5.6 Application: region-based route prediction
6.1.5 Experiments
a) Para todo aquello no recogido en este Plan Rec- tor serán de aplicación el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Cana- rias, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el anterior.
b) De conformidad con el artículo 2 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el régimen de usos de este Plan Rector, queda prohibida la circulación de
vehículos a motor en las zonas de Exclusión y en las Zonas de Uso Restringido establecidas en el mismo. c) Quedan excluidas de la prohibición anterior el personal al servicio de las administraciones públicas cuando la circulación de vehículos a motor se pro- duzca en labores de vigilancia, gestión o conserva- ción, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor. No obstante, la prohibición genérica del apar- tado b) se mantendrá en todos los casos en las Zo- nas de Exclusión y en la Zona de Uso Restringido II.1 Alegranza (SRPN-P1).
d) En el resto de las zonas establecidas en este Plan Rector se permite el tránsito de vehículos a motor por las pistas existentes con las siguientes excepciones: - En la ZUM III.2 El Jable y la ZUM III.3 Las La- deras sólo se permitirá el tráfico de vehículos a mo- tor por las pistas señaladas en el Anexo Cartográfi- co de este Plan Rector.
- En las distintas zonas establecidas en la isla de La Graciosa, la circulación de vehículos a motor se ajustará a las condiciones específicas señaladas en el apartado 3.3 del presente artículo.
e) Con carácter general, la circulación de vehícu- los a motor en las pistas señaladas como permitidas en este Plan Rector se ajustará a las siguientes con- diciones:
- La velocidad máxima permitida será de 30 km/ho- ra salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor. - La circulación de caravanas de vehículos se ajus- tarán a las disposiciones establecidas en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, requiriendo autorización por parte del órgano gestor del Parque Natural.
f) El órgano gestor del Parque Natural podrá es- tablecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.
3.2. Circulación de vehículos no motorizados. a) El tráfico de vehículos no motorizados y de trac- ción animal sólo se admite en las pistas en las que se permite el tráfico de vehículos motorizados, salvo que en casos de emergencia o fuerza mayor se requiera su circulación fuera de las mismas.
b) Con carácter general, se prohíbe el tránsito de vehículos no motorizados por los senderos presen- tes en el Parque Natural que serán exclusivamente de uso peatonal.
c) El órgano gestor del Parque Natural podrá es- tablecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por
parte de vehículos no motorizados o de tracción ani- mal cuando la conservación de los recursos natura- les y culturales así lo requiera.
3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa.
a) Además de las determinaciones establecidas en los puntos anteriores serán de aplicación las se- ñaladas en este apartado.
b) Con carácter general, la circulación de ve- hículos a motor, no motorizados o de tracción ani- mal sólo se permitirá en las pistas señaladas en este Plan Rector para ese fin, así como en aquellos via- les que se señalen en los núcleos de población de Ca- leta del Sebo y Pedro Barba.
c) La circulación de vehículos a motor en la isla de La Graciosa requerirá en todo caso de autoriza- ción específica y nominal expedida por el órgano ges- tor del Parque Natural, sin perjuicio de las autoriza- ciones previas que sean necesarias por razón de la actividad.
d) Quedan excluidas de la autorización señalada en el apartado anterior, el personal al servicio de las administraciones públicas cuando la circulación de vehículos a motor se produzca en labores de vigilancia, gestión o conservación, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.
e) Las autorizaciones para la circulación de vehículos a motor sólo podrán expedirse en alguno de los ca- sos siguientes, limitándose al desarrollo de las acti- vidades descritas:
- La prestación de servicios públicos de transpor- te, a residentes y transeúntes, de mercancías y car- gas ligeras. A este servicio se destinarán de dos a cua- tro vehículos, siendo el número establecido por el órgano gestor dependiendo de las necesidades concretas, y será prestado por aquellos que opten a concurso, se- gún las bases que establezca el Ayuntamiento de Te- guise, siendo inicialmente concedida por plazo de dos años. La prestación de este servicio se ajustará en cuan- to a horarios con los respectivos de llegadas y sali- das de los que prestan regularmente el servicio ma- rítimo de transporte, y en cuanto a itinerarios desde distintos puntos de los núcleos poblacionales, con in- clusión de Pedro Barba hasta el muelle de Caleta del Sebo y viceversa.
- Vehículos industriales (tractores, palas mecáni- cas y similares) necesarios para la realización de ac- tividades consideradas como permitidas o autoriza- bles en este Plan Rector. Para la autorización de estos vehículos se requerirá además de estar en posesión de la preceptiva tarjeta de transporte, la autorización municipal para circular que se obtendrá, previa so- licitud en la que deberán constar los trabajos a rea-
lizar, la duración de los mismos, los tipos y número de vehículos a emplear y los itinerarios, entre otros, debiendo ajustarse en caso de obtenerla, al uso ex- clusivo para los trabajos solicitados y en horas com- prendidas entre las 7,30 horas y las 18,00 horas de lunes a viernes, y de 9,00 horas a 12,00 horas los sá- bados.
- Aquellos vehículos que sirvan para el desarro- llo o la explotación de actividades de bares, restau- rantes, tiendas, supermercados o similares que se en- cuentren legalmente autorizados podrán utilizar el servicio de transporte de mercancías desde el muelle hasta el negocio en cuestión o almacén de depósito del mis- mo y viceversa, ajustándose exclusivamente a la lle- gada o salida del transporte marítimo que utilicen al efecto.
- Servicio de excursiones y visitas guiadas a pres- tar por un número de vehículos que oscilará entre dos y cuatro dependiendo de las necesidades concretas, a determinados puntos de la isla como son Pedro Barba, Playa de las Conchas, Montaña Amarilla, Pla- ya Francesa, etc., utilizando las pistas autorizadas. Se- rá el órgano gestor el encargado de determinar el nú- mero de vehículos según cada caso.
- Desarrollo de actividades, usos y aprovecha- mientos considerados como permitidos o autorizables en este Plan Rector. En concreto los siguientes: la pes- ca y marisqueo profesional, actividades agrícolas, ac- tividades de aprovechamiento de material geológi- co por razones de restauración ambiental y paisajística y para uso exclusivo en los núcleos de población, y labores de mantenimiento de infraestructuras y do- taciones. Será el órgano gestor el que determine el número de vehículos autorizados para el desarrollo de estas actividades. El horario en el que deberán efec- tuar tales actividades será el comprendido entre las 7,00 horas y las 22,00 horas.
- El órgano gestor del Espacio podrá retirar tem- poralmente o declarar la caducidad de la autorización para la circulación por las pistas autorizadas, cuan- do se produzca el incumplimiento de las condicio- nes de la autorización.
f) Sin perjuicio del resto de la normativa que fue- ra de aplicación, para la concesión de las autoriza- ciones para la circulación de vehículos a motor se de- berán acreditar los siguientes aspectos:
- El conductor deberá acreditar la capacidad para conducir el vehículo/os mediante la presentación del correspondiente permiso de conducción que deberá estar en vigor.
- Se deberá acreditar que los vehículos cumplen con todos los requisitos legales para su circulación de conformidad con la legislación vigente en mate-
ria de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
- En el caso de vehículos destinados al transpor- te público de viajeros y mercancías deberán contar con la correspondiente licencia municipal expedida por el Ayuntamiento de Teguise de conformidad con el procedimiento que el mismo establezca.
- En los casos señalados en el punto e) deberá acre- ditarse tanto la residencia permanente del solicitan- te en la isla de La Graciosa como ejercicio de las ac- tividades a las que hace mención dicho punto.
g) Las autorizaciones harán constar los siguien- tes aspectos:
- Datos personales del conductor. - Matrícula del vehículo/os.
