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Antes de la presentación del proyecto de ley que diera origen a la Ley 1306 de 2009, en uno de los intentos dirigidos a crear una política pública que refleje el interés del Estado en proteger a los discapacitados cognitivos, se encuentra en el fallido proyecto de ley 192 de 2007, que pretendió crear un sistema normativo frente al discapacitado de carácter cognitivo.

Este proyecto de ley fue escrito por la Senadora Martha Lucia Ramírez, quien lo radicó en el Congreso el día 14 de noviembre de 2007. Sin embargo, este proyecto de ley fue archivado en el año 2008 después de su primer debate en el Senado, donde su ponente fue la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos.

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Dado el vacío legal que existían en su momento, se presenta ante la Cámara de Representantes, el proyecto de ley 49 de 2007 que acoge en su totalidad los postulados planteados en el proyecto de ley 192 de 2007.

Como autores de este nuevo proyecto se presentaron el Procurador General de la Nación Edgardo Maya Villazon, los Representantes a la Cámara David Luna Sánchez, Silva Amin Zamir, Germán Olano Becerra, Guillermo Rivera Flórez, Simon Gaviria Muñoz, William Vélez Meza, Sandra Rocío Ceballos, Jorge Humberto Mantilla Serrano y los Senadores Jairo Clopatofsky Guisays, Gina Parody D'echeona, Luis Fernando Velasco, Eduardo Enrique Maya, entre otros.

El motivo principal de este proyecto era modificar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues para sus autores planteaban que muchos empresarios se abstenían de contratar personas en situación de discapacidad, motivados en diversos fallos de los tribunales, que basados en una incorrecta interpretación del artículo en comento, considerando que un empleador no puede despedir a un trabajador en situación de incapacidad, así exista para este despido causales justificadas y aplicables. Al atribuir al artículo 26 una equivocada y supuesta protección, encaminada a impedir que el empleador pueda despedir con justa causa a un trabajador en situación de discapacidad, al igual que lo haría con cualquiera otro trabajador que no desempeñe adecuadamente sus funciones o incumpla el reglamento de trabajo, lejos de proteger a este tipo de trabajadores, les crea una barrera de ingreso al mundo laboral.

Los datos del curso de este proyecto de ley en la Cámara de Representantes y el Senado son:

No. Proyecto de Ley en Senado 288 de 2008 No. Proyecto de Ley en la Cámara 49 de 2007

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Radicado en Cámara de Representante

Proyecto de Ley publicado en Gaceta 369 de 2007

Senadores Ponentes Jesús Ignacio García

Samuel Arrieta

Hernán Andrade Serrano Javier Cáceres

Gina Parody D’echeona

Representante Ponente Carlos Arturo Piedrahita

Publicaciones en Gacetas:

SENADO CÁMARA

Primer Debate Gaceta 647 de 2008 Gaceta 480 de 2007

Segundo Debate Gaceta 793 de 2008 Gaceta 181 de 2008 Aprobación Plenaria Gaceta 148 de 2009 Mayo 6 de 2008 Informe de Conciliación Gaceta 935 de 2008

15 de enero de 2008

El día 27 de enero de 2009, el presidente Álvaro Uribe Vélez objetó dicha ley por considerarla inconveniente, confusa y costosa, devolviéndola así al Congreso106.

Para el Gobierno, al menos cuatro artículos - 14, 16, 98 y 106 - del proyecto de Ley 049 de 2007 de la Cámara y 288 de 2008 del Senado, presentan graves problemas de constitucionalidad y de conveniencia.

La objeción presidencial principal tiene que ver con que vulnera la distribución constitucional de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo en materia de regulación financiera y dispone medidas que presionan el gasto, por ejemplo cuando ordena que Bienestar Familiar disponga de profesionales especializados

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Objeciones Presidenciales P.L. 49/07C-288/08S del 27 de enero de 2009.

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para atender a los discapacitados mentales, lo que demandaría un aumento en el presupuesto anual, que no fue considerado anteriormente.

4.2.1 De las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley. El Gobierno Nacional a través de su informe de objeciones del día 27 de enero de 2009, establece que los artículos 14, 16, 98 y 106 del Proyecto de Ley presentado son inconstitucionales por cuanto el Congreso, según su criterio, desconoció la naturaleza de las instituciones mencionadas en la iniciativa y la distribución constitucional de las competencias en materia de regulación financiera entre el Legislativo y el Ejecutivo. Además, afirmó en su momento, que por medio de esta ley se presiona el gasto destinado a la atención de la niñez y la adolescencia.

Como es de resorte de este estudio, el análisis respecto a los temas que involucran de manera directa al discapacitado mental en materia laboral, se expondrán de manera corta algunos aspectos que se consideran relevantes.

El artículo 14 rechazado por el Gobierno determina que debe haber una sección presupuestal independiente para “políticas, programas, proyectos e inversiones relacionados con la previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos”. En criterio del Ejecutivo, esa orden es inconstitucional, pues condiciona el Plan Nacional de Desarrollo y la ley anual de presupuesto, mediante una ley que no es orgánica.

Por otro lado, el artículo 16 – otro de los artículos objetados- establece que la determinación de la deficiencia mental estará a cargo de un equipo interdisciplinario de especialistas integrado por un médico general, un psicólogo, un terapeuta ocupacional, un trabajador social, un enfermo y un siquiatra.

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Al respecto, según el Gobierno implementar ese grupo de profesionales costaría mas de nueve mil millones de pesos anuales, recursos que no fueron previstos en la iniciativa y que amenazarían el cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El artículo 98 indica que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá como nueva función la creación de un fondo de protección de los "pupilos", que según alega el Gobierno al no tener fuente de financiación tendría que ser financiado con cargo al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disminuyendo los recursos destinados a la protección de la confianza del público en el sistema financiero.

Posterior a las objeciones presentadas por el Presidente de la Republica, el Proyecto de Ley fue devuelto al Congreso, en donde se aceptaron los considerandos del Ejecutivo.

Como es el objetivo principal de este trabajo, el análisis de la Ley 1306 de 2009, es de vital importancia presentar nuestras consideraciones, fortalezas y debilidades a la Ley respecto principalmente a la inclusión laboral de los discapacitados mentales.

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