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3. Limits of Detection of Microbial Non-Model Organisms

3.3. Experimental Validation

Tal como se requiere, se llevan a cabo inspecciones de enfermedades contagiosas periódicamente en las cuales los estudiantes y miembros del personal escolar son examinados por personal capacitado. Un estudiante de quien se sospecha que tiene una enfermedad contagiosa será excluido de la escuela hasta que se cumplan los requisitos para la readmisión en la escuela. Las reglas para la exclusión de la escuela y la readmisión han sido determinadas por el Departamento de Salud de California, el Departamento de Servicios de Salud Pública del Condado Kern, el Departamento de Educación de California, y el distrito.

Los oficiales escolares también pueden excluir a un estudiante de asistir a la escuela si el estudiante: (1) se sospecha razonablemente de tener tuberculosis activa; (2) reside donde existe o ha existido recientemente una enfermedad contagiosa, infecciosa o transmisible que está sujeta a cuarentena; (3) sufre de enfermedades contagiosas o infecciosas. Una enfermedad contagiosa o infecciosa incluye, pero no está limitado a: conjuntivitis (también llamada ojo rosado); infecciones de la piel (impétigo), faringitis estreptocócica, varicela, sarna, piojos, y la tos ferina.

Antes de excluir a un estudiante de la asistencia a la escuela, el superintendente o persona designada enviará un aviso a los padres/tutores del estudiante indicando los hechos que condujeron a la exclusión. El director/persona designada puede excluir a un estudiante sin aviso previo a los padres/tutores si el estudiante es excluido porque: (1) el estudiante reside en un área que está sujeta a cuarentena; (2) el estudiante es exento de un examen médico pero sufre de una enfermedad contagiosa o infecciosa; o (3) el director/persona designada determina que la presencia del estudiante constituye un peligro inminente a la seguridad o salud de otros estudiantes o personal escolar. En casos donde no hay un aviso escrito previo, el director o persona designada enviará un aviso tan pronto como sea posible después de la exclusión. La readmisión de un estudiante a la escuela estará basada en la diagnosis de la condición y tratamiento adecuado por el oficial de salud o proveedor de servicios médicos.

Un estudiante puede tener un riesgo de salud si el estudiante tiene una condición que afecta su sistema inmune, si el estudiante está recibiendo una droga(s) para el tratamiento de cáncer, o si el estudiante ha tenido un transplante de órgano. Favor de comunicarse con la enfermera si su niño tiene alguna de estas condiciones. Si su doctor ha indicado o si usted cree que su estudiante tiene una condición donde la exposición a la varicela podría presentar un peligro de salud, favor de comunicarse con la enfermera escolar y traer una carta de su médico.

La información acerca de prevención y tratamiento de piojos está disponible de parte del personal de la oficina escolar, la enfermera escolar o el personal de salud escolar. Para más información o asistencia adicional, contacte a la enfermera escolar o a Debbie Wood, coordinadora de Salud Escolar y Programas de Apoyo al Vecindario al 631-5895.

Norma de la Mesa Directiva 603.9, 605.9

Código de Educación, Secciones 48211, 49403, 49405, 49406, 49408 Código de Salud y Seguridad, Secciones 120230, 121485, 121495 y 121505 Título 5 del Código Reglamentario de California, Sección 202

Salud

Vacunas

Nuevos estudiantes en el distrito para el kínder y del 1.er al 8.º grado deberán haber recibido las siguientes vacunas (Código de Salud y Seguridad 120335 y Título 17 del Código Reglamentario de California 6020):

1. Vacuna contra el sarampión, paperas y rubéola (MMR).

a. Los estudiantes que están entrando al kínder deberán haber recibido dos dosis en su primer cumpleaños o después, con excepción de una dosis que puede ser vacuna solamente para el sarampión.

b. La vacuna contra las paperas no debe exigirse a los estudiantes de siete años de edad o mayores.

c. A los estudiantes que están entrando o que pasaron al séptimo grado se les exigirá que hayan recibido una segunda dosis de vacuna que contenga la vacuna contra el sarampión, si es que anteriormente no habían tenido una segunda dosis.

2. Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina (DTP o DTaP).

a. Se exigirán cinco dosis para los estudiantes de cuatro a seis años de edad. Sin embargo, cuatro dosis llenarán el requisito si por lo menos una dosis fue administrada en o después del cuarto cumpleaños.

b. Se exigirán cuatro dosis para los estudiantes de siete años de edad o mayores. Sin embargo, tres dosis llenarán el requisito si por lo menos una dosis fue administrada en o después del segundo cumpleaños.

c. La vacuna contra la tos ferina no deberá exigirse para los estudiantes de siete años de edad o mayores.

d. Se recomienda una vacuna contra el tétano y la difteria (Td) pero no se requiere para los estudiantes del séptimo grado que no han recibido una vacuna el los últimos cinco años.

3. Vacuna contra la poliomielitis (polio).

a. Se exigirán cuatro dosis a cualquier edad. Sin embargo, tres dosis llenarán el requisito para las edades de cuatro a seis años si por lo menos una dosis fue administrada en o después del cuarto cumpleaños, y tres dosis llenarán el requisito para las edades de siete a diecisiete años si por lo menos una dosis fue administrada en o después del segundo cumpleaños.

4. Vacuna contra la hepatitis B.

a. Se exigirán tres dosis para entrar al kínder. Los estudiantes admitidos al kínder o un nivel mayor antes del 1.º de agosto de 1997 estarán exentos de este requisito.

b. Los estudiantes no serán admitidos a la escuela incondicionalmente o pasarlos al séptimo grado a menos que hayan sido vacunados completamente contra la hepatitis B. A todo estudiante que haya recibido previamente tres dosis de la vacuna contra la hepatitis B a cualquier edad antes de ingresar al séptimo grado, no se le requerirá recibir vacunas adicionales contra la hepatitis B.

5. Vacuna contra la varicela (chickenpox).

a. Todo estudiante admitido al kínder o un nivel mayor, antes del 1.º de julio del 2001, estará exento de este requisito para su inscripción en la escuela.

6. Vacuna contra el tétano, difteria y tos ferina (Tdap).

a. Comenzando con el año escolar 2011-12, todos los estudiantes que ingresan al 7˚ y 8˚ grado necesitarán un comprobante de la vacuna de refuerzo contra la tos ferina para adolescentes (Tdap) antes de comenzar la escuela. En futuros años escolares, solamente los estudiantes ingresando al 7˚ grado necesitarán un comprobante de que recibieron la vacuna de refuerzo contra la tos ferina para adolescentes (Tdap) antes de comenzar la escuela. b. Estudiantes recién matriculados no podrán empezar o asistir a la escuela hasta que un comprobante sea

proporcionado. (La vacuna de refuerzo tétanos-difteria, Td, no cumplirá el requisito).

Un niño será admitido a la escuela incondicionalmente sin estas inmunizaciones, si los padres o tutores presentan una carta al coordinador de salud escolar del distrito, estipulando que las inmunizaciones son contrarias a su credo. Sin embargo, el niño puede ser enviado a casa durante una epidemia de alguna de las enfermedades antes mencionadas. Código de Salud y Seguridad 3385

Si no tienen un medio usual de asistencia médica, se les referirá a los padres/tutores al departamento de salud del condado. El distrito cooperará con el departamento de salud local en los programas de inmunizaciones basados en la escuela. Esto requerirá el permiso de los padres por escrito. Código de Educación 49403

Salud

Facilitación de información sobre las vacunas

El distrito puede, sin consentimiento previo, proporcionar información sobre las vacunas de los estudiantes al departamento local de salud. Todas las partes tratarán como confidencial la información sobre las vacunas y ésta puede usarse únicamente para proveer el servicio de inmunización, para proveer o facilitar los pagos por una tercera parte por las vacunas o para recopilar y repartir información estadística sobre el estado de inmunización de grupos de personas, sin identificar al estudiante. Los padres/tutores pueden examinar toda la información relacionada con las vacunas que se comparte según estas estipulaciones y pueden disputar el contenido de estos registros para corregir errores. La información acerca de las inmunizaciones puede proporcionarse a menos que los padres soliciten, por escrito, que el distrito retenga tal información. Código de Salud y Seguridad 120440

El nombre y dirección del departamento local de salud es:

Kern County Health Department and California Immunization Branch 1800 Mt. Vernon Avenue, Bakersfield, California

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