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3.2 Cohort Normalization based Sparse Representation for Undersam-

3.2.4 Experiments and Results

Artículo 29.

El Pleno y sus atribuciones

1. El Pleno está integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. 2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades locales menores; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquellos atribuidos expresamente al Alcalde.

d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en los supuestos concretos atribuidos expresamente al Alcalde.

g) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia y cuando no estén previstos en los Presupuestos.

h) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a quinientos millones de pesetas.

i) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el quince por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas. k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y de conflictos en defensa de la autonomía local, así como la impugnación de actos y disposiciones de otras administraciones, salvo los casos en que la competencia se atribuye al Alcalde.

ll) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número de régimen del personal eventual. La ratificación de convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva.

m) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

–cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

–cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia establecida para la adquisición de bienes.

o) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. p) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. Pertenecer igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, conforme a lo establecido en la legislación estatal básica.

4. El Pleno podrá delegar en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno la adopción de acuerdos sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), j), k), l), ll), n) y o) y en el número 3 de este artículo.

Artículo 30.

El Alcalde y sus atribuciones

1. El Alcalde es el presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al Ayuntamiento.

b) Dirigir el gobierno y la administración municipales.

c) Organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento en el marco del Reglamento orgánico.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. g) Dictar bandos y velar por su cumplimiento.

h) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

j) Ejercer la jefatura de la Policía municipal.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, cuando así lo permita la normativa estatal básica, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

ll) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.

recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los mil millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de mil millones de pesetas.

n) Presidir las subastas y concursos para enajenaciones, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.

ñ) La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

o) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.

p) Concertar operaciones de crédito en los casos no reservados al Pleno.

q) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

r) Proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.

s) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

t) Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los quinientos millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

–la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y –la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.

u) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

2. Corresponde también al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde dará cuenta sucinta al Pleno, en cada sesión ordinaria, de aquellas resoluciones adoptadas desde la última sesión cuyo conocimiento resulte relevante para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y los enunciados en los apartados b), g), k), l), o), r) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno las atribuciones del apartado o).

Artículo 31.