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6.6 Evaluation

6.6.2 Experimental Protocol

Tal como fuera expuesto al tiempo de explicar la estructura normativa

que cimenta las diversas creaciones agrupadas en esta poligrafía99, a

su turno y por diversas razones, el Estado argentino se fue sujetando legislativamente a un particular modelo de abordaje de la salud

esencialmente afincado en una ideología humanista100.

Desde esta conceptualización de la salud humana, como también

ha quedado reflejado a su turno, las cuestiones relativas a la psique ya

no pudieron ser visualizadas de manera fragmentada, cual cuestiones privativas de una salud distinta a la que clásicamente se conoció como salud; i.e. la salud física. Ahora, mejor, ya no cabe admitir una salud mental apartada, sino una salud integral en la que lo mental representa uno de sus diferentes (pero no por ello desvinculados) aspectos.

Con esto, desde el plano de un paradigma protector de la persona humana, la argentina ha asumido, al menos en la letra de la ley, la concretización de un modelo de abordaje del aspecto mental de la salud

afincado en un constructivismo subjetivista, diametralmente opuesto

a la concepción biologicista propia del clásico pensamiento biológico- organicista.

99 V. Prefacio.

100 Se prefiere el término humanista y no humanitario, en tanto, tomando las explicaciones brindadas

por Paulo Freire (2008:49 y ss), el humanitarismo hace uso de una filantropía concentrada en

mantener la subyugación de oprimidos por opresores, en una deliberada intención por asumir posturas benevolentes que no admiten la igualdad de los hombres como sujetos de derecho. Por el contrario, el humanismo repara en estas desigualdades y pretende la superación de las diferencias negativas a partir de una relación dialógica entre los hombres como pauta nodal para emerger del dualismo opresores/oprimidos.

El salto colosal se encuentra encarnado en el paso que supone correrse de un diseño manicomial, fuertemente sostenido por la lógica totalitaria del asilo, para dar lugar a un esquema antimanicomial, amarrado a la idea del tratamiento comunitario hasta la completa desaparición de la cultura manicomizante101.

En esta inteligencia, las afecciones de la psique ya no son

exclusivamente visualizadas como enfermedades mentales, apegadas a un ideario en el que se conjugan lo inmodificable e insuperable como

pilares de diagnósticos deterministas. Es allí, precisamente, donde cobraron mayor fuerza los discursos peligrosistas de la defensa social y el rol hegemónico otorgado a la psiquiatría clásica; ambos, muñidos del perfecto instrumental controlador del movimiento y la libertad del espíritu (i.e. manicomio y medicamento).

Empero, para la corriente contraria (desde donde argüimos contra lo que no ha mutado), el concepto de enfermedad cede paso al de padecimiento subjetivo, en un terreno de inter-juegos entre medio e individuo donde todo se construye y de-construye, justamente ahí, en la comunidad, lugar en el que estriba el abordaje correcto de la dolencia psíquica del sujeto.

Con esto, aparece un campo de múltiples operatorias disciplinares (psiquiatras, psicólogos/as, trabajadores sociales, médico/s, terapistas, etc), actuando desde el nivel primario de la salud con clave en una de las unidades iniciales de desarrollo comunitario (v.gr. el vecindario). Mas también, se diluyen los diagnósticos meramente concentrados en lo patológico del individuo, se desvanecen las supremacías del saber,

y se re-definen los privilegios históricamente otorgados a la terapia

medicamentosa.

Al final, el objeto de poder pierde sentido frente al sujeto de derecho,

o más prístino aún, el insano peligroso es reemplazado por el ciudadano con padecimientos subjetivos.

