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2. METHODS

2.3. Explanatory variables considered:

Se concreta cuando se ejerce la Acción Penal de Oficio, a través de un órgano del Estado. Le concierne su ejercicio en este sentido, al representante del Ministerio Público.

En los delitos perseguibles de oficio,quien se considere ofendido, sus parientes y, excepcionalmente, una persona extraña, puede presentarse ante el órgano administrador de justicia, e intervenir en el proceso penal en calidad de sujeto principal, con el mismo derecho que tienen todos y cada uno de los sujetos procesales, con la finalidad de impulsar el proceso hasta conseguir que se hagan efectivas las

96SAN MARTÍN CASTRO, C. Derecho procesal penal. Volumen I. Editora Jurídica GRIJLEY. Edición 1999. Pág. 221-222.

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acciones punitivas y resarcitorias a que hubiere lugar. El mecanismo a través del cual llega a formar parte del proceso penal es la acusación particular97.

Nuestro ordenamiento procesal reconoce dos formas de Ejercicio de la Acción Penal: Público y Privado. Al Ministerio Público le corresponde al Ejercicio Público de la Acción por Mandato Constitucional (Art. 159º inc. 5; 11º de la LOMP) y en tal sentido, decepciona y viabiliza las denuncias y actúa de oficio para la investigación y posterior ejercicio de la acción de todos aquellos –y que son la mayoría– de los delitos previstos en el Código Penal y Leyes Especiales.

Esta decisión constitucional se corresponde con el modelo de procedimiento penal de corte acusatorio que se han proyectado y que permite una mayor y mejor rol del Ministerio Público en ejercicio de sus nuevas funciones”98.

En tal sentido, el Fiscal actuará de oficio, es decir, a su iniciativa, cuando tenga notitia criminis”, para lo cual se utilizarán los distintos medios que la comunicación y tecnología brindan; asimismo, decepcionaría los atestados policiales; ambos para efecto de su calificación jurídico-penal. Pero el Fiscal también recibe las denuncias de las personas que se sienten afectadas por el delito; en estos casos el agraviado u ofendido no tiene el Ejercicio de la Acción Penal sino en una facultad preprocesal que es la facultad de provocar la promociónde la actividad judicial99.

En efecto, una vez que el agraviado presenta su denuncia ante el Ministerio Público por el delito de pública persecución, dicha autoridad judicial inicia un proceso de investigación preliminar y si encuentra elementos de juicio que permitan promover la Acción Penal, lo hará aún en el caso de que el mismo particular se desista; es decir, el Fiscal asume la persecución de dicho delito denunciado como titular del

97BACA ANDRADE, Ricardo. Citado por ROSAS YATACO, J. Ob. cit. Pág. 173-174. 98SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Ob. cit. Pág. 328.

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ejercicio público de la Acción Penal. La única excepción prevista corresponde al Principio de Oportunidad”.

Esta titularidad en el Ejercicio Público de la Acción impide a cualquier órgano judicial o administrativo a ejercitarlo. De allí que cuando el juez, dentro de un proceso aprecia la existencia de elementos constitutivos de otro delito o de la participación de persona no comprendida en la causa, deberá comunicar al Fiscal para que amplíe su denuncia o se expedirá copias certificadas para ser remitidas al Fiscal y procesa éste de acuerdo a sus funciones100.

CASTRO, San Martín hace referencia al ejercicio semipúblico, considerando aquellos delitos en los que la persecución, considera dentro de este rubro: La Defraudación Tributaria, el Abuso de Poder Económico y los Delitos Cometidos por Funcionario de Alta Jerarquía.

4.10.2. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRIVADA

En cambio, cuando la acción la ejercita un particular, se dice que el ejercicio de la Acción Es Privada. Nuestra legislación faculta al agraviado a denunciar directamente la comisión de determinados delitos, por considerar que ellos lo perjudican en forma exclusiva. Nos referimos a los Delitos Contra el Honor, Injuria, Calumnia y Difamación y Lesiones Culposas Leves.

Cuando el Ejercicio de la Acción es Privada, prima la voluntad del ofendido, quien decide si promueve la acción penal contra el ofensor y puede disponer de la Acción Penal –renunciar, desistirse, transigir y conciliar-. Pero el poder del ofendido es relativo porque el ius

puniendi” continúa en manos del Estado.

Los tipos penales a los que corresponde el Ejercicio Privado de la Acción Penal tienen un denominador común: “Los Bienes Jurídicos se refieren a aspectos íntimos y personalísimos”. El grado de lesión o puesta en peligro del interés protegido, de tal manera que la levedad de la lesión o agresión determina poner en manos del propio afectado la decisión de exigir responsabilidad por los hechos. Esta es la razón por

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la que las faltas sean consideradas siempre perseguibles mediante Acción Privada.

Como ya se ha expresado, la Acción Penal puede ser ejercida por el propio agraviado ante el Juez Penal, en los casos expresamente previstos en la ley. Ello significa que a) La Titularidad de la Acción Penal la asume el agraviado o víctima del delito; b) No interviene el Ministerio Público; y c) Se posibilita un procedimiento especial denominado en nuestro sistema querella”. Así se encuentra regulado en el artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, concordante con el art. 302 del mismo Código101.

Puede afirmarse entonces, que la Ley Penal y la Ley Procesal establecen los casos en que se requiere el Ejercicio Privado de la Acción Penal. Así por ejemplo, el art. 124 del C.P. establece lo siguiente: “El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada…”; el (art. 138 del C.P). referido a los Delitos Contra el Honor (Injuria, Calumnia y Difamación) precisa: “Sólo se procederá por Acción Privada”. De la misma manera se procede tratándose de los Delitos de Violación a la Intimidad (arts. 154, 157 y 158 C.P.).

4.10.3. MEDIANTE QUERELLA

El Ejercicio Privado de la Acción está a cargo del ofendido y la ley se encarga de señalar cuáles son los delitos que únicamente pueden ser denunciados directamente ante los jueces penales. El ejercicio privado implica en algunos casos la exclusión absoluta del Ministerio Público en todo el proceso como son los casos de los Delitos Contra el Honor, (Calumnias, Difamación e Injurias) que se tramitan de acuerdo al procedimiento especial de querella”.

Existen otros supuestos que por disposición de la ley requieren denuncia del agraviado en las que el Ministerio Público interviene en el proceso iniciado para cumplir con las obligaciones impuestas por la ley, pero sin que ello signifique la exclusión del agraviado, quien conserva las

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facultades que la ley le confiere como es el de renunciar o desistirse de la Acción Penal.102