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Experimental Analysis

"LA APIMAZATLAN" podrá suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida.

En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron.

La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Cuando las suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

"LA APIMAZATLAN" podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a "LA APIMAZATLAN"; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el articulo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a "LA APIMAZATLAN", quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

En el evento de que "LA APIMAZATLAN" no produzca contestación a la solicitud de “EL CONTRATISTA” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.

Una vez comunicada a “EL CONTRATISTA” por "LA APIMAZATLAN" la terminación anticipada del contrato, éstas procederán a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “EL CONTRATISTA” a devolver a "LA APIMAZATLAN", en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado

I. Si "EL CONTRATISTA", por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;

II. Si "EL CONTRATISTA" interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por "LA APIMAZATLAN";

III. Si "EL CONTRATISTA" no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Servicios.

IV. Si "EL CONTRATISTA" no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de "LA APIMAZATLAN", el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a la documentación que se requiera para realizar los trabajos, así como cuando "LA APIMAZATLAN" hubiere ordenado la suspensión de los mismos; V. Si "EL CONTRATISTA" es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Si "EL CONTRATISTA" subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de "LA APIMAZATLAN";

VII. Si "EL CONTRATISTA" transfiere los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de "LA APIMAZATLAN";

VIII. Si "EL CONTRATISTA" no da a "LA APIMAZATLAN" y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los equipos y trabajos;

IX. Si "EL CONTRATISTA" cambia su Nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada Nacionalidad;

X. Si "EL CONTRATISTA" siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y

XI. Si "EL CONTRATISTA" incumple con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por "LA APIMAZATLAN" para la ejecución de los trabajos.

XII. Si "EL CONTRATISTA" incumple cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

Conforme lo señala el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

l. Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

ll. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, "LA APIMAZATLAN" contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho vale "EL CONTRATISTA". La determinación dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "EL CONTRATISTA" dentro de dicho plazo.

"LA APIMAZATLAN" pondrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de rescisión.

De acuerdo a lo que señala el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: En caso de rescisión del contrato por causas imputables a, “EL CONTRATISTA” una vez emitida la determinación respectiva, "LA APIMAZATLAN" precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los

trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

"LA APIMAZATLAN" podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.

“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a "LA APIMAZATLAN", en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.