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4.4 Conclusions

5.3.3 Experiments

Las Generaciones de crédito, según su origen, se pueden agrupar en dos apartados:

TIPO 1: Generaciones de crédito financiadas con ingresos procedentes de

derechos no reconocidos en ejercicios anteriores.

TIPO 2: Generaciones de crédito motivadas por reprogramaciones, obtención

de dotaciones adicionales, etc.

Las generaciones de crédito “tipo1” surgen como consecuencia de la liquidación del presupuesto anterior. Para los ingresos asociados a recursos procedentes de la Unión Europea se reconocen derechos de ingreso por el importe de lo que se ha certificado a la Unión Europea en cada una de las fuentes de financiación que están asociadas a ese ingreso. Si dicha certificación no se conoce a la hora de liquidar el estado de ingresos, se toman en su lugar las obligaciones que se han reconocido durante el ejercicio en todos los proyectos que tienen asignadas las fuentes de financiación correspondientes a dicho ingreso.

De esta manera, siempre al final del ejercicio tendremos una estimación inicial de un determinado ingreso, desagregado por fuentes de financiación, y una liquidación final de ese ingreso, que puede ser igual o inferior a lo presupuestado inicialmente. En el caso de ser inferior es donde surge la posibilidad de generar esa parte de la anualidad del ejercicio anterior, que no pudo ser ejecutada en el mismo, pero que puede serlo en el ejercicio corriente.

Con el objeto de que los centros gestores puedan solicitar generaciones de crédito de este tipo, el Servicio de Presupuestos, con datos obtenidos del Servicio de Fondos Europeos y de la Intervención General, elabora un cuadro resumen donde se obtiene el importe máximo a generar, ordenado por fuentes de financiación y secciones presupuestarias (se adjunta modelo en anexo 19).

La obtención de los datos se realiza mediante la metodología siguiente:

Columna A: Anualidades de Gasto Elegible Acumuladas hasta el ejercicio en

que nos encontramos. Por ejemplo, si se van a generar créditos al presupuesto del ejercicio 2002 como resultado de la ejecución a 31-12-2001, en esta columna se suman las anualidades de gasto elegible de los años 2000, 2001 y 2002.

Columna B: Porcentaje que la ayuda europea supone sobre el gasto elegible

Columna C: Anualidades de ayuda europea acumuladas. Es el resultado de

aplicar el porcentaje de ayuda de la columna B sobre el acumulado de Gasto Elegible (Columna A).

Columna D: Certificaciones emitidas a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

En el ejemplo, certificaciones emitidas a 31 de diciembre de 2001. Según las características particulares de funcionamiento de cada Fondo, esta columna puede estar sometida a variaciones que se aclararían mediante una nota al margen. Este importe se puede sustituir, como ya se ha indicado, por el de las obligaciones reconocidas para los proyectos de gasto asociados a una determinada fuente de financiación. En este caso todos los datos anteriores (columnas A, B y C) se referirían solamente a la anualidad correspondiente al ejercicio cerrado.

Columna E: Anualidad presupuestada en el ejercicio corriente. En el ejemplo,

presupuesto del año 2002.

Columna F: Máximo a generar. Es el resultado de detraer del Acumulado de

Ayuda Europea (Columna C) lo Certificado en ejercicios anteriores u obligaciones reconocidas (Columna D) y lo presupuestado en el presente ejercicio (Columna E).

F= C – D – E.

Este cuadro-resumen (Anexo 19) es certificado por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y por el Interventor General y remitido a todos los Centros Gestores para que inicien, si lo estiman oportuno, el correspondiente expediente de generación de crédito.

5.2.1.1. Tramitación por la Consejería o ente gestor

La propuesta de autorización de generaciones de crédito la realiza el Consejero gestor de los créditos.

A. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL ÓRGANO GESTOR.

El expediente de generación de crédito se inicia con una propuesta suscrita por el responsable del órgano que tiene a su cargo la gestión de los créditos que se propone generar.

Esta propuesta debe contener la siguiente información:

− Razones que justifican la generación de crédito y su incidencia sobre los objetivos de gasto.

− Partidas de gasto a incrementar y el importe de cada una de ellas. − Proyectos de gasto afectados e importe.

− Justificación de que existe financiación autónoma disponible para cofinanciar los proyectos afectados.

− Partidas de ingresos e importe.

Esta propuesta se remite al Servicio de Asuntos Económicos.

B. TRAMITACIÓN DE LA GENERACIÓN DE CRÉDITO POR EL SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

− Analizar las disposiciones legales que amparan la generación de crédito propuesta y la oportunidad de continuar su tramitación.