No es este el lugar para profundizar la cuestión y deslindar hasta donde

llegan las resultas de tales postulaciones, pero tómese lo expuesto (que reproduce en parte lo plasmado al explicitar el prisma desde donde ha

partido este libro) para plantear de entre tantas cuestiones, aquélla que se suscita cuando la persona con padecimientos psíquicos se enfrenta a una

expresión del derecho eminentemente represiva: El derecho penal. El meollo del asunto puede graficarse con una sencilla pregunta

formulada del siguiente modo: ¿Qué ocurre jurídicamente cuando una 101 Se prefiere la expresión cultura manicomizante antes que el señalamiento de la disolución del sistema hospitalo-céntrico, en la convicción de que no sólo en el espacio cerrado del asilo impera y se sostiene la lógica manicomial. La construcción de identidades dentro y fuera del manicomio, junto al manejo de poder que este tipo de estructuras supone, no concluye con el derrumbe de los “museos de la locura humana”, sino que reclaman genuinas adhesiones, tanto como para

permitirse la purificación de toda forma de verticalismo arquetípico del hospicio.

persona con padecimientos subjetivos comete una conducta que el derecho penal considera, prima facie, reprochable?

Este interrogante, cuya respuesta nos traslada al subsiguiente punto, reclama realizar algunas aclaraciones preliminares102 a fin de delimitar no

sólo el análisis que allí ha de realizarse sino también dar sentido al título de este artículo.

Sabido es que la ley, al menos en el esquema de nuestra democracia representativa actual, constituye un producto razonado emanado de uno

de los poderes del Estado específicamente dispuesto para ello. Así, ley, es

el instrumento escrito que tras cumplir un proceso determinado por parte de los integrantes del congreso y recibir la aprobación pertinente desde la órbita del ejecutivo, se encuentra llamada a decir el derecho en punto a la regulación de las relaciones inter-subjetivas. Esta dinámica encuentra sustento constitucional.

Se advierte claro entonces que cuando aquí hablamos de ley, no lo hacemos en términos de leyes naturales o morales, sino más bien, en atención a leyes positivas (aunque estas puedan motivarse en leyes naturales, morales, o de cualquier otro tipo).

Claro que, a esta primera aclaración, corresponde efectuar algunos agregados que quizá tomen cierta distancia (no demasiada como para suponer incongruencias) con la representación concreta que guardamos de ley en clave territorial.

Así, para lo que aquí interesa, “ley argentina” se asume como una

expresión lo suficientemente abarcativa como para contemplar todo

instrumento normado que haya sido adoptado o creado por el Estado argentino, con adecuada capacidad para irradiar sus efectos a toda la ciudadanía que en él habita.

Con esto, frente a la temática que nos convoca (i.e. salud “mental” y derecho penal), la constitución nacional, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado argentino103, y las leyes dictadas por el congreso

aprobadas como leyes de la nación (entre ellas el código penal), conforman

un constructo legislado al que se ha optado por nominar en este texto

como “ley argentina”.

Finalmente, aceptando que un individuo encarna una convergencia de múltiples circunstancias donde toman forma factores endógenos y

exógenos (entre estos últimos otras subjetividades)104, he aquí la única

102 Aclaraciones en punto a qué se toma aquí por ley (en función del título del presente) y en dónde corresponde ubicar la “única subjetividad”.

103 Reparando en el mecanismo de creación de la ley explicitado, no debe olvidarse que los documentos internacionales también adquieren vigencia en nuestro Estado a través de una ley.

104 Subjetividades que, pese a su otredad, bien pueden operar internamente mediante el cálculo subjetivo, donde la palabra y la recepción en el diálogo obran como una forma de crear subjetividades. V. Percia (2002).

subjetividad que ocupa el núcleo de la pregunta que centraliza el objeto de análisis de este artículo (efectuada supra y desmenuzada en el siguiente punto); esto pues, el ser que resulta captado por el derecho penal en torno a un injusto cometido en el marco de su padecimiento mental. De esta

forma, quedan delimitadas las expresiones centrales vertidas en el título

de este artícuo, por lo que corresponde avanzar entonces al siguiente punto.

2. La ley argentina entre el Derecho a la salud “mental” y las medidas