• No results found

CHAPTER 5: SUPERVISED LEARNING FOR TUMOR CHARACTERIZATION

5.2 Malignancy characterization of Lung Nodules using 3D CNN Based Multi-Task

5.2.2 Experiments

En efecto, una de las mayores preocupaciones del sistema jurídico es

la limitación de la familia, ciertas normas que regulan la vida familiar

han sido señaladas y copiadas por nuestra legislación desde una

perspectiva occidental y no desde el aspecto moderno no teniendo en

cuenta las costumbres de los pueblos.

Para (Ramos, 1994) Quien señala lo siguiente:

De esta manera, se indica que el código civil peruano

establece más de un nivel de la definición de familia. Cuando

el código es antiguo; hablamos del código civil de 1852 se

exterioriza en el aspecto hereditario quienes tienen derecho

ciertos parientes colaterales en el artículo Nº 881en el cual

se reconoce los parentescos familiares entre sí, los

compadres, ahijados y padrinos (artículos 89 y 454). (p.97)

El Código Civil peruano, el cual evita indicar una

conceptualizan de la terminología de familia, el cual el código

antes indicado nos comenta donde termina el parentesco

jurídicamente. Donde la existencia de estos parámetros los

cuales van a ser usados idénticamente en la variación de la

concesión de los derechos y sus obligaciones dentro del

Se indica, que el matrimonio ya sea de manera civil o ya sea

el matrimonio religioso de las formas tradicionales esto

ocasiona la constitución del familiar quienes son

reconocidos de manera exclusiva. De esta manera

indicaremos que la primera opción el cual tendrá una eficacia

jurídica nacional. El otro restante también indicamos la unión

de hecho el cual es de manera voluntaria las cuales no son

un matrimonio jurídico quienes con el trascurrir de los años

se ha convertido en un tipo de reconocimiento ante la ley los

cuales tendrán que cumplir ciertos requisitos hablamos de

una duración más de dos años, teniendo una estabilidad

persiguiendo fines en común los cuales son iguales al

matrimonio civil lo que hacen es dar lugar a una sociedad de

bienes comparable parte al régimen de la sociedad de

gananciales. (p.100)

Continuando con el desarrollo de cuál es la relación que existe entre

familia y el derecho peruano para esto se indica al siguiente autor quien

brinda la siguiente información.

Para (del Carmen,2016.) Comenta lo siguiente:

Dentro del campo del derecho, se indica aquel quien mantiene una

teoría de derecho de familia el cual se va encargar de aquellas

vínculos sanguíneos ya sea de forma por vínculos de sangre, de afinidad y afectivos los cuales son creados por las leyes…se indica que existe una sola autoridad, quien es el regulados de ciertas

relaciones familiares, estamos hablando del estado que realiza la

normativa de las relaciones familiares, los cuales pertenecen a la

misma naturaleza ciertamente los realiza de manera directa y

expresamente en favor del jefe de las familias, por otro lado, el

derecho externo o escrito se realizara las relaciones de la familia

ya sea de manera interna como externa . (parr.66)

En efecto, se crea que lo esencial no es la ubicación de la

existencia de las normas del derecho de familias, lo

primordial seria formar una regulación indicada sobre las

relaciones de las familias, de esta forma se menciona que

las modificaciones las cuales son impuestas por ciertas

formas de circunstancias que se vive dentro de la exigencia

de la realidad peruana en sus desiguales niveles sociales y

estratos económicos.

Asimismo, dicho autor antes indicado nos brinda la siguiente información

cual es el contenido del derecho de familia en relación jurídica derivadas

Figura 27

Con respecto, a las relaciones de los familiares los integran los sujetos,

el cual está basado en el contenido los cuales son utilizados para así

poder satisfacer las necesidades. De esta manera, el derecho y

asimismo los deberes como las obligaciones respecto de las

relaciones jurídicas pecuniarias como aquellas medidas de protección

para los integrantes de la familia. Se indica los objetivos en el derecho

de familia los cuales son:

Ahora bien, (Rodriguez, 2014.) Quien menciona lo siguiente:

En nuestro país, comenzó dentro de la historia republicana

nos indica que en la constitución de 1933 quien por primera

vez se realiza el reconocimiento de forma expresa respecto

a la tutela de la familia. Nuestra carta magna, indica que el

matrimonio, por otro lado, la familia y la maternidad cuentan

con la protección de la ley, posteriormente en la carta política

del año 1979 quien realiza la conceptualización de que la

familia es aquella sociedad natural, por ultimo llegamos a la

constitución del año 1993 quien reconoce que la familia

como aquel instituto fundamental normativo de la sociedad

(P.92)

Ahora bien, en nuestro país preexiste un único modelo de

familia lo cual lo encontramos en la constitución de 1993

donde se menciona que en nuestro texto constitucional

quien instituye el concepto de familia, como aquella

institución natural dentro de su carácter ético y social nos

estamos refiriendo que la familia se encuentra a merced de

los nuevos tiempos hablamos de las familias en nuevos

tiempos.Por eso, en atención a lo señalado, creemos que

nuestro Tribunal Constitucional acierta cuando señala que

todos estos cambios han generado familias con estructuras

uniones de hecho, las monoparentales o las denominadas

reconstituidas. De hecho, son estas últimas las que en los

últimos tiempos ha venido ganado terreno. Como bien lo

señaló el Colegiado, se trata de familias ensambladas cuya

estructura familiar se origina en el matrimonio o la unión

concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus

integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.

(Parr.36-39)

Figura 29