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La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal aislaron a la narcodependencia como delito; el consumo propio, es considerado un acto de voluntad, conforme al derecho de actuar con libertad, tomar sus propias decisiones y consumir cualquier cosa que la persona considere necesario para su subsistencia. A diferencia de este accionar, la tenencia cuya legalidad tiene como límite dos miligramos en el caso de la marihuana, cuando esta se excede de esa cantidad se constituye automáticamente como un delito penado de acuerdo con la cantidad de mercancía que posea.

Al igual que la tenencia excesiva de sustancias estupefacientes, la venta también es un delito penado con reclusión de 5 a 25 años, de acuerdo a la sustancia y la cantidad que tenga en su dominio.

1.2.2.1. Despenalización del uso de drogas en Ecuador

El uso y consumo de drogas se despenalizó, en la Ley 25 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 173 de 15 de octubre de 1997, destacando que se realizaron algunos cambios importantes, pero el principal fue a la despenalización de la tenencia de sustancias controladas para su propio consumo.

Es decir, que los consumidores dejaron de ser trasgresores de dicha ley, aclarando que la ley se codificó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 490 del 27 de diciembre de 2004. Mientras que la Ley antes de ser codificada se la publicó en el Registro Oficial Nº 593 de 17 de septiembre de 1990, la cual tuvo varias reformas la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley que actualmente está derogada en parte una vez publicado el Código Orgánico Integral Penal el Lunes 10 de Febrero del 2014.

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 364 expresa que las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así

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como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.

La misma Carta Magna solicita la protección de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos son más vulnerables que cualquier otro miembro de la familia, catalogándolos como grupo de atención prioritaria.

1.2.2.2. Análisis socioeconómico

La persona narcodependiente es considera un enfermo mental, ya sea por su débil voluntad de mejorar o simplemente por su determinación en seguir consumiendo una muerte lenta. Pese a los esfuerzos legislativos que el Estado proporciona, no son suficientes; por lo tanto, se necesita proteger a las personas cuya vulneración es diferente. Los niños, niñas y adolescentes; los discapacitados y las personas de tercera edad no pueden convivir con un toxicómano; no necesariamente por la peligrosidad de sus actos o las de sus malas compañías, sino por el riesgo de sus decisiones, tomadas con una mente enferma.

El Estado se preocupa cuando un ebrio consuetudinario posee la tenencia de sus hijos, o cuando viaja en estado etílico; en ambos casos interviene con la fuerza de la Ley. El alcohol también es un tipo de droga, no necesariamente alucinógeno, pero sus efectos cerebrales y físicos poseen cierta similitud al que es causado por las drogas. La integridad de una persona se deteriora originariamente por la falta de una estabilidad económica; en este sentido, el narcodependiente no posee un sentido razonable de los gastos y ahorros; simplemente gasta dinero, menospreciando la vida de sus hijos mediante el alimento, ropa, medicina y un techo que son las necesidades básicas.

La persona narcodependiente vulnera pasivamente la integridad de sus hijos, empezando por darles un pésimo ejemplo de autodominio; seguido del desenfrenado gasto por beneficio propio. En ambos casos, la narcodependencia afecta pasivamente al menor o la persona menos vulnerable.

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1.2.2.3. Consecuencias antijurídicas

El jurista Cabanellas menciona que parte del orden social nace dentro del orden personal; en base a este pensamiento, el autodominio es parte de la vida social de un ser humano, y dentro de esta cualidad interviene la voluntad; ambos factores el narcodependiente los pierde, por lo tanto, sus acciones desembocan en robos, extorciones y otros crímenes por la desesperación de conseguir dinero para el consumo diario de drogas.

Los delitos cometidos por un narcodependiente es punible, reprobable por la sociedad y hasta cierto punto indignante por la impotencia de ver como una persona pierde los valores que una vez construyeron su reputación; todos estos factores aunque son en primer lugar sociales, desembocan el vulneración personal, vulneración que el Estado debe encargarse de proteger.

La presión que el Ecuador ha sufrido por el aumento de la narcodependencia es extrema. En la búsqueda de la reducción de índices de consumidores de sustancia estupefacientes, se ha aumentado los años de pena en delitos por tenencia ilegal de drogas, venta, tráfico y micro tráfico; también, se ha reducido los miligramos de consumo personal; pero, estos mecanismos legislativos no han causado mayor impacto en la sociedad, pues es muy difícil detener la red que abarca el consume y venta de drogas, en consecuencia el aumento de narcodependientes.

Además, el Estado ejecuta Planes de Gestión, Estrategias socio-jurídicas en las instituciones educativas con el fin de evitar una generación con un veinte por ciento de narcodependientes ocultos. En las instituciones educativas se ha impuesto la autorización del ministerio de educación intercultural, la presencia de agentes del orden, pues el aumento de miembros en las bandas colegiales potencia el consumo de drogas de parte de adolescentes; pero incluso hasta estos mecanismos no abastecen la red de consumo.

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1.2.2.3. La narcodependencia como delito pasivo

La legislación sudamericana referente al tema de la drogadicción como delito condenatorio, es considerado una utopía desde que en 1995 se publicó mediante un dato informativo fidedigno en la Organización Mundial de la Salud que el uso de la “maría” o “marihuana” puede revertir los efectos destructivos del glaucoma. En la legislación penal ecuatoriana, desde el año 1998 el Código Penal no establece al drogadicto como tal como delito, pues es considerado un enfermo mental; sin embargo, las acciones que emergen de esta enfermedad, vicio o mal formación cultural y mental si son condenados hasta la actualidad en el Código Orgánico Integral Penal.

Hoy en día, la narcodependencia y toxicomanía no es un delito sino hasta cuando la propia persona decide aplicar la auto-eutanasia, pues está atentando con su propia vida de manera directa; y es condenada a un tratamiento psicológico previamente; de esta forma la narcodependencia es un delito pasivo, porque el consumo de droga no es tipificado, a diferencia de la venta o la tenencia del estupefaciente.

1.2.3. La Familia y los efectos colaterales por narcodependencia y

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