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COLOMBIA.-

En Colombia es necesario recolectar o precisar los siguientes documentos para cumplir con la legislación colombiana sobre matrimonio civil.

El matrimonio civil es un contrato que entra en vigor al emitirse la escritura pública de matrimonio civil por un/a notario/a público/a. Para procesar la escritura pública de matrimonio civil, el/la extranjero/a tiene que identificarse con su pasaporte o con una cédula de extranjería. Ya no se exige tener una visa de matrimonio. 24

Certificado de nacimiento estadounidense: El/la ciudadano/a estadounidense, si no nació en Colombia, debe obtener una copia autenticada de su certificado de nacimiento, emitido máximo tres meses antes del matrimonio. La copia autenticada de su certificado de

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nacimiento, si fue emitida en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por un/a traductor/a oficial y debe llevar la Apostilla.

Certificado de soltería: El/la ciudadano/a estadounidense debe presentar una declaración escrita, autenticada, ejecutada por un/a familiar o amigo/a quien lo/a conozca desde hace más de 10 años, jurando que él o ella nunca ha contraído matrimonio. Si esta declaración fue emitida en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por un/a traductor/a oficial y debe llevar la Apostilla.

La Ley que regula el matrimonio en Colombia claramente dispone:

Artículo primero: Podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere.

El matrimonio se celebrará ante el notario del círculo del domicilio de la mujer.

Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la ley.

Artículo segundo: La solicitud deberá formularse por escrito presentado personalmente ante el notario por ambos interesados, o sus apoderados, en la que se indicará:

a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, pación, domicilio y nombre de sus padres;

b) Que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio y c) Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes, no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.

Artículo tercero: Al escrito a que se refiere el artículo anterior, los pretendientes acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento, válidas para acreditar parentesco, expedidas con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio.

Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la Ley.25

Artículo cuarto: Presentada la solicitud en el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad.

Si el varón es vecino de municipio de distinto círculo notarial, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.

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Artículo quinto: Vencido el término de que trata el artículo anterior, desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el matrimonio.

Artículo sexto: En la escritura que contenga el contrato matrimonial se expresará el nombre, apellido e identidad de los contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de hallarse en su entero y cabal juicio y su manifestación de viva voz ante el notario, previo interrogatorio de éste, de que mediante el contrato de matrimonio libre y espontáneamente se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo. Asimismo, se harán constar las legitimaciones a que hubiere lugar.

Presentes los contrayentes, el notario leerá personalmente la escritura, y será suscrita por los intervinientes y el notario en un solo acto.

Artículo séptimo: Autorizada la escritura se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil. Asimismo, el notario, a costa de los interesados, comunicará telegráficamente, el mismo día o, a más tardar al siguiente, la celebración del matrimonio a los funcionarios que hayan inscrito el nacimiento, a fin de que estos hagan las respectivas notas marginales, las cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expida.

Artículo octavo: Si se presenta oposición antes de la celebración del matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial. El escrito de oposición se presentará personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual se presume con la sola firma del opositor, acompañado

de las pruebas que pretenda hacer valer. La oposición temeraria será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Artículo noveno: Podrá contraerse matrimonio estando presente la mujer y el apoderado del varón, en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.

En caso de inminente peligro de muerte, de alguno o de ambos contrayentes, se dará aplicación al artículo 136 del Código Civil. 26

BENEFICIARIOS

Como se ha señalado anteriormente, el principal y directo beneficiado con la reforma planteada en esta tesis, serían los contrayentes que desean formalizar su matrimonio de una manera, rápida y eficaz, ya que al tener varias opciones de celebrar su vínculo matrimonial en el caso de la ciudad de Ambato en Ocho Notarias, frente un solo registro Civil y de esta manera se protegería el principio de celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

Otros de los beneficiarios sería la sociedad en general ya que al aprobarse la reforma propuesta, todos los tramites de matrimonio sería más rápidos, ya que deben considerarse más bien como derechos fundamentales y como parte del régimen del buen vivir en el que nos encontramos; pues todos tienen derecho a una administración de justicia rápida y eficaz.

Finalmente, el campo del Derecho se vería beneficiado, al reformarse la ley Notarial, al otorgarle al Notario la facultad para celebrar el matrimonio civil en acta notarial se afianzaría lo que respecta a los derechos de las personas y que el Estado en el que nos

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encontramos se convierte en lo más importante, por lo que ésta reforma representaría un cambio significativo.

CONCLUSIONES PARCIALES

El Matrimonio es una contrato solemne que se encuentra dentro de la legislación ecuatoriana, y que debe cumplir los requisitos legales para su formalización.

El matrimonio es un acto jurídico, por lo cual, tiene elementos esenciales y de validez. Los elementos esenciales están constituidos respectivamente por la manifestación de voluntad de los consortes y del Jefe del Registro Civil, consisten en crear derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse y socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad recíproca

La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino que son producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la escritura su conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a su conocimiento.

La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA