• No results found

focada puramente en las deficiencias física, intelectual, sensorial y mental (o psicosocial) de las personas. No hace referencia a la corresponsabilidad de la socie- dad para incluir a las Personas con Discapacidad en igualdad de condiciones, a partir de la identificación y la eliminación de barreras de actitud y de entorno, aspectos enunciados en CDPD y que México como Estado Nación se comprometió a fortalecer a tra- vés de un enfoque social de corresponsabilidad. La LPDDF no define el término de discapacidad48. Señala como temas prioritarios para impulsar el desarro- llo de las Personas con discapacidad la prevención, la asistencia médica y rehabilitadora, la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, la orientación y rehabilitación sexual, la capacitación de las familias y personas que apoyen a población con discapacidad, la educación especial, el empleo y la capacitación para el trabajo, las bolsas de trabajo y talleres protegidos, promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, facilidades urbanísticas y arquitectónicas, transporte público, vialidad, guar- derías, turismo, vivienda y actividades deportivas, re- creativas y culturales49.

En cuanto al tema de la educación formal, la Ley General de Educación50 (LGE), obligatoria para toda la federación, establece las bases del Derecho a la educación estipulando que: el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Señala que toda persona tiene derecho a recibir acceso al sistema nacional de educación con igualdad de oportunidades y que la educación especial forma parte de este sistema.

Establece que la educación especial está des- tinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresa- lientes. Tratándose de niños y niñas con discapacidad,

esta educación propiciará su integración a los plante- les de educación regular. Para quienes no logren esta integración, esa educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autono- mía, convivencia social y vida productiva. Esto incluye la orientación a padres y/o madres de familia, tutores, maestros, maestras y personal de escuelas de educa- ción básica regular que integren a niños y niñas con necesidades especiales de educación.

Así mismo, la Ley General para las Personas con Discapacidad (LGPD) señala que los principios que deberán regir las políticas públicas en ésta materia son la equidad, la justicia social, la equiparación de oportunidades, el reconocimiento de las diferencias, la dignidad, la integración, el respeto y la accesibilidad51.

De acuerdo con esta ley, entre las acciones que debe realizar el Estado están las de elaborar y fortalecer los programas de educación especial e in- tegración educativa para las Personas con Discapaci- dad; garantizar su incorporación y oportuna canaliza- ción; proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico; admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas; brindar formación, actualización, capacita- ción y profesionalización a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incor- poración educativa de Personas con Discapacidad; propiciar el respeto e integración de las Personas con Discapacidad en el Sistema Educativo Nacional. 2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos.

En diciembre de 2006 se reformó el párrafo tercero del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el tema de las discapacidades de las personas como uno

40 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 616

41 Declaración cuyo objetivo es incentivar el desarrollo social de las naciones. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/ cont/44/pr/pr31.pdf

42 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 617

43 Declaratoria que invita a la eliminación de cualquier forma de discriminación o segregación hacia la población con discapacidad. En: http://www.dpi.org/lang-sp/resources/topics_detail?page=618

44 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 618

45 Ordenamiento vigente publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de la Federación, el 19 diciembre de 1995. lpddf, artículo 2°, párrafo i. Ibíd., artículo 5°, fracción vi. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de noviembre de 2006. De acuerdo con su artículo Tercero transitorio. Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 618

46 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal. En: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l191295.html

47 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 106

48 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 107

49 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 108

50 Ley que rige los estándares y las directrices practicas de la Secretaría de Educación Pública: En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/137.pdf

51 Ídem. Informe Especial (2008) Párrafo 626

52 http://primer.informe.gob.mx/5.1_FORTALECIMIENTO_DE_LA_DE MOCRACIA/?contenido=261&imprimir=true

de los motivos de discriminación en sustitución del neologismo capacidades diferentes.

El artículo 1º establece que: ...queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que algunas entidades federativas del país cuentan en su marco normativo con una ley estatal para prevenir la discriminación52.

30

2.2.2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (ver Anexo 18.2).

Nace con el objetivo de reglamentar lo pro- puesto en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enriqueciendo el pa- norama de los derechos de las Personas con Discapaci- dad, esta ley adopta como eje rector la inclusión, en un marco de respeto, tolerancia, igualdad y equiparación de oportunidades. La Ley General de las Personas con Dis- capacidad53, es su antecedente inmediato.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) busca reconocer los derechos humanos de ese sector y establecer las políticas públicas necesarias para garantizar su ejercicio. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 31 de mayo del 2011.

A lo largo de 60 artículos, puntualiza las medidas para asegurar el acceso de Personas con Discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, transporte, información y las comunicaciones, además de otros servicios e instalaciones abiertas al público de uso comunitario, tanto en zonas urbanas como rurales. También establece los principios que deberán observar las políticas públicas como la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con alguna deficiencia y su derecho a preservar su identidad. Además, el respeto a la dignidad, a la autonomía individual, a la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

La ley también contempla acciones afirmativas positivas que consisten en apoyos para

prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las Personas con Discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural54.

Para ese fin, diferentes dependencias pon- drán en marcha acciones en beneficio de ese sector de la población y en especial para Personas con Dis- capacidad que sufren un grado mayor de discrimina- ción, como son las mujeres, las Personas con Discapa- cidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Además de reivindicar la dignidad humana e igualar las oportunidades y mejorar la calidad de vida de este sector de la población, la LGIPD elimina la cláusula de interpretación anterior que limitaba el derecho a la auto-representación o a la capacidad legal inherente de las Personas con Discapacidad para emitir un juicio en su defensa. También contempla la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, que se estableció como parte del mandato legal de formulación de la LGIPD.

2.2.3 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (ver Anexo 18.3)

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED55) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2003, y se modificó por última vez el 09 de abril del 2012. Pretende armonizar la legislación en materia de no discriminación con el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con las Convenciones Internacionales en la materia, ratificadas por México ante las Naciones Unidas.

La LFPED tiene como principios rectores la

53 Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2005.

54 http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico MarcoJuridicoGlobal/Leyes/244_lgpipd.pdf

55 Esquema de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación En: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/programas/ igualdad/1_2_3new.pdf

igualdad real y efectiva entre las personas, la libertad, la no discriminación, y los principios contenidos en la Constitución Mexicana. Considera como obligaciones del Estado proveer las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como eliminar todo obstáculo que impida la realización plena de las personas en los ámbitos social, político, cultural y económico. La presente ley expresa que “… se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Los 85 Artículos y sus Artículos transitorios, contemplan conductas no consideradas como discriminatorias; medidas para prevenir la discriminación; medidas compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades; otorga atribuciones a un Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y describe sus facultades.

3.

AGENTES