que se encuentran establecidos en los pertinentes Arts. 66, 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, así como los establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos.
52 1.3.9. Derechos
De acuerdo a la doctrina, se pude señalar que, los derechos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, por tanto, los derechos hacen referencia integral a todos los aspectos de la vida. (Fernandez , 1991, pág. 167)
De acuerdo a lo que expone el autor sobre los derechos, cabe recalcar en el análisis sobre los aspectos de la vida humana, pues estos trascienden según las condiciones históricas, sociales, políticas, económicas y culturales, en las que se desenvuelve cada sociedad. Así también se puede inferir de los Derechos Fundamentales, que, de forma conceptual, se pueden reconocer de la siguiente manera, son la expresión más inmediata de la dignidad humana, así el Ecuador se limita a reconocer estos derechos naturales al ser humano para ser feliz, independientemente de los factores particulares, por tal son derechos reconocidos titulados, respetados por el Estado y el gobierno de turno.
53 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO