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THE FORWARD PROBLEM AND ITS SOLUTION USING FEM

CHAPTER 7 SENSITIVITY ANALYSIS

7.5 Experimental Results

Se considera que la Justicia de Paz hace parte de un acervo cultural, autónomo y enraizado en las costumbres cotidianas de la comunidad, que fue institucionalizado por el derecho a partir de un conjunto de reglas y patrones normativos, que busca solucionar litigios o conflictos que ocurren en la sedimentación de las reglas sociales, es decir, en la familia, en la comunidad y entre personas, sin que dicho conflicto pueda ser conocido necesariamente por la Justicia tradicional comúnmente llamada ordinaria.

La Justicia de Paz hace parte de lo que algunos estudiosos conocen como Pluralismo Jurídico, que se caracteriza por la disminución del poder estatal (desregulación estatal) y el aumento gradual de la organización social, lo que indica una expansión creciente de nuevos mecanismos flexibles e informales de resolución de conflictos.

En el caso de la Justicia de Paz en Bogotá, es posible observar, que a pesar de su institucionalización y puesta en marcha, durante el período 2003 – 2008, muchos fueron y han sido sus inconvenientes en cuanto a su concepción, bien sea estatal o sea comunitaria, lo que genera entre los operadores, las instituciones y teóricos inquietudes frente a las reales dimensiones de su efectividad.

Como lo señala Ardila, la Justicia de Paz es Estado, por que hace parte de la administración de Justicia instalada en una estructura política y un régimen político. Pero también es comunidad, desde una perspectiva teórica. El hecho de que una autoridad comunitaria tenga la posibilidad de administrar Justicia en el sistema de valores de la comunidad es importante. Pero a su vez considera que en el caso de Bogotá, la figura no tiene comunidad pero tampoco tiene Estado.

A esta importante voz es posible agregar la de la institucionalidad, representada por la Secretaría de Gobierno según la cual, en Bogotá la dinámica del conflicto es diferente al medio rural, de tal forma, que el ciudadano se convierte en un tinterillo donde se encuentra Jueces de Paz con el código debajo del brazo o de pronto tarjeteando, presentándose como un Juez de la República en derecho, de tal manera, se pierde la mirada de la equidad. Esto sucede por su formalidad legal articulada con procesos de liderazgo comunal.

Aunque de los 16 jueces de Paz entrevistados, 15 hayan reconocido la figura como una institución que garantiza derechos fundamentales, son muy pocos los que se piensan las necesidades en términos de adecuación de la norma (2), o como oportunidad para que las instituciones encargadas realicen un mejor acompañamiento (3). En este sentido la mirada de los jueces de Paz, esta puesta más en las condiciones físicas de la atención al usuario (7) e inclusive en la gestión de recursos, que en la posibilidad de diseñar estrategias que permitan adecuar la norma a la realidad en el proceso de acceso a la Justicia de Paz.

Frente al tema sobre la diferencia o relación que existe entre la Justicia en equidad y la Justicia comunitaria, como dos construcciones sociales, y que permiten identificar el grado de conocimiento sobre el terreno en que los Jueces de Paz desarrollan su

trabajo, 14 de los Jueces de Paz entrevistados no la reconocen:

“Es lo mismo, lo que pasa es la Justicia comunitaria va a la comunidad mientras la Justicia en equidad tiene al Juez de Paz como referente”. Juez de Paz, Cucunuba, L. A. (2009, 18 de junio), entrevistado por Santana, A. Bogotá.

“Las dos teniendo nombres diferentes se refiere a solucionar problemas no ajustándose precisamente a normas del derecho, claro está que sin violentar la constitución y los derechos fundamentales, creo que la palabra más apropiada es Justicia en equidad que resumiría las diferentes denominaciones”. Juez de Paz, Cardona, J. (2009, 24 de junio), entrevistado por Santana, A. Bogotá.

No existe por tanto una convicción íntima del Juez de Paz, que le permita definir y delimitar el espacio comprendido entre lo jurídico formal y las relaciones subjetivas que se encuentran en una comunidad. Esta es una de las principales críticas que se le hace a los Jueces de Paz, por parte de la Secretaría de Gobierno: para ser conciliador se requiere tener un proceso de formación incluso tener un perfil, quien administra Justicia en equidad debería contar con unos requisitos desde el punto de vista de la calidad humana y formación humana, no tanto desde el punto de vista académico, e incluso de la creatividad para saber cómo esta insertado en su comunidad. La Ley ha dejado que cualquier persona se pueda presentar a ser Juez de Paz.

En una ciudad como Bogotá, una explicación para entender los tropiezos y grandes problemas para construir comunidad, es precisamente la diversidad cultural existente:

“(…) Bogotá tiene comunidad tipo barrio y por construcciones pero no comunidad por identidad e interacciones, lo que diferencia al Juez de Paz en la zona rural es que allí hay redes de comunicación donde hay relaciones de compadrazgo etc, La Justicia comunitaria no puede reforzar la dinámica de la comunidad. Bogotá, ha crecido por el desplazamiento forzado eso ha generado un imaginario donde la gente no llega con seguridad llega con redes rotas donde desconfía de todo el mundo, en donde la regla de oro de convivencia es, entre menos te metas con alguien mucho mejor. (…)Bogotá condensa culturas demasiado variadas del territorio colombiano, aquí se encuentra 50 variedades de culturas, el concepto de conflicto para una persona de la costa, o del interior, o de Boyacá es diferente, se está generando comunidad en algunas localidades pero aún falta”. Herrera, R. (2009, 18 de junio) Entrevistado por Santana, A. Bogotá.

Ante la imposibilidad de contar con una comunidad homogénea, donde los códigos y símbolos establecidos entre los diferentes miembros de esa comunidad sean identificados además de ser respetados, existe la tesis según la cual en la ciudad, la comunidad no puede ser analizada ni vista desde el territorio:

En Bogotá hay comunidades grandes, (…) Existe la comunidad adscrita como lo establece Bauman, que son comunidades donde se encuentran un culto humano, me someto a las reglas de una comunidad religiosa y esa comunidad si me relaciona. (…) las comunidades educativas, comunidades religiosa, escenarios de tipo laboral, la sociedad en Bogotá es orgánica es necesario emparentarnos con ella. Ardila, E. (2009, 27 junio), entrevistado por Santana, A. Bogotá.

Esta particularidad para entender la Justicia de Paz considerada como formal, en un escenario pluricultural como el de Bogotá, es también objeto de confusión entre los usuarios entrevistados quienes consideran al Juez de Paz, como una persona que tiene: “(…) conocimientos judiciales lógicamente por que el está constituido por una resolución además por la votación (…)” Usuario Romero, L. (2009, 17 de junio), entrevistado por Santana, A. Bogotá. Otros usuarios consideran: “Pues él fue una persona recomendada por un amigo que es edil, entonces, creo que es una persona que está en la capacidad de tener conocimientos para ayudar a solucionar estos casos”. Usuario Cárdenas, P. (2009, 17 de junio), entrevistado por Santana, A. Bogotá.

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