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Una clasificación que tome en consideración a los principios procesales que informan el Nuevo Proceso Penal Peruano, es una tarea rigurosa, por lo mismo debe de reconocerse en primer orden el Título Preliminar del Código, y que principios éste reconoce, y a la vez valerse de la doctrina extranjera para poder definir otros principios reconocidos por los diferentes instrumentos internacionales, pues, no podemos perder de vista que los principios procesales tienen contenido sustantivo, que relevan notas comunes de un país a otro, y en más de un sistema procesal diverso, esto es acusatorio o inquisitivo, siempre y cuando se vean envueltos en el sistema de respeto de las normas internacionales.

Nosotros clasificaremos a los Principios Procesales en tres niveles: En un primer nivel, consideramos a los Principios que se relacionan con el Órgano Jurisdiccional; en un segundo nivel, consideraremos a los Principios en relación directa al Proceso; y, por último, a los Principios relativos al Inculpado.

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También creemos que es necesario destacar que el Nuevo Código Procesal Penal, promulgado en el año 2004, en su Título Preliminar ha señalado como principios que regulan el proceso penal a los siguientes: Principio de Imparcialidad de la Justicia Penal, Principio de Oficialidad, Principio de Investigación Oficial y Aportación de Partes, Principio de Oportunidad, Principio de Publicidad, Principio de Inmediación, Principio de Oralidad, Principio de Interdicción de la Persecución Múltiple, Principio de Contradicción, Principio de Legalidad.

3.11.1. PRINCIPIOS RELATIVOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL 3.11.1.1. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD

Este principio se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado de 1993, en su Artículo 139º inciso Nº 1, que dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación”.

Es el principio por el cual nadie puede irrogarse en un Estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Pues, esta actividad le corresponde al Estado de manera exclusiva a través de sus órganos especiales.

Para el jurista RODRÍGUEZ MONTEZA, Víctor el Principio de Exclusividad: “Se fundamenta en la existencia del Estado, como organización jurídica. Sus consecuencias son: Prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones judiciales”26.

El principio significa, además, que si una persona es emplazada por un órgano jurisdiccional, debe someterse necesariamente al proceso instaurado contra él. Es más, para cuando el proceso acabe, dicha persona estará también obligada a cumplir con la decisión que se expide en el proceso del cual formó parte. En cualquiera de ambos casos, ni su actividad ni su omisión podrán liberarla de la obligatoriedad de cumplir con lo que se decida. Podrá ser compelida a ello, por medio del uso de la fuerza estatal.

26RODRÍGUEZ MONTEZA, Víctor. Los Principios de la Prueba y su consideración en la Actividad Jurisdiccional.Revista Jurídica del Perú. Derecho Privado y público. Número 86. Abril, 2008. Editorial Normas Legales. Pág. 360.

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Mediante este principio el Poder Judicial tiene el monopolio del proceso, porque se requiere un conocimiento único y singular para declarar el derecho. No se permite la fragmentación: la función jurisdiccional es ejercida por una entidad “unitaria”. El Poder Judicial es una unidad orgánica, debido a que todos sus niveles o grados responden a una naturaleza monolítica. El principio de la función jurisdiccional básicamente tiene dos alcances: primero uno lato, pero fundamental, constituido por la imposibilidad de ser sometido a juicio ante la autoridad de quien no es Juez. En su segundo alcance el Derecho al Juez natural tiene como base un principio de legalidad: los órdenes competenciales de esos jueces y tribunales jerárquicamente integrados, que están necesariamente predeterminados por la ley y no por el arbitrio de un acto de autoridad política o de las partes involucradas.

3.11.1.2. PRINCIPIO DE UNIDAD

El Principio de Unidad Jurisdiccional conlleva que todos los jueces han de sujetarse a un estatuto orgánico único, el que será de naturaleza y características que garanticen la independencia. En última instancia, entonces, el principio de unidad jurisdiccional ha de entenderse como una garantía de independencia judicial, lo que acarrea los siguientes rasgos comunes a toda judicatura ordinaria: Estatuto personal único, Jueces técnicos (Letrados) y de carrera, formación de un cuerpo único (El Poder Judicial); y, sujeción a los órganos de gobierno del Poder Judicial.

Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, la potestad jurisdiccional debe ser siempre una sola, para el mejor desenvolvimiento de la dinámica del Estado y como efectiva garantía para los justiciables de certeza en su camino procesal que deberá seguir.

3.11.1.3. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

Este principio se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política en el artículo 139 inciso Nº 2, en el que se establece que son Principios y Derechos de la función jurisdiccional: La independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional.

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A este principio se le concibe como una reiteración a nivel particular del principio general de la “independencia del Poder Judicial”. La independencia del Poder Judicial constituye una de las preocupaciones medulares. Desde principios de la república el Poder Judicial ha estado sometida a los otros poderes del Estado.

La independencia del Juez Penal, radica fundamentalmente en dos cuestiones: La primera, ejercer la función jurisdiccional que excluya toda clase de interferencia o perturbación, de manera que sus resoluciones signifiquen la necesaria concreción de libertad de criterio o del poder discrecional del que goza el A quo.La segunda, como correlación de la primera es la imparcialidad del Juez Penal sin ceñirse más que a las ley y a la Justicia.

La independencia jurisdiccional significa que ninguna autoridad –Ni siquiera los magistrados de instancias superiores– pueden interferir en la actuación de los jueces.

La independencia es distinta de la autonomía. La autonomía corresponde al ámbito administrativo. El Poder Judicial es independiente en lo jurisdiccional y autónomo en lo administrativo (Determina su propia organización y presupuesto).

3.11.1.4. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD27

Etimológicamente la palabra imparcialidad se origina en el vocablo imparcial que significa “que no es parte”. En realidad, el concepto etimológico es útil para identificar la exigencia de que el órgano jurisdiccional esté absolutamente desafectado respecto de lo que es materia del conflicto de intereses, y también de cualquier relación con quienes participan en él. Aún cuando desde un punto de vista valorativo esta afirmación puede parecer tautológica, resulta obvio que el juez no puede ser parte en el proceso que va a resolver.

Sin embargo, contra lo que se cree, la imparcialidad no sólo es una calidad que debe tener el órgano jurisdiccional, sino también impone un deber a

27Este principio, se encuentra previsto en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, en su Título Preliminar, Artículo I, 1, que prescribe lo siguiente: “La justicia penal (…). Se imparte con imparcialidad por los

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todos los que participan en la actividad judicial de proteger tal estado, compromiso que alcanza a las partes interesadas en el conflicto contenido en el proceso judicial. Es jurídicamente punible que alguien intente violentar la imparcialidad del órgano jurisdiccional, sea con propuestas irregulares o de cualquier otra forma.

Precisamente, cuando el Principio de Imparcialidad se ve afectado luego de iniciado el proceso, las partes o el mismo órgano jurisdiccional pueden resolver el problema pidiendo que el proceso pase a otro órgano o dejando –Por decisión propia- de tramitarlo, respectivamente”.

3.12. PRINCIPIOS RELATIVOS AL PROCESO PENAL