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EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República, manifiesta en su Art. 200, que las Notarias y Notarios, son depositarios de la fe pública; y, el Art. 6 de la Ley Notarial, señala que los Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes, a quienes acuden las personas que necesitan realizar trámites de jurisdicción voluntaria, y resolver la situación jurídica de sus bienes.
El matrimonio es un contrato de jurisdicción voluntaria y estaría comprendido dentro de las facultades contempladas para los Notarios; indicando que cada Notario ejercerá su función dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes.
Las leyes establecidas para el matrimonio de acuerdo con el Código Civil y a su procedimiento de acuerdo con la Ley del Registro Civil sonextensos y demorados, lo cual implica gastos; y, además no cumplen con el principio de celeridad procesal previsto en los Arts. 75 y 168 de la Constitución de la República; y, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, que los usuarios se priven de obtenerlos, por lo que debe reformarse el Art. 18 de la Ley Notarial, facultando a los notarios para que celebren el vinculo matrimonial en ámbito notarial, a fin de que se cumplan con los principios constitucionales y se garanticen los derechos de los contrayentes.
La Ley Notarial vigente en su artículo 18 no contempla la facultad de celebrar el matrimonio como su atribución por lo que es necesario que se reforme esta Ley y se pueda celebrar matrimonios en su despacho o donde fuere, respetando la jurisdicción y competencia, para que la carga procesal disminuya en los Registros Civiles del Ecuador.
DESARROLLO DELA PROPUESTA
ANTE PROYECTO DE REFORMA AL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL, OTORGÁNDOLE A LOS NOTARIOS/AS LA FACULTAD DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL PARA GARANTIZAR EL INTERÉS DE LOS CONTRAYENTES Y LA CELERIDAD PROCESAL.
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN Ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo. 67, inciso segundo, describe claramente que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Que es deber del Estado garantizar el debido proceso y una justicia sin dilataciones.
Que el Servicio Notarial según el Art. 297 del Código Orgánico de la Función Judicial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Que la Constitución de la República en su artículo 200 reconoce que las Notarias y Notarios, son depositarios de la fe pública, y que sus funciones se rigen por la Ley Notarial y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella.
Que la Ley Notarial requiere de reformas que permitan viabilizar procedimientos legales, confiando a los Notarios algunos actos de jurisdicción voluntaria.
Que el matrimonio civil debe concretarse en la Reforma del Art. 18 de la Ley Notarial, facultándole a las Notarías y Notarios de la República la celebración del vínculo matrimonial con las condiciones y limitaciones que establezca la Ley.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, Constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL:
Artículo 1.- A continuación del artículo 18 agréguese el siguiente numeral:
Facultase a las notarias y notarios la celebración del vinculo matrimonial en acta notarial, su trámite será conforme la transitoria constante en esta Ley Reformatoria.
Art. 2. La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
TRANSITORIA. La celebración del vínculo matrimonial ante el notario estará sujeta al trámite establecido en 37 de la Ley Registro Civil Identificación y Cedulación.
Trámite ante el notario.-
- Los contrayentes deberán presentar una solicitud al Notario del Cantón donde tienen establecido su domicilio
- El Notario calificará la solicitud y fijará día y hora en el que se lleve a cabo la celebración del vínculo matrimonial
- Este pedido tendrá que estar firmado por los contrayentes; y al cual se deberán agregar todos los documentos habilitantes de acuerdo al tipo de matrimonio que se celebre y la calidad de los contrayentes, los mismos que deberán reunir todos los documentos habilitantes que se requieran, los cuales están establecidos en Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación.
- Una vez que se ha celebrado el matrimonio, el notario enviará el acta respectiva al Registro Civil para que se inscriba el mismo y de esta manera surta los efectos legales del caso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Refórmese el Art. 18 de la Ley Notarial, y agrégueseel contenido de la presente resolución.
SEGUNDA.- Todos los trámites de matrimonio, que estuvieren solicitados o que se hubieren iniciado antes de la vigencia de la presente ley, culminaran su tratamiento con la ley del Registro Civil, cedulación e identificación.
La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 24 días del mes demarzo del 2014
Sra. Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
CONCLUSIONES:
- El matrimonio es un contrato solemne, entre un hombre y una mujer quienes lo hace de su libre y espontánea voluntad, lo cual le convierte en un acto de jurisdicción voluntaria.
- El Notario es un fedatario, investido por la fe pública que es la garantía principal de la función del Notario. La sociedad esta en constante desarrollo y demanda al derecho nuevas soluciones compatibles con el ordenamiento jurídico tradicional.
- Los actos y contratos de jurisdicción voluntaria son susceptibles de ser efectuados ante los Notarios, y es necesario que se den alternativas claras y rápidas para satisfacer las necesidades de los usuarios.
- El Notario conoce en su generalidad los actos de jurisdicción voluntaria es decir donde no existe controversia, el otorgarle al notario una atribución más con la finalidad de brindarle un óptimo servicio a la colectividad, dándole a esta, posibilidades de elegir otras alternativas legales, útiles y eficientes, como es el celebrar el matrimonio civil.
RECOMENDACIONES:
- Realizar la Reforma al artículo. 18 de la Ley Notarial, confiriéndole al Notario la celebración del vínculo matrimonial ante el notario, se ajuste a los principios de celeridad procesal y se respete a la expresión de la voluntad de las partes.
