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3. EXPLAINING PREDICTIONS

La Constitución de la República del Ecuador busca armonizar las relaciones y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan en un marco de profundo respeto a esta norma suprema.

El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derecho para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia. El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez o la jueza no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción.

Los Derechos y Garantías se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 1, 11, 76, y 77 que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal. Los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos los de carácter penal y otros como el buen vivir, derechos de la persona y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, derecho de la participación, derechos de la libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección son plenamente justiciables y tutelables a través de las diferentes garantías jurisdiccionales allí previstas. La acción de protección que se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución es una de las garantías jurisdiccionales que tiene como objeto primordial el amparo directo y eficaz de los reconocidos en la Constitución35.

El principio de proporcionalidad es una técnica de interpretación constitucional que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales al momento de su aplicación. Al principio de proporcionalidad también se lo concibe como, un principio general de rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos

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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones, Ecuador, Art. 1, 11, 76, 77 y 88.

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en los que puedan verse violentados derechos fundamentales. Este principio se vuelve extremadamente relevante al aceptar que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado.

El principio de proporcionalidad también se denomina principio de prohibición del exceso que se proyecta tanto sobre la teórica pena que corresponde al delito como sobre la aplicación de su correcta imposición. La proporcionalidad exige valorar entre la gravedad de la pena y el fin perseguido por la ley penal, debiéndose atender en primer lugar a la gravedad de la infracción cometida, la pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho.

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

La exigencia de adecuación a fin: Implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena óptima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin.

La exigencia de necesidad de pena: Si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse tres requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar).

a. La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: Es decir, la sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición. Este requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la pena abstracta (o determinación en abstracto de la pena: (10 a 15 años) como en la fijación de la pena en concreto (11 años).

b. La exigencia de fragmentariedad: Lo que significa que al legislador penal no le compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos susceptibles de protección penal y que solo se recurre al Derecho Penal frente a los ataques más graves e intolerables.

c. La exigencia de subsidiariedad: Quiere decir que el Derecho Penal solo ha de intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del ordenamiento.

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La proporcionalidad en sentido estricto: Se exige básicamente al juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

El principio de Proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución, aunque no lo recoja expresamente:

Donde se proclama los Derechos a la libertad, el de la dignidad de la persona, etc. Se configura el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales. La proporcionalidad es una noción general, utilizada desde épocas remotas en las matemáticas y en otras diversas áreas del conocimiento. La relación entre el medio y el fin, que constituye la base epistemológica de la proporcionalidad, se reveló ya como forma de pensamiento en la filosofía práctica de la Grecia clásica.

Ignacio Villaverde establece a la proporcionalidad como forma de interpretación constitucional para la protección de derechos, y lo hace de la siguiente manera: En aquellos casos en los que sea posible emplear medios distintos para imponer un límite o éste admita distintas intensidades en el grado de su aplicación, es donde debe acudirse al principio de proporcionalidad porque es la técnica a través de la cual se realiza el mandato de optimización que contiene todo derecho fundamental y el principio de efecto recíproco.

Juan Vergara Gotelli señala que: La proporcionalidad es el principio de corrección funcional de toda la actividad estatal que, junto con otros principios, de interpretación constitucional, busca asegurar que el poder público, actué dentro del marco del Estado de Derecho, sin excederse en el ejercicio de sus funciones, su fundamento es el carácter inalienable de los derechos de la persona.

La importancia del principio de proporcionalidad nace a partir de los preceptos: “no existen derechos absolutos” y “todos los principios jurídicos constitucionales poseen igual jerarquía” por lo tanto, es necesario buscar la manera adecuada que mejor satisfaga la prevalencia de un principio, frente a la no satisfacción de otro.

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Consagración del principio de proporcionalidad en el ordenamiento jurídico nacional.

Se considera que no es necesaria la consagración de este principio, ya que se encontraría de modo transversal en el Derecho, e incluso, formaría parte de la estructura de los derechos fundamentales, no obstante lo anterior, existen juristas que abogan por la búsqueda de la consagración legislativa, tendencias que se repiten en el Derecho Comprado, que pasó por una etapa similar a la actual de nuestro país, que fue avanzando hasta la consagración expresa del principio de proporcionalidad, otorgando mayor seguridad jurídica a quienes deben fallar acerca de la observancia de este principio. En nuestro país es vidente el reconocimiento expreso del principio de proporcionalidad a nivel constitucional en el Capítulo octavo, art. 76, numeral 6, donde se señala que:

En la Constitución de la República Ecuador, Capitulo octavo, artículo 76, numeral 6 se encuentra consagrado el Principio de Proporcionalidad. Esto es de suma importancia, ya que este principio es un límite efectivo en la labor legislativa penal, siendo indispensables la aplicabilidad de este principio constitucional.

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