- Itinerarios y horarios autorizados, en su caso, y cualquier otra condición que el órgano gestor disponga. h) Las autorizaciones se concederán por un pla- zo no superior al año.
i) Se establece un período transitorio de seis me- ses tras la aprobación definitiva de este Plan Rector a fin de proceder a la regularización de los vehícu- los de la isla de acuerdo con la normativa del mis- mo. Tras dicho período, la conducción de un ve- hículo sin la correspondiente autorización administrativa, además de las sanciones a las que hubiera lugar, po- drá dar lugar a la inmovilización del vehículo y su retirada por el órgano competente.
j) El órgano gestor del Parque Natural acompañará la autorización con un distintivo acreditativo que de- berá colocarse en el vehículo de manera que sea vi- sible desde el exterior.
k) El órgano gestor del Parque Natural podrá es- tablecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor, así como restricciones en el números de autorizaciones cuando la conservación de los recursos naturales, ambientales y culturales de la isla así lo requiera.
l) En el núcleo de Caleta del Sebo, el Ayunta- miento de Teguise deberá establecer una ordenanza reguladora que contemplará al menos los siguientes aspectos:
- Establecimiento de acuerdo con las condiciones de este Plan Rector de los viales y calles en los que se permite el uso de vehículos a motor.
- El límite máximo de velocidad será de 20 km/ho- ra.
- Franja horaria en la que será posible la utiliza- ción de vehículos a motor.
- Regulación del estacionamiento en el núcleo, es- tableciendo limitaciones al menos en lo que al Puer- to de Caleta del Sebo se refiere.
4. Tráfico y fondeo de embarcaciones. 4.1. Tráfico de embarcaciones.
a) Para todas las embarcaciones que naveguen en el Parque será de obligado cumplimiento la norma- tiva vigente sobre residuos y consumo de agua. En todo caso queda prohibido el vertido de aguas feca- les por parte de las embarcaciones, la limpieza de sen- tinas, así como el abandono de basuras en las aguas del Parque Natural.
b) Sin perjuicio de lo establecido por la normati- va sectorial vigente, la navegación de embarcacio- nes deberá atender a las siguientes recomendaciones: - Se recomienda navegar a una distancia no infe- rior a 100 metros de la costa.
- La velocidad máxima de navegación sea de 8 nu- dos, salvo para las embarcaciones de transporte re- gular que unen Caleta del Sebo-Órzola o viceversa en los que la velocidad máxima será de 15 nudos.
- Se evitarán ruidos excesivos, ya sea por moto- res, bocinas, música, y otros factores de emisión de ruido.
c) El órgano gestor del Parque Natural podrá res- tringir con carácter temporal la navegación en de- terminadas zonas cuando la conservación de los re- cursos naturales así lo exija.
4.2. Fondeo de embarcaciones.
a) El permiso para el fondeo en este Plan Rector corresponderá al órgano gestor del Parque Natural. b) En la solicitud para la obtención del permiso de fondeo se deberá hacer constar los datos identifi- cativos de la embarcación, los del propietario y los del patrón, si no coincidieran en la misma persona, y los de la entidad organizadora de la travesía en su caso.
c) La tramitación de solicitudes de autorización para el fondeo se realizarán con una antelación má- xima de 1 mes y mínima de 7 días.
d) Los permisos para el fondeo tendrán una du- ración máxima de 10 días. De la misma manera, el número de embarcaciones que puedan coincidir en un momento determinado dentro del Parque Natural no superarán las 30.
e) Las embarcaciones que obtengan permiso pa- ra fondeo podrán amarrarse a los puntos de fondeo habilitados en las zonas destinadas a tal efecto. En tanto no se habiliten los puntos de amarre se podrá fondear respetando los fondos cubiertos por praderas de fanerógamas marinas y los cubiertos por las al- gas pardas fotófilas, reflejado en el Plano Informa- tivo I.10.
f) La autorización de fondeo no implica la auto- rización de acceso a tierra en aquellos casos en que sea necesario de acuerdo con las disposiciones de es- te Plan Rector, salvo por motivos de emergencia o fuerza mayor.
g) Las zonas en las que se podrá fondear serán las establecidas como autorizables por este Plan Rector y en las condiciones establecidas con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano gestor del Parque Na- tural pueda restringir con carácter temporal el fon- deo en determinadas zonas cuando la conservación de los recursos naturales lo exija.