CHAPTER 5: SUPERVISED LEARNING FOR TUMOR CHARACTERIZATION
5.2 Malignancy characterization of Lung Nodules using 3D CNN Based Multi-Task
5.2.2 Experiments
En efecto, una de las mayores preocupaciones del sistema jurídico es
la limitación de la familia, ciertas normas que regulan la vida familiar
han sido señaladas y copiadas por nuestra legislación desde una
perspectiva occidental y no desde el aspecto moderno no teniendo en
cuenta las costumbres de los pueblos.
Para (Ramos, 1994) Quien señala lo siguiente:
De esta manera, se indica que el código civil peruano
establece más de un nivel de la definición de familia. Cuando
el código es antiguo; hablamos del código civil de 1852 se
exterioriza en el aspecto hereditario quienes tienen derecho
ciertos parientes colaterales en el artículo Nº 881en el cual
se reconoce los parentescos familiares entre sí, los
compadres, ahijados y padrinos (artículos 89 y 454). (p.97)
El Código Civil peruano, el cual evita indicar una
conceptualizan de la terminología de familia, el cual el código
antes indicado nos comenta donde termina el parentesco
jurídicamente. Donde la existencia de estos parámetros los
cuales van a ser usados idénticamente en la variación de la
concesión de los derechos y sus obligaciones dentro del
Se indica, que el matrimonio ya sea de manera civil o ya sea
el matrimonio religioso de las formas tradicionales esto
ocasiona la constitución del familiar quienes son
reconocidos de manera exclusiva. De esta manera
indicaremos que la primera opción el cual tendrá una eficacia
jurídica nacional. El otro restante también indicamos la unión
de hecho el cual es de manera voluntaria las cuales no son
un matrimonio jurídico quienes con el trascurrir de los años
se ha convertido en un tipo de reconocimiento ante la ley los
cuales tendrán que cumplir ciertos requisitos hablamos de
una duración más de dos años, teniendo una estabilidad
persiguiendo fines en común los cuales son iguales al
matrimonio civil lo que hacen es dar lugar a una sociedad de
bienes comparable parte al régimen de la sociedad de
gananciales. (p.100)
Continuando con el desarrollo de cuál es la relación que existe entre
familia y el derecho peruano para esto se indica al siguiente autor quien
brinda la siguiente información.
Para (del Carmen,2016.) Comenta lo siguiente:
Dentro del campo del derecho, se indica aquel quien mantiene una
teoría de derecho de familia el cual se va encargar de aquellas
vínculos sanguíneos ya sea de forma por vínculos de sangre, de afinidad y afectivos los cuales son creados por las leyes…se indica que existe una sola autoridad, quien es el regulados de ciertas
relaciones familiares, estamos hablando del estado que realiza la
normativa de las relaciones familiares, los cuales pertenecen a la
misma naturaleza ciertamente los realiza de manera directa y
expresamente en favor del jefe de las familias, por otro lado, el
derecho externo o escrito se realizara las relaciones de la familia
ya sea de manera interna como externa . (parr.66)
En efecto, se crea que lo esencial no es la ubicación de la
existencia de las normas del derecho de familias, lo
primordial seria formar una regulación indicada sobre las
relaciones de las familias, de esta forma se menciona que
las modificaciones las cuales son impuestas por ciertas
formas de circunstancias que se vive dentro de la exigencia
de la realidad peruana en sus desiguales niveles sociales y
estratos económicos.
Asimismo, dicho autor antes indicado nos brinda la siguiente información
cual es el contenido del derecho de familia en relación jurídica derivadas
Figura 27
Con respecto, a las relaciones de los familiares los integran los sujetos,
el cual está basado en el contenido los cuales son utilizados para así
poder satisfacer las necesidades. De esta manera, el derecho y
asimismo los deberes como las obligaciones respecto de las
relaciones jurídicas pecuniarias como aquellas medidas de protección
para los integrantes de la familia. Se indica los objetivos en el derecho
de familia los cuales son:
Ahora bien, (Rodriguez, 2014.) Quien menciona lo siguiente:
En nuestro país, comenzó dentro de la historia republicana
nos indica que en la constitución de 1933 quien por primera
vez se realiza el reconocimiento de forma expresa respecto
a la tutela de la familia. Nuestra carta magna, indica que el
matrimonio, por otro lado, la familia y la maternidad cuentan
con la protección de la ley, posteriormente en la carta política
del año 1979 quien realiza la conceptualización de que la
familia es aquella sociedad natural, por ultimo llegamos a la
constitución del año 1993 quien reconoce que la familia
como aquel instituto fundamental normativo de la sociedad
(P.92)
Ahora bien, en nuestro país preexiste un único modelo de
familia lo cual lo encontramos en la constitución de 1993
donde se menciona que en nuestro texto constitucional
quien instituye el concepto de familia, como aquella
institución natural dentro de su carácter ético y social nos
estamos refiriendo que la familia se encuentra a merced de
los nuevos tiempos hablamos de las familias en nuevos
tiempos.Por eso, en atención a lo señalado, creemos que
nuestro Tribunal Constitucional acierta cuando señala que
todos estos cambios han generado familias con estructuras
uniones de hecho, las monoparentales o las denominadas
reconstituidas. De hecho, son estas últimas las que en los
últimos tiempos ha venido ganado terreno. Como bien lo
señaló el Colegiado, se trata de familias ensambladas cuya
estructura familiar se origina en el matrimonio o la unión
concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus
integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.
(Parr.36-39)
Figura 29