− En las generaciones de crédito tipo 2, solicitar la documentación acreditativa de que el ingreso se ha producido (Certificado del Servicio de Contabilidad) o de que se va a producir. (Como, por ejemplo, una Decisión de la Comisión de Comunidades Europeas).

− En las generaciones de crédito tipo 1, se solicitará informe al Jefe del Servicio de Contabilidad sobre la liquidación de los correspondientes derechos.

− Si la generación afecta a créditos del Plan de Cooperación Local, se solicitará informe a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

− Redactar la propuesta de autorización. − Aprobación por el Consejero respectivo.

− Remitir el expediente debidamente registrado a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

5.2.1.2. Tramitación por la Consejería de Hacienda

La autorización de generaciones de crédito vinculados a recursos procedentes de la Unión Europea, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en vigor, es competencia de la Consejera de Hacienda.

El órgano encargado de la tramitación de las propuestas de generación de crédito realizadas por las distintas Consejerías es la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, según el procedimiento que se describe a continuación:

− El Servicio de Presupuestos analiza la generación de crédito propuesta, la documentación aportada y la oportunidad de continuar con su tramitación.

Si este Servicio no está conforme con la propuesta de generación de créditos, se pone en contacto con el correspondiente Servicio de Asuntos Económicos para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.

Una vez conforme con la propuesta, el Servicio de Presupuestos elabora el extracto de expediente (Anexo 20 ), que es firmado por el Jefe de este Servicio. − El Servicio de Fondos Europeos informa el expediente de generación. Si es

desfavorable, se remite a la Consejería interesada para que, si es posible, subsane las causas indicadas en el informe.

− Si el informe del Servicio de Fondos Europeos es favorable y se estima conveniente y oportuna la generación, ésta es firmada por el Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

− Se remite la Generación de Crédito a la Intervención General. Si ésta no está conforme con la propuesta formula la correspondiente nota de reparos y la remite a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

Si el reparo formulado tiene subsanación posible, el Servicio de Presupuestos procede a la subsanación y remite de nuevo el expediente a la Intervención General.

Una vez que la Intervención General está conforme con la generación de crédito, el Interventor General firma en el correspondiente apartado del (Anexo 20) y devuelve el expediente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

− Una vez conforme por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y por la Intervención General el expediente se eleva, para su autorización, a la Consejera de Hacienda.

− La Consejera de Hacienda autoriza el expediente (firmando en el apartado del extracto de expediente).

− Una vez autorizada la generación de crédito, en el Servicio de Presupuestos se contabiliza dicha modificación presupuestaria. Para ello se realizan varias operaciones:

a. Si la fuente de financiación existe, se ha de incrementar su gasto elegible en la cuantía generada. Si no existe, en el sistema contable se crea con todos sus datos, su código. etc. y el gasto elegible generado.

b. Si la Consejería conoce el proyecto o proyectos de gasto que va a ejecutar con los créditos a generar, dará de alta los datos maestros y las anualidades, etc. y lo incluirá (su código y descripción) en la propuesta. Así, el Servicio de Presupuestos contabilizará la generación y le asignará las partidas y la fuente de financiación a los proyectos indicados.

Si la Consejería no conoce estos proyectos en el momento de la propuesta, el Servicio de Presupuestos contabilizará la generación de crédito y creará un proyecto genérico nuevo al que le asignará las partidas y por los importes generados y la fuente de financiación. Posteriormente, la Consejería, a través de los traslados entre proyectos, irá distribuyendo este proyecto genérico en otros específicos para su ejecución.

De esta forma se garantiza que los créditos generados procedentes de una determinada fuente de financiación se reservan para proyectos elegibles a dicha fuente de financiación.

Ni que decir tiene que en el caso de que en la propuesta de generación de créditos se incluyan los proyectos a financiar, el Servicio de Fondos Europeos en su informe perceptivo comprobará la elegibilidad de los mismos. Si no se contiene esta información, el control de la elegibilidad se realizará, bien sobre los proyectos específicos que se vayan creando por las Consejerías al desagregar el proyecto genérico creado por el Servicio de Presupuestos, o bien sobre este proyecto, si es el que se va a ejecutar directamente.

c. Se asignarán los importes generados en el Estado de Ingresos a sus correspondientes fuentes de financiación. Es decir, se actualizará la tabla que

relaciona cada partida de ingresos con las distintas fuentes de financiación que la componen y cuya suma de importes deberá coincidir con el contabilizado en el Estado de Ingresos.

− Por último, se envía copia del expediente a la Intervención General y a la Secretaría General de la Consejería proponente.