- La reforma a la Ley Notarial, permitirá al notario la posibilidad de brindar el
servicio de matrimonio en su ámbito acogiéndose a los procedimientos formales del caso, logrará la eficiencia en el cumplimiento de los términos y los plazos
establecidos para la realización de las diligencias y toma de resoluciones hasta que se celebre el vinculo matrimonial.
- Se recomienda enviar la presente propuesta a la asamblea Nacional para su estudio, aprobación y publicación en el Registro Oficial, para tramitar los vínculos matrimoniales ante el Notario, ya que en otras legislaciones se cuenta con esta facultad lo que ayuda al principio de celeridad procesal.
- El Notario tiene la facultad legal de disolver el vinculo matrimonial, y por ende la aplicación de la reforma al Art. 18 dela Ley Notarial confiriéndole al Notario la facultad de celebrar el matrimonio civil, estaría acorde a que en derecho las cosas de deshacen como se hacen.
BIBLIOGRÁFIA
1. BEL Bravo, María Antonia (2000). La familia en la historia. Encuentro. ISBN9788474905700
2. BORRERO ESPINOZA, Camilo. (2002) Practica Notarial. Tomo II. Impresa IMAR. Primera Edición. Loja- Ecuador.
3. CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. (2003) “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” Editorial Heliasta, 28ª edición. Tomo No. 3. Buenos Aires - Argentina.
4. CORRAL y de Teresa Luis, DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL, Editorial Porrúa, México 1986.
5. DICCIONARIO ANAYA DE LA LENGUA, (1980) Ediciones ANAYA, S.A, Madrid – España.
6. ESPINOZA, Galo. (1986) Enciclopedia Jurídica. Editorial Instituto de Informática Legal, Volumen I. Quito – Ecuador.
7. GOUGH, K.; Lévi-Strauss, C.; Spiro, M. E. (1974). «LOS NAYAR Y LA DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO. El origen de la familia». Polémica sobre el origen y la universalidad de la familia. Barcelona: Anagrama.
8. JARAMILLO ORDOÑEZ, Herman. (1990) Introducción a la Ciencia y Técnica del Derecho. Talleres Gráficos Editorial universitaria. Loja – Ecuador.
9. LARREA HOLGUIN, Manuel, (2005) Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana. Derecho Civil. Fundación Latinoamericana Andrés Bello. Ecuador.
10. LARREA, Holguín Juan, Derecho Civil del Ecuador, segunda edición, VII (1995) 11. LEÓN, Rodrigo. (2008). Procedimiento Notarial. Tomo II. Editores El Fórum.
Quito.
12. LEY NOTARIAL (1966).
13. LEY NOTARIAL. (2010) Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador.
14. LOGROÑO VELOZ, Hernán Paúl y VARGAS, Marcia Isavina. (2003) Apuntes de derecho Notarial. Primera Edición. Editorial Pedagogía Freire. Riobamba Ecuador. 15. OMEBA, Enciclopedia Jurídica, XXII, Peni-Pres, Driskill S.A. 1979, Buenos Aires 16. OSSORIO, Manuel. (2002) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Editorial Heliasta. 28º. Edición actualizada. Buenos Aires.
17. PAZMIÑO, Edgar, Manual de Derecho Notarial, Edt. Jurad. Del Ecuador, (2001) 18. PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA MORAL, editorial Pórrua, México
1986.
19. ROMBOLA, Néstor Darío y REIBOIRAS, Lucio Martín.- (2005) Diccionario RUY DIAZ de Ciencias Jurídicas y Sociales. Editorial Ruy Díaz. Impreso por Printer Colombiana. S.A. Bogotá - Colombia.
20. SÁNCHEZ, Manuel, Diccionario Básico de derecho, tomo I edición (2003) 21. VELASCO, Celleri Emilio, (1996) Sistema de practica Procesal Civil tomo dos.
B.- LEGISLACIÓN
22. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2010) Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador.
23. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. (2010) Ediciones Legales. Quito - Ecuador. 24. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, (2005), El Fórum Editores.
25. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (2009).
26. LEY DE REGISTRO CIVIL, 2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.
27. LEY NOTARIAL. 2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.
C.- LINKOGRAFÍA.
NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com). GOOGLE (www.monografías.com).
ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org). DERECHO NOTARIAL (www.scribd.com/derecho).
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
1. ¿Conoce usted que el matrimonio civil es un contrato solemne, donde opera la voluntad de los contrayentes?
SI ……… NO ………
2. ¿Sabe o conoce usted quienes pueden contraer matrimonio civil?
SI ………. NO ………
3. ¿Conoce usted cuales son los requisitos y el trámite para contraer matrimonio civil?
SI …….. NO……….
4. ¿Sabe usted que autoridad es la que celebra el vínculo matrimonial?
SI ……… NO. ………
5. ¿Sabe usted que derechos y obligaciones produce el matrimonio civil?
SI ……… NO……..
6. ¿Cree usted, que otorgarle al Notario la facultad para celebrar el matrimonio civil agilitaría el procedimiento?
SI ……… NO……….
7. ¿Cree usted que contrayendo matrimonio en las Notarías, garantizaría la correcta aplicación delprincipio de celeridadprocesal y la seguridad jurídica?
8. ¿Estima usted que una reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los Notarios celebrar vínculos matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los intereses de los contrayentes?
SI……… NO………